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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (04/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 4 de febrero de 2014 516127 la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1045996-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 1086-2013-JNE Expediente N° J-2013-01221 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aureliano Castañeda Hernández contra el Acuerdo de Concejo N° 29-2013-MDJLO, que rechazó la solicitud de vacancia de Raúl Cieza Vásquez al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 7 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 19 de octubre de 2012 (fojas 65 a 71), Aureliano Castañeda Hernández solicitó la vacancia de Raúl Cieza Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz por considerar que habría transgredido el artículo 22, numerales 7 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al no concurrir a cuatro sesiones ordinarias consecutivas en forma injustifi cada, y haber incurrido en restricciones de contratación. Respecto a la inconcurrencia injustifi cada a las sesiones consecutivas realizadas entre enero y marzo de 2012, el solicitante manifi esta que el alcalde no asistió a las sesiones celebradas el 31 de enero de 2012 (fojas 88), 21 de febrero de 2012 (fojas 107), 29 de febrero de 2012 (fojas 125), y 5 de marzo de 2012 (fojas 132). En lo relativo a las restricciones de contratación sustenta su solicitud en los hechos que a continuación se detallan: a) Mediante acuerdo de concejo, se autorizó una adenda al contrato de concesión de los servicios higiénicos del primer sector del mercado al Sindicato de Trabajadores Minoristas del Complejo de Mercados y Servicios de Moshoqueque, por el plazo de tres meses (desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2011). Sin embargo, con fecha 21 de octubre de 2011, el alcalde celebró con el sindicato una adenda, ampliando el plazo del citado contrato de concesión, desde el 1 de octubre del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, con lo cual la autoridad edil transgredió el acuerdo de concejo ampliando el plazo por un año más, con el fi n de generar un aprovechamiento indebido y desproporcionado en benefi cio de un tercero y en desmedro de la comunidad. b) Por otra parte, sin contar con el respectivo acuerdo de concejo, la municipalidad celebró con Yudi Rosana Tejada Gutiérrez un contrato de arrendamiento de los servicios higiénicos del tercer sector del mercado, con vigencia desde el 15 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2012. De esta forma, se buscó un aprovechamiento indebido, al arrendar a la hermana de Víctor Fernando Elías Gutiérrez, exadministrador del centro de acopio municipal designado por el alcalde. Descargos presentados por Raúl Cieza Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz Con fecha 19 de diciembre de 2012, el alcalde distrital formuló sus descargos (fojas 38 a 46), señalando, en relación con su inasistencia a las sesiones de concejo desarrolladas entre el 31 de enero y el 5 de marzo de 2012, que estas se encuentran sustentadas con las constancias y documentos que acreditan sus gestiones realizadas en dichas fechas en la ciudad de Lima. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante remitió, entre otros, los siguientes documentos en copia certifi cada: • Informe N° 035-2012-MDJLO/SG, del secretario general de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz que precisa que previamente a la realización de las sesiones de concejo programadas para el 31 de enero, 21 de febrero y 5 de marzo de 2012, el alcalde justifi có sus inasistencias a través de resoluciones de alcaldía (fojas 47). • Resoluciones de Alcaldía N° 183-2012-MDJLO/A, N° 239-2012-MDJLO/A, y N° 310-2012-MDJLO/A, mediante las cuales se procedió a encargar la alcaldía al primer regidor (fojas 48 a 50). • Constancia emitida por el congresista Martín Amado Rivas Teixeira, quien señala que sostuvo una reunión de trabajo y coordinación con el alcalde en la ciudad de Lima el 21 de febrero de 2012 (fojas 51). • Ofi cios N° 057-2012-MDJLO/RCV-A, N° 058-2012- MDJLO/RCV-A y N° 059-2012-MDJLO/RCV-A que fueron presentados ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el 20 de febrero de 2012 (fojas 52 a 54). • Boleto de viaje de la empresa Movil Tours, de Chiclayo a Lima (fojas 55). • Declaración jurada por pérdida de boleto de viaje de Lima a Chiclayo (fojas 56). Con respecto a la causal de restricciones de contratación, alega lo siguiente: a) La adenda al contrato de concesión celebrado con el Sindicato de Trabajadores Minoristas del Complejo de Mercados y Servicios de Moshoqueque no perjudicó económicamente a la entidad edil y mucho menos se realizó en benefi cio del alcalde o de terceros, tal como se verifi ca de la merced conductiva pactada para el año 2011 en S/. 8 000,00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles), y para el año 2012 en S/. 9 000,00 (nueve mil y 00/100 nuevos soles). Asimismo, señala que el pago por la concesión correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2011, y de enero a junio de 2012 se efectuó por adelantado el 31 de octubre de 2011. b) Como lo reconoce el solicitante de la vacancia, el contrato de arrendamiento celebrado con Yudi Rosana Tejada Gutiérrez no fue fi rmado por el alcalde, sino por el gerente municipal. Además en la celebración del contrato no ha existido confl icto de intereses. Pronunciamiento del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz En sesión extraordinaria, del 21 de enero de 2012 (fojas 21 a 26), los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz declararon, por mayoría, improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 059- 2012-MDJLO/A. Sobre la Resolución N° 485-2013-JNE Por Resolución N° 485-2013-JNE, del 23 de mayo de 2013 (fojas 612 a 619), el Pleno del Jurado Nacional de