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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516310 inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en consecuencia y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia de su titular a dichos eventos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Javier Hernando Illescas Mucha, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a las ciudades de Sidney y Melbourne, República de Australia, y Auckland, Reino de Nueva Zelanda, del 01 y 08 de marzo de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 4662,14 Viáticos (5 + 1 días) : US$ 2310,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1047230-1 Establecen procedimiento para que las Municipalidades remitan a la DGETP la documentación para la deducción mínima del 10% de sus saldos no ejecutados ni comprometidos en el Ejercicio Fiscal, del FONCOMUN y de la PRA, y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2014-EF/52.03 Lima, 5 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30059, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del Sinceramiento de la Deuda Municipal, se establece que las deudas de las municipalidades acogidas al sinceramiento de la deuda municipal de las acreencias por tributos pendientes de pago, se pagan al contado y fraccionado, siendo este último caso mediante Acuerdo de Concejo Municipal por el que, entre otros, se deberá autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda a la afectación relacionada con el pago de las cuotas fraccionadas con cargo al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), excepto la primera cuota del fraccionamiento, y de la Participación en Renta de Aduanas (PRA); asimismo, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final de la citada Ley dispone que la indicada Dirección General establece el procedimiento de pagaduría y aspectos relacionados al sinceramiento de la deuda municipal para su aplicación; Que, del mismo modo, a través de la Quinta Disposición Complementaria y Final de la citada Ley se dispone que para efectos del cumplimiento de la deuda tributaria exigible generada a partir de su entrada en vigencia por parte de las municipalidades en general, se autoriza a la DGETP a aprobar los procedimientos necesarios para el pago oportuno de dicha deuda a la SUNAT, así como también para el pago del monto determinado de la deuda tributaria que no hubiera sido declarado y/ o pagado hasta su vencimiento por las municipalidades en general, conforme a la prelación establecida en dicha Ley; Que, el Reglamento de la Ley N° 30059, aprobado por el Decreto Supremo N° 259-2013-EF establece que la DGETP procederá a la afectación correspondiente del FONCOMUN y el PRA, sobre la base de la información que le remita la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) en la forma y plazos que determine la DGETP; Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 006-2014/SUNAT, publicada el 11 de enero de 2014, se aprobaron las normas que regulan la Solicitud de Acogimiento así como el pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado de la deuda materia del Sinceramiento de la Deuda Municipal; Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 30059, el pago fraccionado de la deuda materia del Sinceramiento Municipal y de la deuda tributaria generada a partir de la vigencia de la Ley, se realizará en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que, para efectos de la aplicación de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30059, es necesario establecer el procedimiento para que las Municipalidades remitan a la DGETP la documentación para la deducción mínima del 10% de sus saldos no ejecutados ni comprometidos en el Ejercicio Fiscal, del FONCOMUN y de la PRA, así como de los provenientes de Impuestos Municipales y Recursos Directamente Recaudados, con excepción de Tasas, en ese orden; Que, en el marco de lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y del Sistema Nacional de Tesorería, los pagos que en general realizan las entidades del Sector Público por las obligaciones contraídas de acuerdo a Ley deben contar con el respectivo Crédito Presupuestario y registrarse en cada una de las etapas preparatorias y de ejecución del gasto público; De conformidad con el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final y la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30059, el numeral 14.3 del artículo 14º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 259-2013-EF, el inciso j) del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1°.- La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) afecta el importe correspondiente al pago fraccionado a que se refi ere el artículo 4º de la Ley Nº 30059, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del Sinceramiento de la Deuda Municipal y el