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El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515560 Electronoroeste, Hidrandina, Electro Oriente, Egemsa y Electrocentro que actúen como generadores en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2008, por lo que estas empresas deben presentar sus informes de costos totales incurridos con sujeción a lo dispuesto en el mencionado decreto. En este sentido dichas empresas que actúen dentro del amparo legal deben ser compensadas; Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperú, Electronoroeste, Hidrandina, Electro Oriente, Egemsa, Electrocentro y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 052-2014-GART y N° 043-2014-GART que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de febrero de 2014; Que, como resultado se ha determinado que el 14% de lo recaudado por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional sea destinado a Electroperú, el 4% a Electronoroeste, el 37% a Hidrandina, el 17% a Electro Oriente, 10% a EGEMSA y el restante 18 % a Electrocentro; Que, el análisis legal y la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentran sustentados en el Informe Legal N° 340-2013-GART, el cual se complementa con el Informe Legal N° 045-2014- GART; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli¿ cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E¿ ciente de la Generación Eléctrica; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi¿ catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 03-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de febrero de 2014 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de RF de Talara y RF Ilo, por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima, por FISE y por Generación Adicional. Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro RF de Talara 1,2264 RF de Ilo 1,3110 Cargo Unitario por CVOA-CMg 9,4087 Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000 Cargo por Prima Cogeneración Paramonga 0,0000 C.H. Santa Cruz II 0,8182 C.H. Santa Cruz I 0,8250 C.H. Poechos 2 0,7164 C.H. Roncador 0,0000 C.H. Carhuaquero IV 0,8182 C.H. Caña Brava 0,7419 C.H. La Joya 1,0843 C.T. Huaycoloro 1,3587 C. H. Purmacana 0,0000 C.H. Huasahuasi I 0,8214 C.H. Huasahuasi II 0,8889 C.H. Nuevo Imperial 0,4444 CS Repartición Solar 20T 1,3135 CS Majes Solar 20T 1,3128 CS Tacna Solar 20 T 1,3080 CS Panamericana Solar 20T 1,2979 C.H. Yanapampa 0,0000 C.H. Las Pizarras 0,0417 Cargo Unitario por FISE 1,3333 Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Generación Adicional Usuarios Regulados 0,5918 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 0,5921 Grandes Usuarios 0,5921 Artículo 2°.- El COES deberá distribuir los montos a transferir por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional entre las empresas Electroperú S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. y Electrocentro S.A. considerando las proporciones de 14%, 4%, 37%, 17%, 10% y 18%, respectivamente. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o¿ cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 052-2014-GART, N° 043-2014- GART, N° 340-2013-GART y N° 045-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1044137-3 Aprueban la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2013” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 017-2014-OS/CD Lima, 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado; Que, para el propósito mencionado, el numeral V) del literal b) del Artículo citado, dispone que OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en cumplimiento de lo señalado, mediante Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD y modi¿ catorias se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, la misma que fue actualizada anualmente, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 051-2009-OS/ CD, N° 012-2010-OS/CD y N° 015-2011-OS/CD, y sus respectivas modi¿ catorias; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 226- 2011-OS/CD, se aprobó la nueva “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión”, la misma que fue actualizada mediante Resolución OSINERGMIN N° 013-2012-OS/CD, y posteriormente modi¿ cada en mérito a lo resuelto en la Resoluciones OSINERGMIN N° 024-2012-OS/CD y N° 059-2012-OS/CD, respectivamente; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 010- 2013-OS/CD, se publicó la resolución que incorpora trece (13) nuevos Módulos Estándares y aprueba la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, la misma que fue modi¿ cada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN N° 048-2013-OS/CD; Que, en cumplimiento al Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD y a lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 226-2011-OS/CD