Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2014 (04/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

516138
Tercera.- DISPENSAR del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR la difusion de la Ordenanza a la Oficina de Relaciones Publicas en coordinacion con la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Programas Sociales. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Martes 4 de febrero de 2014

1045845-1

comerciales tales como: Casinos, tragamonedas, asi como de esparcimientos nocturno (...)" Que, es politica de la actual gestion MORDAZA promover el desarrollo economico local, para tal efecto es menester adecuar el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales de expendio de alimentos, regulado en la Ordenanza Nº 064-2009-MDP/C y de acuerdo a los principios de legalidad, celeridad, eficacia, simplicidad y uniformidad establecidos en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del Articulo 9º en concordancia con el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, se aprobo lo siguiente:

Modifican el articulo 6° de la Ordenanza Municipal N° 064-2009-MDP/C que regula la adecuacion del otorgamiento de licencias de funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28976
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 132-2014-MDP/C
MORDAZA, 17 de enero del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de Enero del 2014, el Proyecto de Ordenanza que modifica el Articulo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 064-2009MDP/C que Regula la Adecuacion del Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28973, Informe Nº 017-2014MDP/GTDE-SGDEPE e Informe Nº 012-2014-MDP/ OAJ", respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provincial y Distritales son Organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, el Articulo 74º de la Ley Nº 27972 - LOM, prescribe (...) que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control en las materias de su competencia. Que, el Articulo 40º de la Ley acotada, senala (...) que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala (...) que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 064-2009MDP/C, establece (...) los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales, (...) 1) Horario General: Rige desde las 06:00 hasta las 23:00 horas; 2) Horario Extraordinario: es de 24 horas continuas. Solo se concedera a determinados establecimientos en razon a la naturaleza de su giro, estan comprendidos en este horario 2.1 Hospitales, Clinicas, Policlinicos, Centro de Salud y similares; 2.2 Farmacias y Boticas; 2.3 Hoteles, Hostales y Restaurantes; 2.4 Playa de Estacionamientos; 2.5 Grifos o estacion de Servicios; 2.6 Estacion de Radios y Television y 2.7 Otras que determine la Municipalidad; de manera excepcional se otorgara la ampliacion de horario general hasta las 02:00 horas del dia siguiente, en los casos de establecimientos

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 064-2009-MDP/C QUE REGULA LA ADECUACION DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 28973
Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 064-2009-MDP/C, el cual queda redactado de la siguiente manera: Articulo 6º.- Horario de Funcionamiento: El horario de funcionamiento debera estar expresamente senalado en la Licencia de Funcionamiento otorgada, el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y profesionales ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito: 1. Horario General: Rige desde las 06:00 hasta las 23:00 horas. 2. Horario Extraordinario: 2.1 Solo se concedera a determinados establecimientos en razon a la naturaleza de su giro por veinticuatro (24) horas continuas a los siguientes: 2.1.1 Hospitales, Clinicas, Policlinicos, Centro de Salud y similares. 2.1.2 Farmacias y Boticas 2.1.3. Hoteles, Hostales. 2.1.4. Playa de Estacionamientos. 2.1.5. Grifos o Estacion de Servicios. 2.1.6. Estacion de Radios y Television. 2.1.7. Otras que determine la Municipalidad. De manera excepcional se otorgara la ampliacion del horario general hasta las 03:00 a.m. horas del dia siguiente, en los casos de establecimientos comerciales tales como: Casinos, tragamonedas y establecimientos gastronomicos sin venta y/o consumo de bebidas alcoholicas como Restaurantes, Pollerias, Chifas, Snacks (Venta de sandwich y/o comida al paso) y Fuente de Soda, previa inspeccion por parte de la Sub Gerencia de Desarrollo Economico y Promocion Empresarial. Articulo 2º.- Los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento y deseen acogerse a los horarios extendidos en la presente ordenanza, deberan adjuntar a la solicitud (Formulario) lo siguiente: 1. Licencia de Funcionamiento Original 2. MORDAZA del Certificado de Defensa Civil vigente 3. Recibo de pago por derecho de duplicado de Licencia. Articulo 3º.- DEROGUESE cualquier MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1045846-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.