Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo 5.- Medidas de Promocion a los Consumidores Iniciales De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 29970, el Sistema Integrado a que se refiere el presente Reglamento, cuenta con el Mecanismo de Ingresos Garantizados y medidas de promocion para los Consumidores Iniciales, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley Nº 27133. En ese sentido, los Consumidores Iniciales podran disponer de las siguientes medidas de promocion, que se definiran en los respectivos contratos: a) Montos maximos o descuentos para las tarifas que correspondan. b) Prioridad en la asignacion de Gas Natural, dentro del segmento correspondiente. c) Los ductos de transporte llegaran hasta las cercanias de las instalaciones de los usuarios, segun lo establecido en el contrato. d) Mayores plazos para la recuperacion de los volumenes de Gas Natural pre-pagados (Periodos de "Make Up" y "Carry Forward"). e) Otras senaladas expresamente en los Contratos. Las medidas de promocion no seran materia de renovacion y estaran vigentes por el plazo de duracion del contrato. Las prorrogas de los contratos no prorrogan las clausulas sobre las medidas de promocion que estos contengan. Los requerimientos de capacidad de transporte para los Consumidores Iniciales seran determinados segun requerimiento expreso y compromiso de contrato. Para el caso del Nodo Energetico y la Central Termica de Quillabamba, Electroperu contratara la capacidad de transporte requerida. La capacidad requerida por los Consumidores Iniciales sera considerada en el diseno de los proyectos otorgados a traves de los procesos de promocion de la inversion privada. TITULO I DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN LA MORDAZA DE SEGURIDAD Articulo 6.- De la MORDAZA de Seguridad La MORDAZA de Seguridad comprende el area geografica dentro de la cual se desarrollan instalaciones de transporte mediante las cuales el Estado garantiza a la demanda nacional el aumento de la confiabilidad y disponibilidad en el suministro de hidrocarburos. MORDAZA los sistemas de transporte de gas natural y liquidos de gas natural ubicados en las regiones de MORDAZA y MORDAZA que contienen los hitos geograficos senalados en el Articulo 4º de la Ley: Malvinas, Chiquintirca y Anta. Se encuentran comprendidos en la MORDAZA de seguridad los proyectos a que hace referencia los literales i) y ii) del numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29970, los mismos que cuentan con los beneficios del mecanismo de ingresos garantizados. El Estado promueve la inversion en proyectos de infraestructura en la MORDAZA de Seguridad, priorizando aquellos de mayor alcance y beneficios sociales y sobre todo los que incrementan la seguridad energetica del pais. Desde la MORDAZA de Seguridad se podran desarrollar gasoductos al norte, centro y sur del pais. La prestacion de los servicios por seguridad son adicionales a los servicios de transporte senalados por el Decreto Supremo Nº 0182004-EM, no requiriendose por parte de los usuarios beneficiados con la mayor seguridad la suscripcion de contratos adicionales. Los costos de las inversiones implementadas dentro de la MORDAZA de Seguridad son asumidos por toda la demanda beneficiada del Sistema Nacional, de conformidad con los articulos 9 y 13 del presente reglamento. En la MORDAZA de Seguridad se considera la preservacion del medio ambiente, la proteccion de zonas arqueologicas y se reducen los impactos en las zonas socialmente sensibles.

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

CAPITULO PRIMERO Desarrollo de los STG Articulo 7.- De los Sistemas de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG) Los STG incrementan la seguridad energetica conforme lo define la Ley y forma parte del Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos. Las extensiones y/o incremento de capacidad de los STG se desarrollaran de acuerdo a un plan de desarrollo aprobado por el MINEM. En virtud del numeral 4.2 del articulo 4 de la Ley, el desarrollo de los STG cuenta con el beneficio del Mecanismo de Ingresos Garantizados, conforme se detalla en el articulo 9 de la presente norma. Articulo 8.- Prestacion del Servicio de Seguridad dentro de la MORDAZA de Seguridad El Concesionario del STG permitira el acceso abierto a sus sistemas de transporte por ductos, a los consumidores de Gas Natural y a los concesionarios de transporte por ductos, asumiendo la obligacion de transportar el gas natural, priorizando la demanda del sur del MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos contratos de concesion. La retribucion de los STG se encuentra cubierta, conforme se detalla en el Articulo 9 del presente reglamento. Los concesionarios de transporte de Gas Natural, que tengan instalaciones dentro de la MORDAZA de Seguridad, podran beneficiarse del STG a traves de una mayor capacidad de transporte de gas natural con que cuenten a la vigencia de la presente MORDAZA, previa autorizacion por parte del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 9.- Remuneracion del Ingreso Garantizado Anual y Tarifa 9.1 El Ingreso Garantizado Anual del concesionario para el desarrollo del STG, es cubierto mediante: a) Ingresos provenientes de la prestacion del servicio de transporte, a que se refiere el literal a), del inciso iii, del numeral 2.2 del articulo 2 de la Ley. b) Los ingresos provenientes de los ahorros y beneficios compartidos, a que se refiere el literal b), del inciso iii, del numeral 2.2 del articulo 2 de la Ley. c) Los ingresos por el CASE mas los saldos de liquidacion, a que se refiere el literal c), del inciso iii, del numeral 2.2 del articulo 2 de la Ley. 9.2 Los servicios contenidos en el literal a) del articulo anterior, son: el Servicio de Transporte Adicional en la MORDAZA de Seguridad y el Servicio de Seguridad. Los ingresos de estos servicios, seran determinados por OSINERGMIN, segun las tarifas establecidas en el articulo 7º de la Ley Nº 27133 y precisadas en el Contrato de Concesion. Por la prestacion del Servicio de Seguridad en el STG, la Tarifa Regulada podra ser hasta la Tarifa Base, determinada conforme lo establezca el Contrato de Concesion, aplicandose a toda la demanda beneficiada. 9.3 Los cargos para determinar el CASE seran calculados de forma tal que aseguren el pago oportuno de los Ingresos Garantizados Anuales. 9.4 El contrato de concesion contemplara un fideicomiso: (i) al cual se depositaran la recaudacion de los ingresos previstos en el numeral 9.1 y (ii) desde el cual se asignara los correspondientes recursos al concesionario. El procedimiento de recaudacion y pago del Ingreso Garantizado Anual en el fideicomiso sera determinado por el OSINERGMIN en su calidad de administrador del Mecanismo Ingresos Garantizados a que se refiere el numeral 2.2 del articulo 2 de la Ley. 9.5 Los excedentes de los ingresos provenientes de los literales a), b) y c) del articulo 9.1, una vez cubierto el Ingreso Garantizado Anual, permaneceran en el fideicomiso, pudiendo ser utilizados para cubrir cualquier deficit que pudiera presentarse durante el desarrollo del STG. 9.6 Los procedimientos para la aplicacion del presente articulo seran aprobados por el OSINERGMIN.

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