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El Peruano Domingo 2 de febrero de 2014 515985 administradora de fondos de inversión a ser denominada Edifi ca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modifi catorias; tal como se desarrolla en el Informe Nº 33-2014-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Decreto Legislativo N° 862 y sus modifi catorias, el artículo 38 numeral 5 inciso i del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a los señores Martín Alejandro Bedoya Benavides, Juan Carlos Tassara García y Jorge Martín Ruiz Ortiz la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Edifi ca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y también podrá utilizar la denominación abreviada Edifi ca SAFI S.A. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a Edifi ca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para iniciar actividades de administración de fondos de inversión. Para ello, deberá previamente obtener la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Martín Alejandro Bedoya Benavides, en su calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1042618-1 Disponen la exclusión de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 010-2014-SMV/11.1 Lima, 24 de enero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2014001053, así como el Informe Interno Nº 036-2014-SMV/11.1 de fecha 22 de enero de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 10 de enero de 2014, Financiera Efectiva S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores mobiliarios denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por haberse operado la cancelación total de las obligaciones derivadas de la referida emisión; Que, de la evaluación realizada a la documentación que sustenta la solicitud a la que se refi ere el considerando precedente, se ha verifi cado que, a solicitud de Financiera Efectiva S.A., mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 083-2011-EF/94.06.3, del 28 de octubre de 2011, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el programa denominado “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 12 000 000.00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y se dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo en el marco del mencionado programa, los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A.” fueron inscritos mediante la resolución señalada en el párrafo anterior, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 12 000 000.00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles) y se registró el Complemento del Prospecto Marco correspondiente; Que, respecto de los valores señalados en el considerando precedente, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones que derivan de dichos valores; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y los artículos 20° y 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009- 2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A.”, a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 23º del Reglamento y en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, referida a la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004- EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 37º, inciso b) de la Ley del Mercado de Valores, los artículos 20º y 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-