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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2014 (30/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515548 CONSIDERANDO: Que, la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2345279 de fecha 21 de noviembre de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica La Viuda, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que ¿ guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri¿ cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 005-2014-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., que se identi¿ cará con el código N° 27338713, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica La Viuda, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 434 762,0000 8 377 122,0000 B 441 062,0000 8 370 222,0000 C 439 362,0000 8 365 122,0000 D 430 312,0000 8 367 722,0000 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O¿ cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1041174-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2014-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 27338613 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Lomas de Marcona, presentado por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la O¿ cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2345281 de fecha 21 de noviembre de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Lomas de Marcona, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Marcona y Lomas, provincias de Nazca y Caravelí y departamentos de Ica y Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que ¿ guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri¿ cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 956-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., que se identi¿ cará con el código N° 27338613, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Lomas de Marcona, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Marcona y Lomas, provincias de Nazca y Caravelí y departamentos de Ica y Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 499 076,0000 8 318 065,0000 B 504 305,0000 8 320 154,0000 C 506 209,0000 8 316 865,0000 D 507 589,0000 8 312 948,0000 E 506 725,0000 8 312 354,0000 F 503 843,0000 8 311 739,0000 G 500 849,0000 8 311 848,0000 H 499 548,0000 8 314 604,0000 I 499 055,0000 8 316 484,0000 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así