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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (04/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 4 de febrero de 2014 516135 de Lima; y, Jr. Lima N° 648-650, distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1045709-1 Autorizan a la Financiera Proempresa S.A. el cierre de oficinas especiales, bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación, ubicadas en los departamentos de Arequipa y Ayacucho RESOLUCIÓN SBS Nº 388-2014 Lima, 22 de enero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Proempresa S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos (2) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de Locales Compartidos con el Banco de la Nación en los departamentos de Arequipa y Ayacucho, y; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de dos (2) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de Locales Compartidos con el Banco de la Nación, conforme lo establece el Procedimiento 14º del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 6285- 2013 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera Proempresa S.A. el cierre de dos (2) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad del Locales Compartidos con el Banco de la Nación ubicadas en la Calle Grau Nº 212, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa y en Plaza Inca Pachacútec S/N, distrito y provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1045221-1 Autorizan el funcionamiento de “BBVA Auto Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro-Empresa - Edpyme” como entidad de desarrollo a la pequeña y micro-empresa RESOLUCIÓN SBS Nº 667-2014 Lima, 29 de enero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el señor Pedro Parraguez Gómez representante de BBVA Auto Edpyme en organización, para que se autorice el funcionamiento de una Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro-Empresa bajo la denominación social “BBVA Auto Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro-Empresa – Edpyme”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 8532-2012 del 08.11.2012, se autorizó la organización de la empresa “Forum Servicios Financieros Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – Edpyme”. Posteriormente, mediante comunicación del 10.06.2013, Holding Continental S.A., comunica el cambio de vehículo societario de la sociedad, en el sentido de que cambiarán los accionistas inicialmente presentados, pero que los accionistas controladores fi nales se mantienen en la misma proporción que fuera analizada por este Organismo para la obtención de la autorización de organización; comunicando como consecuencia de ello, el cambio de denominación social de la Edpyme por la de “BBVA Auto Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – Edpyme”, pudiendo denominarse indistintamente “BBVA Auto Edpyme”; Que, BBVA Auto Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - Edpyme en Organización, tiene como accionistas a BBV América, S.L. (España) con 628,160 acciones (48,3%), Indumotora Internacional S.A. (Chile) con 203,840 acciones (15,7%) y Holding Continental S.A. con 468,000 acciones (36,0%); y ha sido constituida mediante escritura pública del 02.07.2013 otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda, encontrándose inscrita en el asiento A0001 de la Partida Nº13061382 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, en atención a lo solicitado por el Organizador Responsable, esta Superintendencia autorizó mediante Resolución SBS Nº4595-2013 del 25.07.2013, la emisión de un nuevo certifi cado de organización a favor de la empresa “BBVA Auto Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - Edpyme”, en sustitución del inicialmente otorgado bajo la denominación “Forum Servicios Financieros Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - Edpyme”; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, y en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 10440-2008, en adelante el Reglamento; se ha verifi cado que la empresa “BBVA Auto Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro-Empresa – Edpyme ” ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13º del referido Reglamento, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaría “A”, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado; y con las opiniones favorables de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Asesoría Jurídica, Riesgos, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “BBVA Auto Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro-Empresa – Edpyme” como entidad de desarrollo a la pequeña y micro-empresa, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 288º de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente