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El Peruano Domingo 2 de febrero de 2014 515984 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la participante deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1045529-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Modifican el Plan Estratégico Institucional de la Oficina de Normalización Previsional para el período 2012-2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002-2014-JEFATURA/ONP Lima, 15 de enero de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 001-2014-OPG/ONP del 02 de enero de 2014, con el cual la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión (OPG) remite su Informe N° 001- 2014-OPP/ONP, a través del cual plantea la modifi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) para el período 2012- 2016; y el Informe N° 025-2014-OAJ/ONP del 07 de enero de 2014 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (OAJ); CONSIDERANDO: Que la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, se creó con el Decreto Ley N° 25967, modifi cado por la Ley N° 26323, y reestructurada integralmente mediante Ley N° 28532, como una entidad a cargo de la administración del Sistema Nacional de Pensiones al que hace referencia el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Previsionales-Decreto Ley N° 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley N° 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a ley; Que, la ONP fue reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, y en cumplimiento de la segunda disposición transitoria de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha sido califi cada como un Organismo Público Técnico Especializado por el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2013- EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ONP, el mismo que contiene la estructura orgánica y dispone el ordenamiento e identifi cación de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Entidad con la delimitación de sus funciones; Que, el numeral 1 del artículo 5° de la Ley N° 28532, establece que es facultad del Jefe de la ONP dictar las políticas y lineamientos institucionales; Que, el numeral 71.1 del artículo 71° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales – POI, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional – PEI; Que, el planeamiento estratégico es un proceso participativo que compromete a los miembros de la Institución, da coherencia, unidad e integridad a las decisiones de la organización y constituye un instrumento mediante el cual se establece el rumbo a seguir por la entidad, los objetivos a lograr y las estrategias a ser implementadas, en armonía y concordancia con la Política General del Gobierno y el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 007-2012- JEFATURA/ONP, se aprobó el Plan Estratégico Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional para el período 2012 – 2016, modifi cado mediante Resolución Jefatural N° 025-2013-JEFATURA/ONP; Que, con el Informe N° 001-2014-OPG/ONP, del 02 de enero de 2014, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión informa que del análisis de la aplicación del Plan Estratégico Institucional, su ejecución y evaluación, ha determinado que resulta necesario adecuar y actualizar la información referida a los objetivos, indicadores estratégicos y metas contenidas en el Plan Estratégico Institucional de la ONP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 28532, y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Estratégico Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional para el período 2012-2016, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2012-JEFATURA/ONP y modifi cado con la Resolución Jefatural N° 025-2013-JEFATURA/ONP, de acuerdo al documento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo el Plan Estratégico Institucional publicarse en el Portal Institucional (www.onp.gob.pe) en la misma fecha de su publicación ofi cial conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA Ofi cina de Normalización Previsional Jefe 1045457-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan a personas naturales autorización de organización de sociedad administradora de fondos de inversión denominada Edifica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 004-2014-SMV/10.2 Lima, 23 de enero de 2014 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente N° 2013038737, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Edifi ca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., iniciado por los señores Martín Alejandro Bedoya Benavides, Juan Carlos Tassara García y Jorge Martín Ruiz Ortiz, como organizadores, así como el Informe Nº 33-2014-SMV/10.2 de fecha 21 de enero de 2014; CONSIDERANDO: Que, los señores Martín Alejandro Bedoya Benavides, Juan Carlos Tassara García y Jorge Martín Ruiz Ortiz, solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que se denominará Edifi ca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo anterior tendrán una participación accionaria de 33,33% cada uno en Edifi ca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad