Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2014 (04/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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OM/CR, de la Oficina de Prevencion y Seguridad, por el que se pone en conocimiento que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si asistio el 21 de febrero de 2012 al referido edificio. Anexandose ademas un reporte diario de visitas donde se aprecia que la autoridad cuestionada se apersono al despacho del congresista MORDAZA Aguinaga Recuenco (fojas 662 a 666). Los medios de prueba MORDAZA mencionados permiten concluir que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA si justifico su inasistencia a la sesion ordinaria de concejo municipal, de fecha 21 de febrero de 2012. 14. Respecto de la sesion ordinaria del 29 de febrero de 2012, corren en autos copias de dos actas sobre dicha sesion, siendo que, en la presentada por el solicitante de la vacancia no figura la asistencia de la autoridad cuestionada, y en la que adjunta el MORDAZA se advierte que este aparece presidiendo la misma (fojas 816 a 822). Por consiguiente, en el presente caso no es posible determinar con certeza si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asistio o no a la sesion de concejo del 29 de febrero de 2012. 15. Con relacion a la sesion ordinaria de concejo, del 5 de marzo de 2012 (fojas 132), corre en autos la Resolucion de Alcaldia N° 310-2012-MDJLO/A (fojas 696), por la cual el MORDAZA encargo sus funciones al primer regidor desde el 5 de marzo de 2012 hasta que dure la ausencia del titular, por motivos de viaje en comision de servicios. Esta resolucion de alcaldia no precisa ni sustenta las actividades o gestiones que iba realizar el MORDAZA en ejercicio de su cargo. Aunque la autoridad MORDAZA refiere que en la mencionada fecha asistio al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante la falta de documentacion sustentatoria idonea se concluye que la inasistencia del MORDAZA a la sesion ordinaria de concejo del 5 de marzo de 2012, no esta plenamente justificada. 16. En suma de las cuatro sesiones ordinarias de concejo por las que se solicita la vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenemos que la aludida autoridad justifico su inconcurrencia a las sesiones de concejo del 31 de enero y 21 de febrero de 2012, con lo cual no se alcanza el numero de inasistencias a sesiones de concejo ordinarias exigido por el articulo 22, numeral 7, de la LOM (tres consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses) para la declaracion de su vacancia. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelacion en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Castaneda MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 29-2013-MDJLO, de fecha 12 de setiembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por las causales establecidas en el articulo 22, numerales 7 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA, 3 de febrero del 2014 SS. VISTO Y CONSIDERANDO: MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Martes 4 de febrero de 2014

MINISTERIO PUBLICO
Rectifican la Res. N° 170-2014-MPFN en lo referente a la designacion de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 406-2014-MP-FN
MORDAZA, 3 de febrero del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N° 498-2014-PJFS-HUAURA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, solicita la rectificacion del error material en el articulo MORDAZA de la Resolucion N°170-2014-MP-FN, de fecha 17 de enero del 2014; Que, en el articulo MORDAZA de la Resolucion citada, se consigno por error material "en el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaura", siendo lo correcto "en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial de Familia de Huaura", por lo que se hace necesario rectificar dicha resolucion; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el articulo MORDAZA de la Resolucion N°170-2014-MP-FN, de fecha 17 de enero del 2014, siendo lo correcto "NOMBRAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designandolo en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial de Familia de Huaura, con reserva de su plaza de origen". Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

1046021-1

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Supremo Provisional y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 407-2014-MP-FN

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA, como Fiscal Supremo Provisional, y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolucion N°031-2012-MPFN, de fecha 09 de enero de 2012. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Corte Suprema de

1045822-1

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