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El Peruano Martes 4 de febrero de 2014 516136 en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1045840-1 Autorizan a la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. la apertura de agencias en los departamentos de Cusco y Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 750-2014 Lima, 29 de enero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., para que se le autorice la apertura de una agencia, ubicada en el jirón Jaquijahuana S/N, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco, y; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, mediante Informe Nº 004- 2014-DSM“A”: y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., la apertura de una agencia, ubicada en el jirón Jaquijahuana S/N, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1046001-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 751-2014 Lima, 29 de enero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., para que se le autorice la apertura de una agencia, ubicada en la Avenida Micaela Bastidas Nº 392, distrito de Pichanaqui, provincia de Chachamayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, mediante Informe Nº 003- 2014-DSM”A”: y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C, la apertura de una agencia, ubicada en la Avenida Micaela Bastidas Nº 392, distrito de Pichanaqui, provincia de Chachamayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÀRATE Intendente General de Microfi nanzas 1046001-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Otorgan beneficio tributario a contribuyentes que residan en “zonas especiales” respecto a Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 131-2014-MDP/C Pachacámac, 17 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de Enero el 2014 el Proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios por Arbitrios Municipales para los contribuyentes que residan en las denominadas “Zonas Especiales” en el Distrito de Pachacámac – 2014, Informe Nº 084-2014-MDP/GR, Informe Nº 004- 2014-MDP/OAJ e Informe Nº 004-2014-MDP/OPP, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional precisa que (…) las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que (…) mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 130-2013-MDP/C ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 2738- MML publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de Diciembre del 2013; se aprueba el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales del Año 2014 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, Que, la Ordenanza tiene por objeto establecer benefi cios para incentivar a los contribuyentes de las denominadas “zonas especiales” que limitan con otras jurisdicciones distritales para que pueda cumplir con sus obligaciones tributarias como son los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente;