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El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515556 Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 015-2014-OS/CD Lima, 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E¿ ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores ¿ nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado ha dispuesto, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la ¿ nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007- EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (en adelante “Reglamento”), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Artículo 2° que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007- OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se re¿ ere el considerando precedente. La mencionada norma fue modi¿ cada por Resoluciones OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD, N° 164-2009-OS/ CD, N° 055-2011-OS/CD y N° 161-2013-OS/CD; Que, de otro lado, los Artículos 5° y 17° de la Resolución OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD, que ¿ jó los Precios en Barra para el periodo mayo 2013 – abril 2014, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2013 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento, es responsabilidad de OSINERGMIN publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 214- 2013-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2013 – enero 2014, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre febrero 2014 - abril 2014. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de enero de 2014; Que, los cálculos del Precio a Nivel Generación, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre febrero 2014 – abril 2014, se encuentra sustentado en el Informe N° 048-2014-GART, y la procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe N° 049-2014-GART, informes que forman parte integrante de la presente decisión. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la resolución de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re¿ ere el Artículo 3.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E¿ ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi¿ catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 03-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 04 de febrero de 2014. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro N° 1 Subestaciones Base Tensión kV PPN S/./kW-mes PENP ctm. S/./kWh PENF ctm. S/./kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 17,92 14,05 12,33 Talara 220 17,92 14,00 12,29 Piura Oeste 220 17,92 14,14 12,35 Chiclayo Oeste 220 17,92 13,90 12,16 Carhuaquero 220 17,92 10,36 9,35 Carhuaquero 138 17,92 10,36 9,35 Cutervo 138 17,92 10,36 9,35 Jaen 138 17,92 10,36 9,35 Guadalupe 220 17,92 13,83 12,12 Guadalupe 60 17,92 13,86 12,15 Cajamarca 220 17,92 13,78 12,03 Trujillo Norte 220 17,92 13,74 12,04 Chimbote 1 220 17,92 13,65 11,98 Chimbote 1 138 17,92 13,71 12,00 Paramonga Nueva 220 17,92 13,49 11,84 Paramonga Nueva 138 17,92 13,48 11,84 Paramonga Existente 138 17,92 13,47 11,85 Huacho 220 17,92 13,36 11,77 Zapallal 220 17,92 13,11 11,61 Ventanilla 220 17,92 14,26 11,63 Lima 220 17,92 14,47 11,74 Cantera 220 17,92 13,05 11,60 Chilca 220 17,92 12,80 11,49 Independencia 220 17,92 13,25 11,69 Ica 220 17,92 13,30 11,74 Marcona 220 17,92 13,42 11,85 Mantaro 220 17,92 13,45 11,42 Huayucachi 220 17,92 13,39 11,47 Pachachaca 220 17,92 13,96 11,61 Pomacocha 220 17,92 14,00 11,61 Huancavelica 220 17,92 13,41 11,50 Callahuanca 220 17,92 14,18 11,65 Cajamarquilla 220 17,92 14,36 11,74 Huallanca 138 17,92 13,48 11,79 Vizcarra 220 17,92 13,88 11,89