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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (04/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Martes 4 de febrero de 2014 516138 Tercera.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR la difusión de la Ordenanza a la Ofi cina de Relaciones Públicas en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Sociales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1045845-1 Modifican el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 064-2009-MDP/C que regula la adecuación del otorgamiento de licencias de funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28976 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 132-2014-MDP/C Pachacámac, 17 de enero del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de Enero del 2014, el Proyecto de Ordenanza que modifi ca el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 064-2009- MDP/C que Regula la Adecuación del Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28973, Informe Nº 017-2014- MDP/GTDE-SGDEPE e Informe Nº 012-2014-MDP/ OAJ”, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972 - LOM, prescribe (…) que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia. Que, el Artículo 40º de la Ley acotada, señala (…) que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala (…) que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 064-2009- MDP/C, establece (…) los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales, (…) 1) Horario General: Rige desde las 06:00 hasta las 23:00 horas; 2) Horario Extraordinario: es de 24 horas continuas. Solo se concederá a determinados establecimientos en razón a la naturaleza de su giro, están comprendidos en este horario 2.1 Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centro de Salud y similares; 2.2 Farmacias y Boticas; 2.3 Hoteles, Hostales y Restaurantes; 2.4 Playa de Estacionamientos; 2.5 Grifos o estación de Servicios; 2.6 Estación de Radios y Televisión y 2.7 Otras que determine la Municipalidad; de manera excepcional se otorgará la ampliación de horario general hasta las 02:00 horas del día siguiente, en los casos de establecimientos comerciales tales como: Casinos, tragamonedas, así como de esparcimientos nocturno (…)” Que, es política de la actual gestión edil promover el desarrollo económico local, para tal efecto es menester adecuar el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales de expendio de alimentos, regulado en la Ordenanza Nº 064-2009-MDP/C y de acuerdo a los principios de legalidad, celeridad, efi cacia, simplicidad y uniformidad establecidos en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los señores Regidores y en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 064-2009-MDP/C QUE REGULA LA ADECUACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 28973 Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 064-2009-MDP/C, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 6º.- Horario de Funcionamiento: El horario de funcionamiento deberá estar expresamente señalado en la Licencia de Funcionamiento otorgada, el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y profesionales ubicados dentro de la jurisdicción del distrito: 1. Horario General: Rige desde las 06:00 hasta las 23:00 horas. 2. Horario Extraordinario: 2.1 Solo se concederá a determinados establecimientos en razón a la naturaleza de su giro por veinticuatro (24) horas continuas a los siguientes: 2.1.1 Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centro de Salud y similares. 2.1.2 Farmacias y Boticas 2.1.3. Hoteles, Hostales. 2.1.4. Playa de Estacionamientos. 2.1.5. Grifos o Estación de Servicios. 2.1.6. Estación de Radios y Televisión. 2.1.7. Otras que determine la Municipalidad. De manera excepcional se otorgará la ampliación del horario general hasta las 03:00 a.m. horas del día siguiente, en los casos de establecimientos comerciales tales como: Casinos, tragamonedas y establecimientos gastronómicos sin venta y/o consumo de bebidas alcohólicas como Restaurantes, Pollerías, Chifas, Snacks (Venta de sándwich y/o comida al paso) y Fuente de Soda, previa inspección por parte de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial. Artículo 2º.- Los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento y deseen acogerse a los horarios extendidos en la presente ordenanza, deberán adjuntar a la solicitud (Formulario) lo siguiente: 1. Licencia de Funcionamiento Original 2. Copia del Certifi cado de Defensa Civil vigente 3. Recibo de pago por derecho de duplicado de Licencia. Artículo 3º.- DERÓGUESE cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1045846-1