Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2014 (30/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Que, mediante Parte Diario N° 143765 de fecha 02 de octubre de 2013, La Escuela remite Vigencia de Poder actualizada del Gerente General, a efectos de que se autorice el dictado del curso para la obtencion de la licencia de conducir de la Clase A categoria I; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, asimismo, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere noti cado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley N° 27444, senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de o cio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, la solicitud de autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 114143 de fecha 10 de agosto de 2013, y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia 27 de setiembre de 2013, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion cta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, el numeral c) del articulo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modi cacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modi cacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la Clase A categorias II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certi cados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito; Que, el numeral 66.4 del articulo 66º de El Reglamento senala que: "El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoria I, comprende todos los cursos generales senalados en el numeral 66.1 del presente articulo, con un minimo de 12 horas de ensenanza teorica y un minimo de 8 horas de practica de manejo", concordante con el literal e) del articulo 51º del mismo texto legal, que senala, entre otros requisitos, la MORDAZA del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modi cacion de

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014

autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, revisado los actuados de La Escuela se observa que a la fecha en que opero el Silencio Administrativo Positivo, 27 de setiembre de 2013, esta cumplio con presentar la documentacion que se re MORDAZA el numeral 66.4 del articulo 66° de El Reglamento para obtener su autorizacion solicitada, por lo que no se ha producido la nulidad de la resolucion de aprobacion cta; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1657-2013MTC/15.03.AA.ec., y siendo este parte integrante de la presente Resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion que autoriza a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral N° 1462-2013-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA CAR S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1015221-1

Autorizan al SENATI como entidad certificadora de conversion a gas licuado de petroleo - GLP y operar en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5248-2013-MTC/15 MORDAZA, 9 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 146853 y 177706, presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP, en el local ubicado en la Av. MORDAZA Tomis Stack Nº 990, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi cado por

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