Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2014 (30/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

515556

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014

Aprueban Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, y su formula de reajuste
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 015-2014-OS/CD MORDAZA, 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E ciente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion, que debe ser aplicado a los consumidores nales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º citado ha dispuesto, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la nalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN" (en adelante "Reglamento"), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Articulo 2° que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se re MORDAZA el considerando precedente. La mencionada MORDAZA fue modi cada por Resoluciones OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD, N° 164-2009-OS/ CD, N° 055-2011-OS/CD y N° 161-2013-OS/CD; Que, de otro lado, los Articulos 5° y 17° de la Resolucion OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD, que jo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 01 de MORDAZA de 2013 se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del Articulo 4° del Reglamento, es responsabilidad de OSINERGMIN publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2142013-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2013 ­ enero 2014, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del Articulo 4° del Reglamento, el Precio a Nivel Generacion y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, para el siguiente trimestre febrero 2014 - MORDAZA 2014. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 3° del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de enero de 2014; Que, los calculos del Precio a Nivel Generacion, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre febrero 2014 ­ MORDAZA 2014, se encuentra sustentado en el Informe N° 048-2014-GART, y la procedencia de la publicacion de la presente resolucion se analiza en el Informe N° 049-2014-GART, informes que forman parte integrante de la presente decision. Los

mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la resolucion de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re MORDAZA el Articulo 3.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E ciente de la Generacion Electrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 03-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, y su formula de reajuste, aplicables a partir del 04 de febrero de 2014. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACION EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACION A) PRECIOS A NIVEL GENERACION EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACION Cuadro N° 1
Subestaciones Base Tension PPN PENP PENF kV S/./kW-mes ctm. S/./kWh ctm. S/./kWh

SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 17,92 14,05 12,33 Talara 220 17,92 14,00 12,29 MORDAZA Oeste 220 17,92 14,14 12,35 Chiclayo Oeste 220 17,92 13,90 12,16 Carhuaquero 220 17,92 10,36 9,35 Carhuaquero 138 17,92 10,36 9,35 Cutervo 138 17,92 10,36 9,35 MORDAZA 138 17,92 10,36 9,35 MORDAZA 220 17,92 13,83 12,12 MORDAZA 60 17,92 13,86 12,15 MORDAZA 220 17,92 13,78 12,03 MORDAZA Norte 220 17,92 13,74 12,04 Chimbote 1 220 17,92 13,65 11,98 Chimbote 1 138 17,92 13,71 12,00 Paramonga Nueva 220 17,92 13,49 11,84 Paramonga Nueva 138 17,92 13,48 11,84 Paramonga Existente 138 17,92 13,47 11,85 MORDAZA 220 17,92 13,36 11,77 Zapallal 220 17,92 13,11 11,61 Ventanilla 220 17,92 14,26 11,63 MORDAZA 220 17,92 14,47 11,74 Cantera 220 17,92 13,05 11,60 MORDAZA 220 17,92 12,80 11,49 Independencia 220 17,92 13,25 11,69 Ica 220 17,92 13,30 11,74 Marcona 220 17,92 13,42 11,85 Mantaro 220 17,92 13,45 11,42 Huayucachi 220 17,92 13,39 11,47 Pachachaca 220 17,92 13,96 11,61 Pomacocha 220 17,92 14,00 11,61 Huancavelica 220 17,92 13,41 11,50 Callahuanca 220 17,92 14,18 11,65 Cajamarquilla 220 17,92 14,36 11,74 MORDAZA 138 17,92 13,48 11,79 MORDAZA 220 17,92 13,88 11,89

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.