Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

516310
inversion privada consideradas de importancia para el Peru; Que, el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado, con cargo a recursos publicos, salvo aquellos que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los cuales se autorizan mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia y siendo de interes nacional, resulta necesario autorizar el viaje en mencion, en virtud de lo cual PROINVERSION asumira, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia de su titular a dichos eventos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje en comision de servicios del senor MORDAZA MORDAZA Illescas MORDAZA, Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, a las ciudades de MORDAZA y Melbourne, Republica de Australia, y Auckland, Reino de Nueva Zelanda, del 01 y 08 de marzo de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos de pasajes y viaticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion se efectuaran con cargo al presupuesto de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos (5 + 1 dias) : : US$ 4662,14 US$ 2310,00

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo debera realizar la rendicion de cuentas respectiva. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1047230-1

Establecen procedimiento para que las Municipalidades remitan a la DGETP la documentacion para la deduccion minima del 10% de sus saldos no ejecutados ni comprometidos en el Ejercicio Fiscal, del FONCOMUN y de la PRA, y otros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2014-EF/52.03 MORDAZA, 5 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30059, Ley de Fortalecimiento de la Gestion Municipal a traves del Sinceramiento de la Deuda Municipal, se establece que las deudas de las municipalidades acogidas al sinceramiento de la deuda

municipal de las acreencias por tributos pendientes de pago, se MORDAZA al contado y fraccionado, siendo este ultimo caso mediante Acuerdo de Concejo Municipal por el que, entre otros, se debera autorizar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP) del Ministerio de Economia y Finanzas para que proceda a la afectacion relacionada con el pago de las cuotas fraccionadas con cargo al Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN), excepto la primera cuota del fraccionamiento, y de la Participacion en Renta de Aduanas (PRA); asimismo, el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la citada Ley dispone que la indicada Direccion General establece el procedimiento de pagaduria y aspectos relacionados al sinceramiento de la deuda municipal para su aplicacion; Que, del mismo modo, a traves de la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la citada Ley se dispone que para efectos del cumplimiento de la deuda tributaria exigible generada a partir de su entrada en vigencia por parte de las municipalidades en general, se autoriza a la DGETP a aprobar los procedimientos necesarios para el pago oportuno de dicha deuda a la SUNAT, asi como tambien para el pago del monto determinado de la deuda tributaria que no hubiera sido declarado y/ o pagado hasta su vencimiento por las municipalidades en general, conforme a la prelacion establecida en dicha Ley; Que, el Reglamento de la Ley N° 30059, aprobado por el Decreto Supremo N° 259-2013-EF establece que la DGETP procedera a la afectacion correspondiente del FONCOMUN y el PRA, sobre la base de la informacion que le remita la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (SUNAT) en la forma y plazos que determine la DGETP; Que, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 006-2014/SUNAT, publicada el 11 de enero de 2014, se aprobaron las normas que regulan la Solicitud de Acogimiento asi como el pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado de la deuda materia del Sinceramiento de la Deuda Municipal; Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 30059, el pago fraccionado de la deuda materia del Sinceramiento Municipal y de la deuda tributaria generada a partir de la vigencia de la Ley, se realizara en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que, para efectos de la aplicacion de la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30059, es necesario establecer el procedimiento para que las Municipalidades remitan a la DGETP la documentacion para la deduccion minima del 10% de sus saldos no ejecutados ni comprometidos en el Ejercicio Fiscal, del FONCOMUN y de la PRA, asi como de los provenientes de Impuestos Municipales y Recursos Directamente Recaudados, con excepcion de Tasas, en ese orden; Que, en el MORDAZA de lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y del Sistema Nacional de Tesoreria, los pagos que en general realizan las entidades del Sector Publico por las obligaciones contraidas de acuerdo a Ley deben contar con el respectivo Credito Presupuestario y registrarse en cada una de las etapas preparatorias y de ejecucion del gasto publico; De conformidad con el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria y Final y la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 30059, el numeral 14.3 del articulo 14º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 259-2013-EF, el inciso j) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, el numeral 2 del articulo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del articulo 101º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Articulo 1°.- La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP) afecta el importe correspondiente al pago fraccionado a que se refiere el articulo 4º de la Ley Nº 30059, Ley de Fortalecimiento de la Gestion Municipal a traves del Sinceramiento de la Deuda Municipal y el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.