Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2014 (04/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 4 de febrero de 2014

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los procedimientos internos seguidos por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el arrendamiento de los servicios higienicos municipales. Asi, a fin de determinar si estas son conforme a la normativa vigente; en todo caso, concierne a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de las mismas, a cuyo efecto se remitira MORDAZA autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Respecto de la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 10. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de "[...] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses [...]". Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que dichas autoridades asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en el que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. Sobre las justificaciones del MORDAZA por sus inasistencias a cuatro sesiones ordinarias de concejo 11. En relacion a la sesion ordinaria del 31 de enero de 2012 (fojas 88 a 106), la autoridad MORDAZA presento, con su descargo, MORDAZA certificada de la Resolucion de Alcaldia N° 183-2012-MDJLO/A (fojas 694), con que encargo sus funciones al primer regidor desde el 1 de febrero de 2012 hasta que dure la ausencia del titular por motivos de viaje en comision de servicios. Al respecto, cabe precisar que si bien el acto resolutivo de delegacion de funciones es desde el 1 de febrero de 2012, sin embargo, a fojas 748 obra la MORDAZA emitida por el congresista Yehude MORDAZA Numaro por el que se da cuenta de la asistencia de la autoridad distrital al Palacio Legislativo el 31 de enero de 2012, para tratar asuntos relativos a obras de saneamiento y seguridad ciudadana. En consecuencia, la inasistencia del MORDAZA a la sesion ordinaria del 31 de enero de 2012 se encuentra justificada. 12. En relacion con la sesion ordinaria de concejo municipal del 21 de febrero de 2012 (fojas 107 a 124), el MORDAZA adjunto a su descargo MORDAZA certificada de la Resolucion de Alcaldia N° 239-2012-MDJLO/A (fojas 695), por la que encargo sus funciones al primer regidor desde el 20 de febrero de 2012, hasta que dure la ausencia del titular, por motivos de viaje en comision de servicios. Si bien el encargo de las funciones no precisa sustento alguno, sin embargo se adjuntaron: a) los Oficios N° 0572012-MDJLO/RCV-A y N° 058-2012-MDJLO/RCV-A (fojas 52 y 53), que fueron presentados ante el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento el 20 de febrero de 2012, y b) la MORDAZA emitida por el congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Teixeira, quien senala que sostuvo una reunion de trabajo y coordinacion con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA el 21 de febrero de 2012 (fojas 51). 13. Asimismo, mediante los Oficios N° 089-2013MDJLO/SG, N° 091-2013-MDJLO/SG y N° 092-2013MDJLO/SG (fojas 637 a 639), la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito a los despachos de los congresistas MORDAZA Bardalez Cochagne, MORDAZA Aguinaga Recuenco y MORDAZA MORDAZA Teixeira, respectivamente, que se le informe si el MORDAZA cuestionado habria asistido a las instalaciones de los citados despachos el dia 21 de febrero de 2012. Esto, por cuanto es sobre la base de un supuesto intercambio de correos electronicos entre el despacho del congresista MORDAZA Bardalez Cochagne (a traves de su auxiliar y asesor) y MORDAZA Espichan MORDAZA, tecnico administrativo de la Oficina de Prevencion y Seguridad del Congreso de la Republica, que el solicitante de la vacancia senala que la autoridad MORDAZA no se habria apersonado al edificio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Congreso de la Republica en esa fecha. Asi pues, a traves de la Carta N° 096-2012-2013-OM/ CR, recibida por la municipalidad el 15 de MORDAZA de 2013, el Oficial Mayor (e) del Congreso de la Republica, MORDAZA MORDAZA Illmann, remitio MORDAZA fedateada del cargo de la Carta N° 079-2012-2013-OM/CR, del Oficio N° 180-2013OPS-S-OM/CR y del Informe N° 019-2013-CAEA-OPS-

la administracion municipal como es la ampliacion de plazo de un contrato, pactando el respectivo aumento en la renta convenida. De otro lado, tampoco se ha acreditado la existencia de una relacion bilateral entre la municipalidad, en cuanto institucion, y el MORDAZA, en cuanto sujeto particular, o de un tercero vinculado a dicha autoridad municipal, que permita presumir que dicha transferencia se realizo con la finalidad de favorecer el interes particular de un tercero o el MORDAZA propio; por el contrario, se advierte que la concesion fue otorgada al sindicato por dos gestiones ediles anteriores a la del actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante contrato de fecha 27 de agosto de 2004, que establecio una vigencia de siete anos (fojas 77). 5. Por tales motivos, atendiendo a que no se cumple satisfactoriamente con el MORDAZA elemento, y teniendo en cuenta que para que se declare validamente la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 22 de la LOM, se requiere de la concurrencia de los tres elementos descritos en el considerando 3 de la presente resolucion, por lo cual la solicitud de vacancia en este extremo debe desestimarse. Contrato de arrendamiento de los servicios higienicos del tercer sector del Complejo de Mercados Moshoqueque. 6. El solicitante alega que sin contar con el respectivo acuerdo de concejo, la municipalidad celebro con Yudi MORDAZA MORDAZA MORDAZA un contrato de arrendamiento de los servicios higienicos del tercer sector del MORDAZA, y agrega, ademas, que este contrato se suscribio pactando una renta muy baja con el unico interes de beneficiar a la arrendataria por ser hermana materna de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, exadministrador del centro de acopio municipal designado por el alcalde. Para efectos de acreditar sus alegaciones, adjunta MORDAZA certificada del contrato de arrendamiento (fojas 79 a 82) celebrado, con fecha 15 de MORDAZA de 2012, por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representada por el gerente general y Yudi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se pacto la suma de S/. 1 800,00 (mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) mensuales por el alquiler de los servicios higienicos del tercer sector del mercado. Por consiguiente, se verifica que bajo la gestion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existio una relacion juridico patrimonial con contenido economico entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yudi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se arrendaron bienes municipales a cambio de una contraprestacion en dinero, constatandose, por lo tanto, la disposicion de caudales municipales. 7. Advirtiendose la presencia del primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63, corresponde verificar la participacion de la autoridad respecto al contrato de arrendamiento. En ese sentido, resulta necesario determinar la existencia de interes propio o directo del MORDAZA con relacion a la arrendataria Yudi MORDAZA MORDAZA Gutierrez. Al respecto, si bien esta acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue designado administrador del centro de acopio municipal con Resolucion de Alcaldia N° 349-2011-MDJLO/A, del 15 de MORDAZA de 2011 (fojas 86), no se ha logrado acreditar algun MORDAZA de parentesco o vinculacion de otra indole entre este y el MORDAZA, asi como entre el MORDAZA y Yudi MORDAZA MORDAZA Gutierrez; por el contrario, se advierte del informe de fojas 85 que existen otros servicios higienicos de propiedad del municipio que se encuentran concesionados a otros terceros por un monto menor. 8. Por lo tanto, al no cumplirse con el MORDAZA elemento, deviene en inoficioso ingresar al analisis del tercer elemento, puesto que, para determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal prevista en el numeral 9 del articulo 22 de la LOM, se requiere de la concurrencia de los tres elementos descritos en el considerando 2 de la presente resolucion, por lo cual la solicitud de vacancia tambien debe desestimarse en este extremo. 9. Por otra parte, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que la autoridad MORDAZA cuestionada no ha transgredido las restricciones de contratacion, en tanto, no han confluido los tres elementos consustanciales propios del analisis de dicha causal, no supone en modo alguno la aprobacion o aceptacion de algun MORDAZA de irregularidad en

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