Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2014 (04/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

516128
Elecciones anulo el Acuerdo de Concejo N° 059-2012MDJLO/A. Asimismo, el organo electoral dispuso que el concejo distrital vuelva a emitir opinion sobre las causales de vacancia. Para dicho fin se requirio que se proceda de la siguiente manera: a. Debatir y analizar si las inasistencias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA hacen referencia a hechos exteriores realizados por la autoridad MORDAZA, o si estas ausencias solo estan sustentadas en la alegacion generica de una comision de servicios dispuesta por resolucion de alcaldia. b. Evaluar la MORDAZA del correo en el que se precisa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no reporta ingreso, el dia 21 de febrero de 2012, al edificio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Congreso de la Republica (fojas 560), asi como los demas documentos que las partes aporten y que MORDAZA determinantes para esclarecer el cuestionamiento formulado contra la MORDAZA emitida por el congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Teixeira. Sin perjuicio de que el concejo municipal actue otros medios de prueba que estime pertinentes para verificar plenamente la veracidad de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. c. Requiera al organo o funcionario competente de la municipalidad, un informe en el que se precise si la ampliacion del plazo del contrato de concesion y el contrato de arrendamiento fueron celebrados en condiciones de desventaja para la entidad MORDAZA, y si se pagaron los montos ahi establecidos. d. Recabe las partidas de nacimiento de Yudi MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para determinar, en primer termino, el supuesto parentesco entre ambos, y de ser el caso actue los medios de prueba que le permitan establecer el supuesto vinculo con el alcalde. Del MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA En sesion extraordinaria, del 9 de agosto de 2013 (fojas 1134 a 1144), los miembros del concejo distrital, por nueve votos en contra y dos a favor, rechazaron la solicitud de vacancia. Esta decision se formalizo a traves del Acuerdo de Concejo N° 29-2013-MDJLO/A (fojas 993 a 999). Recurso de apelacion El 20 de setiembre de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 1111 a 1125) contra el acuerdo de concejo que declaro improcedente su solicitud de vacancia. En dicho medio impugnatorio el recurrente sostuvo que el concejo no habria respetado los principios de legalidad, debido MORDAZA, de imparcialidad, asi como el MORDAZA de razonabilidad y el de tipicidad. Ello, en tanto la autoridad cuestionada ha presentado nueva documentacion a fin de justificar sus inasistencias, las cuales no debieron ser tomadas en consideracion por el concejo. En resumen, refiere que esta plenamente probado que el MORDAZA ha faltado a cuatro sesiones ordinarias en forma consecutiva; asimismo, refiere que esta acreditado el aprovechamiento indebido en detrimento de la entidad municipal en cada uno de los casos de restricciones de contratacion. Finalmente, reproduce los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si la inconcurrencia del MORDAZA a las sesiones ordinarias, de fechas el 31 de enero de 2012, 21 de febrero de 2012, 29 de febrero de 2012, y 5 de marzo de 2012, se encuentran justificadas o no, y por ende, si incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. De igual forma, corresponde dilucidar si en el presente caso, la adenda del contrato de concesion y el contrato de arrendamiento suscritos en la gestion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han vulnerado la restriccion de contratacion establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por

El Peruano Martes 4 de febrero de 2014

finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto Adenda del contrato de concesion de los servicios higienicos del primer sector del Complejo de Mercados Moshoqueque. 3. En el caso concreto se imputa al MORDAZA celebrar una adenda al contrato de concesion de servicios higienicos del primer sector del Complejo de Mercados Moshoqueque, sin acuerdo de concejo, disponiendo de esta manera de bienes municipales. A efectos de probar sus alegaciones, el solicitante de la vacancia adjunto MORDAZA certificada de la adenda del contrato de concesion, de fecha 21 de octubre de 2011 (fojas 73 a 75), celebrado entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Sindicato de Trabajadores Minoristas del Complejo de Mercados y Servicios de Moshoqueque. Mediante dicha adenda la municipalidad amplia el plazo de ejecucion de la concesion de los servicios higienicos del primer sector, desde el 1 de octubre del 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012 y, por su parte, el sindicato se compromete a abonar a la municipalidad la suma de S/. 8 000,00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles) mensuales de octubre a diciembre de 2011 y la suma de S/. 9 000,00 (nueve mil y 00/100 nuevos soles) mensuales de enero a diciembre de 2012. En tal sentido, se verifica la existencia de las obligaciones que MORDAZA partes pactaron reciprocamente, es decir, por un lado, la concesion de los servicios higienicos del MORDAZA por parte de la entidad municipal y, por otro lado, la contraprestacion monetaria del sindicato de trabajadores del mercado. En consecuencia, se acredita el primer elemento establecido en el considerando 2 de la presente resolucion. 4. El MORDAZA elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM consiste en determinar la participacion del MORDAZA en dicho contrato. Al respecto, no se aprecia existencia alguna de intervencion del MORDAZA citado ni como adquirente ni transferente, pues debe tenerse en cuenta de que su intervencion se hizo en calidad de MORDAZA distrital y tambien como representante de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con resultados a favor, no directamente de su persona como sujeto particular e individualizado, sino con relacion a actividades propias de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.