Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2014 (30/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014

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del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, e incorporada mediante el articulo 3 del Decreto Supremo N° 029-2004-AG, referida a la autorizacion de ampliacion de plazo para la movilizacion de saldos, la misma que sustento la Resolucion Jefatural Nº 096-2006-INRENA, por la cual se resolvio, entre otros, aprobar la movilizacion de productos forestales; Que, el articulo 4 del Decreto Supremo N° 015-2013MINAGRI, dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego, aprueba los lineamientos para autorizar la movilizacion de saldos, el reingreso y la culminacion de ejecucion de planes operativos anuales de concesiones forestales con nes maderables, a n que MORDAZA implementados por las Autoridades Forestales y de Fauna MORDAZA que MORDAZA competentes; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la MORDAZA citada en el considerando precedente, mediante el Informe Nº 285-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS, la Direccion de Promocion Forestal de la DGFFS, da sustento tecnico y legal para la aprobacion de los lineamientos para la culminacion del aprovechamiento forestal, reingreso a parcela de corta y movilizacion de saldos maderables de Planes Operativos Anuales, asi como la derogacion de la Resolucion Jefatural Nº 096-2006-INRENA y de la Resolucion de Intendencia Nº 0020-2006-INRENA-IFFS; Que, con los citados lineamientos se pretende mejorar la operatividad de los titulos habilitantes, bene ciando la conservacion y proteccion de los Bosques de Produccion Permanente, toda vez que el titular dispondra de recursos para nanciar y ejecutar actividades de manejo y proteccion de las areas; y por otro lado, la autoridad forestal regional podra contar con aliados (custodios forestales) en el bosque, para controlar actividades ilicitas en su interior y en zonas adyacentes, como la mineria informal, MORDAZA ilegal, extraccion de recursos geneticos, aprovechamiento de fauna MORDAZA, deforestacion y cambio de uso de la tierra para agricultura y ganaderia, entre otros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de los Lineamientos para la culminacion del aprovechamiento forestal, reingreso a parcela de corta y movilizacion de saldos maderables de Planes Operativos Anuales Aprobar los lineamientos para la culminacion del aprovechamiento forestal, reingreso a parcela de corta y movilizacion de saldos maderables de Planes Operativos Anuales, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Disposicion Derogatoria Derogar la Resolucion Jefatural Nº 096-2006-INRENA y la Resolucion de Intendencia Nº 020-2006-INRENAIFFS. Articulo 3.- Reporte semestral de la aplicacion de los lineamientos aprobados en el articulo 1 precedente Las autoridades forestales y de fauna MORDAZA competentes reportaran semestralmente al Ministerio de Agricultura y Riego la aplicacion efectiva de los lineamientos que se aprueban por la presente Resolucion. Articulo 4.- Vigencia y publicacion Publicar en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) la presente Resolucion Ministerial y su Anexo, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano. Articulo 5.- Noti cacion Noti car la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA y a los Gobiernos Regionales de MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA y San MORDAZA, a la Administracion Tecnica Forestal y

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Lineamientos para la culminacion del aprovechamiento forestal, reingreso a parcela de corta y movilizacion de saldos maderables de Planes Operativos Anuales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0027-2014-MINAGRI MORDAZA, 28 de enero de 2014 VISTO: El Memorandum N° 019-2014-MINAGRI-DGFFS (DPFFS) de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA y el Informe N° 285-2013-MINAGRI-DGFFSDPFFS de la Direccion de Promocion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 66 de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento, jandose por Ley Organica las condiciones para su utilizacion y otorgamiento a particulares; Que, el articulo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de estos recursos, soberania que se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el numeral 3.3 del articulo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, senala que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, responsabilidad que es asumida por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, en adelante la DGFFS, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312008-AG; Que, la DGFFS durante el MORDAZA semestre del ano 2012, promovio reuniones con representantes de las autoridades regionales forestales y de fauna MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA y San MORDAZA, de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Tingo MORDAZA, del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR y de los concesionarios forestales maderables de los departamentos de MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA, a n de dar solucion a los problemas mas importantes que enfrentan los concesionarios forestales, en las que se identi MORDAZA las principales causas de esta situacion y las medidas que se deberian adoptar para revertirlas; Que, la reducida vigencia de los Planes Operativos Anuales, que en la practica es menor de seis (6) meses, por las condiciones siogra cas y climaticas de la region MORDAZA, donde se encuentran ubicadas las concesiones forestales, asi como las condiciones establecidas para culminar las actividades de manejo y aprovechamiento, entre otros, habrian generado una ejecucion parcial o no ejecucion de planes operativos anuales, determinandose la necesidad de normar a traves de nuevos lineamientos tecnicos, las condiciones para la culminacion del manejo y aprovechamiento de los planes operativos anuales, reingreso y movilizacion de saldos; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 015-2013-MINAGRI, deroga la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria

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