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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2014 (30/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014 515549 como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O¿ cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1041174-5 RELACIONES EXTERIORES Delegan en el Secretario General la facultad en materia financiera de suscribir estados financieros y presupuestales que deben ser presentados a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente al Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-RE/2014 Lima, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, por disposición expresa del literal b) del artículo 36 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el titular del pliego presupuestario está obligado, bajo responsabilidad administrativa, a presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen; Que, en el marco de los literales a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, se emitió la Resolución Directoral N° 002-2011-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01, denominada “Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, estableciéndose en su numeral 9, que el titular de la entidad tiene responsabilidad administrativa y la obligación de cumplir con la presentación de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas emitió la Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva Nº 003-2012-EF/51.01, denominada “Cierre contable y presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República”, que tiene como objetivo uniformizar los procedimientos de cierre contable y presentación de la información ¿ nanciera, presupuestaria y complementaria para la elaboración de la Cuenta General de la República, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, de acuerdo con lo señalado en los literales a) y b) del numeral 10 de la referida Directiva, el titular como responsable administrativo se encuentra obligado a cumplir con la presentación de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, información que incluye los estados ¿ nancieros y presupuestarios; Que, en ese contexto, el artículo 9 de la Ley Nº 29357 – Ley Orgánica de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que la Ministra ejerza la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que la Ministra de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministra de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 11 de la referida Ley Nº 29357 y con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, por lo que resulta procedente delegar en él, las facultades en materia presupuestal y ¿ nanciera a que se re¿ ere la presente resolución, a la luz de la normativa legal anteriormente citada; Con el visado de la Secretaría General, de la O¿ cina General de Administración, de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O¿ cina General de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; las Directivas Nº 001-2011-EF/51.01 y Nº 003-2012-EF/51.01 y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la delegación Delegar en el Secretario General, la facultad en materia ¿ nanciera de suscribir los estados ¿ nancieros y presupuestales que deben ser presentados a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente al Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año ¿ scal 2014. Artículo 3.- De las actuaciones realizadas El funcionario a quien se le delega las facultades indicadas en la presente resolución, está obligado a dar cuenta a la Ministra de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas. Artículo 4.- De la vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir de su suscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1044156-1