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El Peruano Martes 4 de febrero de 2014 516130 OM/CR, de la Ofi cina de Prevención y Seguridad, por el que se pone en conocimiento que el alcalde Raúl Cieza Vásquez sí asistió el 21 de febrero de 2012 al referido edifi cio. Anexándose además un reporte diario de visitas donde se aprecia que la autoridad cuestionada se apersonó al despacho del congresista Alejandro Aguinaga Recuenco (fojas 662 a 666). Los medios de prueba antes mencionados permiten concluir que el alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz sí justifi có su inasistencia a la sesión ordinaria de concejo municipal, de fecha 21 de febrero de 2012. 14. Respecto de la sesión ordinaria del 29 de febrero de 2012, corren en autos copias de dos actas sobre dicha sesión, siendo que, en la presentada por el solicitante de la vacancia no fi gura la asistencia de la autoridad cuestionada, y en la que adjunta el alcalde se advierte que este aparece presidiendo la misma (fojas 816 a 822). Por consiguiente, en el presente caso no es posible determinar con certeza si el alcalde Raúl Cieza Vásquez asistió o no a la sesión de concejo del 29 de febrero de 2012. 15. Con relación a la sesión ordinaria de concejo, del 5 de marzo de 2012 (fojas 132), corre en autos la Resolución de Alcaldía N° 310-2012-MDJLO/A (fojas 696), por la cual el alcalde encargó sus funciones al primer regidor desde el 5 de marzo de 2012 hasta que dure la ausencia del titular, por motivos de viaje en comisión de servicios. Esta resolución de alcaldía no precisa ni sustenta las actividades o gestiones que iba realizar el alcalde en ejercicio de su cargo. Aunque la autoridad edil refi ere que en la mencionada fecha asistió al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la falta de documentación sustentatoria idónea se concluye que la inasistencia del alcalde a la sesión ordinaria de concejo del 5 de marzo de 2012, no está plenamente justifi cada. 16. En suma de las cuatro sesiones ordinarias de concejo por las que se solicita la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, tenemos que la aludida autoridad justificó su inconcurrencia a las sesiones de concejo del 31 de enero y 21 de febrero de 2012, con lo cual no se alcanza el número de inasistencias a sesiones de concejo ordinarias exigido por el artículo 22, numeral 7, de la LOM (tres consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses) para la declaración de su vacancia. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aureliano Castañeda Hernández, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 29-2013-MDJLO, de fecha 12 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Raúl Cieza Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 7 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1045822-1 MINISTERIO PUBLICO Rectifican la Res. N° 170-2014-MP- FN en lo referente a la designación de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 406-2014-MP-FN Lima, 3 de febrero del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante ofi cio N° 498-2014-PJFS-HUAURA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, solicita la rectifi cación del error material en el artículo segundo de la Resolución N°170-2014-MP-FN, de fecha 17 de enero del 2014; Que, en el artículo segundo de la Resolución citada, se consignó por error material “en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura”, siendo lo correcto “en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaura”, por lo que se hace necesario rectifi car dicha resolución; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el artículo segundo de la Resolución N°170-2014-MP-FN, de fecha 17 de enero del 2014, siendo lo correcto “NOMBRAR al doctor ALEX OSWALDO GIL MEDINA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaura, con reserva de su plaza de origen”. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1046021-1 Dan por concluido nombramiento de Fiscal Supremo Provisional y su designación en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 407-2014-MP-FN Lima, 3 de febrero del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA, como Fiscal Supremo Provisional, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución N°031-2012-MP- FN, de fecha 09 de enero de 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de