Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educacion - Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MAGALY MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos (incluye TUUA) : US $ 3 447,75 Viaticos (por 6 dias) : US $ 3 000,00 MORDAZA DEL MORDAZA NANO AMBURGO Pasajes aereos (incluye TUUA) : US $ 3 447,75 Viaticos (por 6 dias) : US $ 3 000,00 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas profesionales deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1047921-7

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29970 en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

una caracteristica variable acorde con la variacion de los precios internacionales de los productos petroquimicos; Que, la Ley Nº 29970 preve la definicion de Zonas de Seguridad Energetica que por sus caracteristicas especiales (ubicacion, accesos, medio ambiente, arqueologia, comunidades y otros) requiere de regulacion especial por parte del Estado; Que, la Ley Nº 29970 define que dentro de la MORDAZA de Seguridad Energetica el Estado planifica la instalacion de sistemas integrados de transporte de gas y liquidos, que por su naturaleza requieren operar en paralelo para permitir mayores redundancias e incrementar la confiabilidad del sistema. Los costos de las inversiones implementadas dentro de la MORDAZA de Seguridad son asumidos por toda la demanda beneficiada; Que, la instalacion de sistema de transporte de liquidos puede ser desarrollado conjuntamente con una concesion de transporte de gas natural. El inversionista debe considerar el diseno mas eficiente entre los sistemas de transporte de gas y liquidos. Dentro de la MORDAZA de Seguridad Energetica, la instalacion de sistemas de transporte que permitan la diversificacion en la produccion liquidos de gas natural cuentan con los beneficios de la Ley Nº 29970; Que, de conformidad con la Ley Nº 29970, los sistemas que afianzan la seguridad energetica son remunerados conforme lo definen las Leyes Nos. 27133, 29852 y 29970; Que, para promover la desconcentracion del uso del gas natural en la generacion electrica, los generadores instalados en el Nodo Energetico, asi como la Central Termica de Quillabamba, ductos regionales a que se refiere el articulo 4 de la Ley Nº 29970 u otras inversiones promovidas por el Estado, gozan del sistema de compensacion de precios que permitan igualar los costos del gas respecto a lo pagado por los generadores del centro del pais. En dicha compensacion se incluye tambien la transformacion de los costos fijos del transporte del gas en costos variables; Que, en concordancia con los considerandos precedentes, resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias, a fin de que se definan los criterios a considerar para el desarrollo de los proyectos de Gas Natural que contribuyan al afianzamiento de la seguridad energetica; Que, en ese sentido, es necesario definir la reglamentacion de la Ley Nº 29970, en lo correspondiente a la Seguridad Energetica; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29690, se promueve el desarrollo de la industria petroquimica basada en el etano y el Nodo Energetico en el Sur del Peru; Que, mediante Ley Nº 29970 se declaro de interes nacional entre otro temas, la implementacion de medidas para el afianzamiento de la seguridad energetica del MORDAZA mediante la diversificacion de MORDAZA energeticas, la reduccion de la dependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministros de energia; Que, en ese sentido es necesario dictar las medidas a efectos de promover un Sistema Integrado de Transporte de Gas Natural desde las zonas de produccion hasta la costa sur del MORDAZA, que brinde confiabilidad a la cadena de suministro de energia para el MORDAZA Nacional, el que forma parte del Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos; Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria de la Ley 29970, corresponde al Ministerio de Energia y Minas definir los Mecanismos de Compensacion y de Ingresos Garantizados y adecuar los reglamentos necesarios para la aplicacion de la Ley Nº 29970; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 de la Ley Nº 29970, se extiende los beneficios del mecanismo de ingresos garantizados previstos en la Ley Nº 27133, a fin de que se implemente medidas para el afianzamiento y la mejora de la seguridad energetica en el pais; Que, como medida de promocion para el desarrollo de la Industria Petroquimica en el Sur del MORDAZA, se establece que las tarifas de transporte para el etano podra tener Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 29970 Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29970 en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, el cual consta de cinco (05) Titulos, dos (02) Capitulos, diecinueve (19) Articulos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias. Articulo 2.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29970 EN LO REFERIDO AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Articulo 1.- Objeto Es objeto de la presente MORDAZA reglamentar los alcances de la Ley Nº 29970, Ley que Afianza la

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