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El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515552 Que, mediante Parte Diario N° 143765 de fecha 02 de octubre de 2013, La Escuela remite Vigencia de Poder actualizada del Gerente General, a efectos de que se autorice el dictado del curso para la obtención de la licencia de conducir de la Clase A categoría I; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere noti¿ cado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley N° 27444, señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone ¿ n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de o¿ cio prevista en el artículo 202° de la referida ley; Que, la solicitud de autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 114143 de fecha 10 de agosto de 2013, y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 27 de setiembre de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación ¿ cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modi¿ cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modi¿ cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la Clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certi¿ cados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que: “El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I, comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo”, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modi¿ cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, revisado los actuados de La Escuela se observa que a la fecha en que operó el Silencio Administrativo Positivo, 27 de setiembre de 2013, esta cumplió con presentar la documentación que se re¿ ere el numeral 66.4 del artículo 66° de El Reglamento para obtener su autorización solicitada, por lo que no se ha producido la nulidad de la resolución de aprobación ¿ cta; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1657-2013- MTC/15.03.AA.ec., y siendo éste parte integrante de la presente Resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución que autoriza a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PIURA CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 1462-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PIURA CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1015221-1 Autorizan al SENATI como entidad certificadora de conversión a gas licuado de petróleo - GLP y operar en local ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5248-2013-MTC/15 Lima, 9 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 146853 y 177706, presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Entidad Certi¿ cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en el local ubicado en la Av. Juan Tomis Stack Nº 990, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi¿ cado por