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El Peruano Martes 4 de febrero de 2014 516128 Elecciones anuló el Acuerdo de Concejo N° 059-2012- MDJLO/A. Asimismo, el órgano electoral dispuso que el concejo distrital vuelva a emitir opinión sobre las causales de vacancia. Para dicho fi n se requirió que se proceda de la siguiente manera: a. Debatir y analizar si las inasistencias de Raúl Cieza Vásquez hacen referencia a hechos exteriores realizados por la autoridad edil, o si estas ausencias solo están sustentadas en la alegación genérica de una comisión de servicios dispuesta por resolución de alcaldía. b. Evaluar la copia del correo en el que se precisa que Raúl Cieza Vásquez no reporta ingreso, el día 21 de febrero de 2012, al edifi cio José Faustino Sánchez Carrión, del Congreso de la República (fojas 560), así como los demás documentos que las partes aporten y que sean determinantes para esclarecer el cuestionamiento formulado contra la constancia emitida por el congresista Martín Amado Rivas Teixeira. Sin perjuicio de que el concejo municipal actúe otros medios de prueba que estime pertinentes para verifi car plenamente la veracidad de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. c. Requiera al órgano o funcionario competente de la municipalidad, un informe en el que se precise si la ampliación del plazo del contrato de concesión y el contrato de arrendamiento fueron celebrados en condiciones de desventaja para la entidad edil, y si se pagaron los montos ahí establecidos. d. Recabe las partidas de nacimiento de Yudi Rosana Tejada Gutiérrez y Víctor Fernando Elías Gutiérrez, para determinar, en primer término, el supuesto parentesco entre ambos, y de ser el caso actúe los medios de prueba que le permitan establecer el supuesto vínculo con el alcalde. Del nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz En sesión extraordinaria, del 9 de agosto de 2013 (fojas 1134 a 1144), los miembros del concejo distrital, por nueve votos en contra y dos a favor, rechazaron la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 29-2013-MDJLO/A (fojas 993 a 999). Recurso de apelación El 20 de setiembre de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 1111 a 1125) contra el acuerdo de concejo que declaró improcedente su solicitud de vacancia. En dicho medio impugnatorio el recurrente sostuvo que el concejo no habría respetado los principios de legalidad, debido proceso, de imparcialidad, así como el principio de razonabilidad y el de tipicidad. Ello, en tanto la autoridad cuestionada ha presentado nueva documentación a fi n de justifi car sus inasistencias, las cuales no debieron ser tomadas en consideración por el concejo. En resumen, refi ere que está plenamente probado que el alcalde ha faltado a cuatro sesiones ordinarias en forma consecutiva; asimismo, refi ere que está acreditado el aprovechamiento indebido en detrimento de la entidad municipal en cada uno de los casos de restricciones de contratación. Finalmente, reproduce los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si la inconcurrencia del alcalde a las sesiones ordinarias, de fechas el 31 de enero de 2012, 21 de febrero de 2012, 29 de febrero de 2012, y 5 de marzo de 2012, se encuentran justifi cadas o no, y por ende, si incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. De igual forma, corresponde dilucidar si en el presente caso, la adenda del contrato de concesión y el contrato de arrendamiento suscritos en la gestión de Raúl Cieza Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, han vulnerado la restricción de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 1. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso concreto Adenda del contrato de concesión de los servicios higiénicos del primer sector del Complejo de Mercados Moshoqueque. 3. En el caso concreto se imputa al alcalde celebrar una adenda al contrato de concesión de servicios higiénicos del primer sector del Complejo de Mercados Moshoqueque, sin acuerdo de concejo, disponiendo de esta manera de bienes municipales. A efectos de probar sus alegaciones, el solicitante de la vacancia adjuntó copia certifi cada de la adenda del contrato de concesión, de fecha 21 de octubre de 2011 (fojas 73 a 75), celebrado entre el alcalde Raúl Cieza Vásquez, en representación de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, y el Sindicato de Trabajadores Minoristas del Complejo de Mercados y Servicios de Moshoqueque. Mediante dicha adenda la municipalidad amplía el plazo de ejecución de la concesión de los servicios higiénicos del primer sector, desde el 1 de octubre del 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012 y, por su parte, el sindicato se compromete a abonar a la municipalidad la suma de S/. 8 000,00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles) mensuales de octubre a diciembre de 2011 y la suma de S/. 9 000,00 (nueve mil y 00/100 nuevos soles) mensuales de enero a diciembre de 2012. En tal sentido, se verifi ca la existencia de las obligaciones que ambas partes pactaron recíprocamente, es decir, por un lado, la concesión de los servicios higiénicos del mercado por parte de la entidad municipal y, por otro lado, la contraprestación monetaria del sindicato de trabajadores del mercado. En consecuencia, se acredita el primer elemento establecido en el considerando 2 de la presente resolución. 4. El segundo elemento para verifi car la infracción del artículo 63 de la LOM consiste en determinar la participación del alcalde en dicho contrato. Al respecto, no se aprecia existencia alguna de intervención del antes citado ni como adquirente ni transferente, pues debe tenerse en cuenta de que su intervención se hizo en calidad de alcalde distrital y también como representante de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, con resultados a favor, no directamente de su persona como sujeto particular e individualizado, sino con relación a actividades propias de