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El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515551 Disponen la publicación de resolución que autoriza a Escuela de Conductores Integrales Piura Car S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4380-2013-MTC/15 Lima, 21 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N° 114143, 137022 y 143765 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PIURA CAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1462-2013- MTC/15 de fecha 05 de abril de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PIURA CAR S.A.C., con RUC N° 20529820900 y con domicilio en Calle Los Ceibos N° 266, pisos 2, 3 y parte del 4 piso, Urbanización Santa Isabel, Distrito, Provincia y Departamento de Piura, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 114143 de fecha 10 de agosto de 2013, La Escuela solicita reevaluación de expediente en mérito a la Resolución Directoral N° 3111- 2013-MTC/15 de fecha 01 de agosto de 2013, que declaró improcedente su solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, para lo cual adjuntó la propuesta de horario correspondiente al curso; Que, mediante O¿ cio N° 6082-2013-MTC/15.03 de fecha 05 de setiembre de 2013, noti¿ cado con fecha 10 de setiembre de 2013, se procedió a encausar el procedimiento debido a que se advirtió omisiones y errores en la solicitud presentada por el administrado, toda vez que no indicó de manera clara y precisa su petición, otorgándole el plazo de cinco (05) días para adecuar su solicitud o presentar nueva petición para acceder a la autorización para el dictado del curso de la licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 137022 de fecha 19 de setiembre de 2013, La Escuela emite contestación referente al O¿ cio antes indicado, señalando de forma imprecisa que su petición versa sobre nueva solicitud de autorización para el dictado del curso para la obtención de la licencia de conducir de la Clase A categoría I;