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El Peruano Martes 4 de febrero de 2014 516129 la administración municipal como es la ampliación de plazo de un contrato, pactando el respectivo aumento en la renta convenida. De otro lado, tampoco se ha acreditado la existencia de una relación bilateral entre la municipalidad, en cuanto institución, y el alcalde, en cuanto sujeto particular, o de un tercero vinculado a dicha autoridad municipal, que permita presumir que dicha transferencia se realizó con la fi nalidad de favorecer el interés particular de un tercero o el suyo propio; por el contrario, se advierte que la concesión fue otorgada al sindicato por dos gestiones ediles anteriores a la del actual alcalde Raúl Cieza Vásquez, mediante contrato de fecha 27 de agosto de 2004, que estableció una vigencia de siete años (fojas 77). 5. Por tales motivos, atendiendo a que no se cumple satisfactoriamente con el segundo elemento, y teniendo en cuenta que para que se declare válidamente la vacancia en el cargo de alcalde o regidor, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, se requiere de la concurrencia de los tres elementos descritos en el considerando 3 de la presente resolución, por lo cual la solicitud de vacancia en este extremo debe desestimarse. Contrato de arrendamiento de los servicios higiénicos del tercer sector del Complejo de Mercados Moshoqueque. 6. El solicitante alega que sin contar con el respectivo acuerdo de concejo, la municipalidad celebró con Yudi Rosana Tejada Gutiérrez un contrato de arrendamiento de los servicios higiénicos del tercer sector del mercado, y agrega, además, que este contrato se suscribió pactando una renta muy baja con el único interés de benefi ciar a la arrendataria por ser hermana materna de Víctor Fernando Elías Gutiérrez, exadministrador del centro de acopio municipal designado por el alcalde. Para efectos de acreditar sus alegaciones, adjunta copia certifi cada del contrato de arrendamiento (fojas 79 a 82) celebrado, con fecha 15 de mayo de 2012, por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, representada por el gerente general y Yudi Rosana Tejada Gutiérrez, en el que se pactó la suma de S/. 1 800,00 (mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) mensuales por el alquiler de los servicios higiénicos del tercer sector del mercado. Por consiguiente, se verifi ca que bajo la gestión del alcalde Raúl Cieza Vásquez, existió una relación jurídico patrimonial con contenido económico entre la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y Yudi Rosana Tejada Gutiérrez, en la que se arrendaron bienes municipales a cambio de una contraprestación en dinero, constatándose, por lo tanto, la disposición de caudales municipales. 7. Advirtiéndose la presencia del primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63, corresponde verifi car la participación de la autoridad respecto al contrato de arrendamiento. En ese sentido, resulta necesario determinar la existencia de interés propio o directo del alcalde con relación a la arrendataria Yudi Rosana Tejada Gutiérrez. Al respecto, si bien está acreditado que Víctor Fernando Elías Gutiérrez fue designado administrador del centro de acopio municipal con Resolución de Alcaldía N° 349-2011-MDJLO/A, del 15 de abril de 2011 (fojas 86), no se ha logrado acreditar algún tipo de parentesco o vinculación de otra índole entre éste y el alcalde, así como entre el alcalde y Yudi Rosana Tejada Gutiérrez; por el contrario, se advierte del informe de fojas 85 que existen otros servicios higiénicos de propiedad del municipio que se encuentran concesionados a otros terceros por un monto menor. 8. Por lo tanto, al no cumplirse con el segundo elemento, deviene en inofi cioso ingresar al análisis del tercer elemento, puesto que, para determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, se requiere de la concurrencia de los tres elementos descritos en el considerando 2 de la presente resolución, por lo cual la solicitud de vacancia también debe desestimarse en este extremo. 9. Por otra parte, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que la autoridad edil cuestionada no ha transgredido las restricciones de contratación, en tanto, no han confl uido los tres elementos consustanciales propios del análisis de dicha causal, no supone en modo alguno la aprobación o aceptación de algún tipo de irregularidad en los procedimientos internos seguidos por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortíz en el arrendamiento de los servicios higiénicos municipales. Así, a fi n de determinar si estas son conforme a la normativa vigente; en todo caso, concierne a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de las mismas, a cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 10. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[…] inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses […]”. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que dichas autoridades asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. Sobre las justifi caciones del alcalde por sus inasistencias a cuatro sesiones ordinarias de concejo 11. En relación a la sesión ordinaria del 31 de enero de 2012 (fojas 88 a 106), la autoridad edil presentó, con su descargo, copia certifi cada de la Resolución de Alcaldía N° 183-2012-MDJLO/A (fojas 694), con que encargó sus funciones al primer regidor desde el 1 de febrero de 2012 hasta que dure la ausencia del titular por motivos de viaje en comisión de servicios. Al respecto, cabe precisar que si bien el acto resolutivo de delegación de funciones es desde el 1 de febrero de 2012, sin embargo, a fojas 748 obra la constancia emitida por el congresista Yehude Simon Numaro por el que se da cuenta de la asistencia de la autoridad distrital al Palacio Legislativo el 31 de enero de 2012, para tratar asuntos relativos a obras de saneamiento y seguridad ciudadana. En consecuencia, la inasistencia del alcalde a la sesión ordinaria del 31 de enero de 2012 se encuentra justifi cada. 12. En relación con la sesión ordinaria de concejo municipal del 21 de febrero de 2012 (fojas 107 a 124), el alcalde adjuntó a su descargo copia certifi cada de la Resolución de Alcaldía N° 239-2012-MDJLO/A (fojas 695), por la que encargó sus funciones al primer regidor desde el 20 de febrero de 2012, hasta que dure la ausencia del titular, por motivos de viaje en comisión de servicios. Si bien el encargo de las funciones no precisa sustento alguno, sin embargo se adjuntaron: a) los Ofi cios N° 057- 2012-MDJLO/RCV-A y N° 058-2012-MDJLO/RCV-A (fojas 52 y 53), que fueron presentados ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el 20 de febrero de 2012, y b) la constancia emitida por el congresista Martín Amado Rivas Teixeira, quien señala que sostuvo una reunión de trabajo y coordinación con el alcalde Raúl Cieza Vásquez en la ciudad de Lima el 21 de febrero de 2012 (fojas 51). 13. Asimismo, mediante los Ofi cios N° 089-2013- MDJLO/SG, N° 091-2013-MDJLO/SG y N° 092-2013- MDJLO/SG (fojas 637 a 639), la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortíz solicitó a los despachos de los congresistas Aldo Bardález Cochagne, Alejandro Aguinaga Recuenco y Martín Rivas Teixeira, respectivamente, que se le informe si el alcalde cuestionado habría asistido a las instalaciones de los citados despachos el día 21 de febrero de 2012. Esto, por cuanto es sobre la base de un supuesto intercambio de correos electrónicos entre el despacho del congresista Aldo Bardález Cochagne (a través de su auxiliar y asesor) y César Espichán Agurto, técnico administrativo de la Ofi cina de Prevención y Seguridad del Congreso de la República, que el solicitante de la vacancia señala que la autoridad edil no se habría apersonado al edifi cio José Faustino Sánchez Carrión del Congreso de la República en esa fecha. Así pues, a través de la Carta N° 096-2012-2013-OM/ CR, recibida por la municipalidad el 15 de julio de 2013, el Ofi cial Mayor (e) del Congreso de la República, Javier Ángeles Illmann, remitió copia fedateada del cargo de la Carta N° 079-2012-2013-OM/CR, del Ofi cio N° 180-2013- OPS-S-OM/CR y del Informe N° 019-2013-CAEA-OPS-