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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2014 (30/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515545 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Lineamientos para la culminación del aprovechamiento forestal, reingreso a parcela de corta y movilización de saldos maderables de Planes Operativos Anuales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0027-2014-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2014 VISTO: El Memorándum N° 019-2014-MINAGRI-DGFFS (DPFFS) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe N° 285-2013-MINAGRI-DGFFS- DPFFS de la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, ¿ jándose por Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de estos recursos, soberanía que se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la DGFFS, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; Que, la DGFFS durante el segundo semestre del año 2012, promovió reuniones con representantes de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre de Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín, de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tingo María, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y de los concesionarios forestales maderables de los departamentos de Madre de Dios, Ucayali, Loreto, San Martín y Huánuco, a ¿ n de dar solución a los problemas más importantes que enfrentan los concesionarios forestales, en las que se identi¿ caron las principales causas de esta situación y las medidas que se deberían adoptar para revertirlas; Que, la reducida vigencia de los Planes Operativos Anuales, que en la práctica es menor de seis (6) meses, por las condiciones ¿ siográ¿ cas y climáticas de la región selva, donde se encuentran ubicadas las concesiones forestales, así como las condiciones establecidas para culminar las actividades de manejo y aprovechamiento, entre otros, habrían generado una ejecución parcial o no ejecución de planes operativos anuales, determinándose la necesidad de normar a través de nuevos lineamientos técnicos, las condiciones para la culminación del manejo y aprovechamiento de los planes operativos anuales, reingreso y movilización de saldos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 015-2013-MINAGRI, deroga la Vigésima Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, e incorporada mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 029-2004-AG, referida a la autorización de ampliación de plazo para la movilización de saldos, la misma que sustentó la Resolución Jefatural Nº 096-2006-INRENA, por la cual se resolvió, entre otros, aprobar la movilización de productos forestales; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 015-2013- MINAGRI, dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego, aprueba los lineamientos para autorizar la movilización de saldos, el reingreso y la culminación de ejecución de planes operativos anuales de concesiones forestales con ¿ nes maderables, a ¿ n que sean implementados por las Autoridades Forestales y de Fauna Silvestre que sean competentes; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente, mediante el Informe Nº 285-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS, la Dirección de Promoción Forestal de la DGFFS, da sustento técnico y legal para la aprobación de los lineamientos para la culminación del aprovechamiento forestal, reingreso a parcela de corta y movilización de saldos maderables de Planes Operativos Anuales, así como la derogación de la Resolución Jefatural Nº 096-2006-INRENA y de la Resolución de Intendencia Nº 0020-2006-INRENA-IFFS; Que, con los citados lineamientos se pretende mejorar la operatividad de los títulos habilitantes, bene¿ ciando la conservación y protección de los Bosques de Producción Permanente, toda vez que el titular dispondrá de recursos para ¿ nanciar y ejecutar actividades de manejo y protección de las áreas; y por otro lado, la autoridad forestal regional podrá contar con aliados (custodios forestales) en el bosque, para controlar actividades ilícitas en su interior y en zonas adyacentes, como la minería informal, tala ilegal, extracción de recursos genéticos, aprovechamiento de fauna silvestre, deforestación y cambio de uso de la tierra para agricultura y ganadería, entre otros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi¿ cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la culminación del aprovechamiento forestal, reingreso a parcela de corta y movilización de saldos maderables de Planes Operativos Anuales Aprobar los lineamientos para la culminación del aprovechamiento forestal, reingreso a parcela de corta y movilización de saldos maderables de Planes Operativos Anuales, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposición Derogatoria Derogar la Resolución Jefatural Nº 096-2006-INRENA y la Resolución de Intendencia Nº 020-2006-INRENA- IFFS. Artículo 3.- Reporte semestral de la aplicación de los lineamientos aprobados en el artículo 1 precedente Las autoridades forestales y de fauna silvestre competentes reportarán semestralmente al Ministerio de Agricultura y Riego la aplicación efectiva de los lineamientos que se aprueban por la presente Resolución. Artículo 4.- Vigencia y publicación Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) la presente Resolución Ministerial y su Anexo, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 5.- Noti¿ cación Noti¿ car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales de Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín, a la Administración Técnica Forestal y