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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516315 Artículo 10.- Recaudación y pago de la Tarifa Regulada por el Servicio de Seguridad y del CASE La recaudación y transferencia de los ingresos por aplicación de la Tarifa Regulada por el Servicio de Seguridad de transporte señalado en el numeral 9.2 del artículo 9, seguirán el mismo procedimiento que el establecido en la Ley Nº 29852 y sus normas reglamentarias. Las tarifas por el Servicio de Seguridad del STG a cargo de los generadores eléctricos que atienden el mercado nacional serán compensados por el CASE, según los procedimientos aprobados por OSINERGMIN. Los recursos provenientes del CASE serán recaudados por las empresas generadoras eléctricas y luego de ello transferidos al concesionario del STG, a través del fi deicomiso. El contrato de concesión y/o el procedimiento elaborado por OSINERGMIN podrá considerar la inclusión de fi deicomisos de recaudación y pago de forma de asegurar el Ingreso Garantizado de forma mensual y/o anual. Dentro de la Zona de Seguridad el CASE asegura los Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte. Los procedimientos para la aplicación del presente artículo, incluyendo las condiciones de aplicación, serán aprobados por el OSINERGMIN, quien a su vez supervisará y fi scalizará el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo. CAPÍTULO SEGUNDO Desarrollo del STL Artículo 11.- Del Sistema de Seguridad del Transporte de Líquidos (STL) El STL incrementa la seguridad energética conforme lo defi ne la Ley. En virtud del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, el desarrollo del STL y forma parte del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos, contando con el benefi cio del Mecanismo de Ingresos Garantizados, conforme al artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 12.- Prestación del Servicio dentro de la Zona de Seguridad Para el STL resulta aplicable lo establecido en el Artículo 8º de la presente norma. Artículo 13.- Remuneración de los Ingresos Garantizados Anuales y Tarifas 13.1 Los Ingresos Garantizados Anuales del concesionario para el desarrollo del STL, son cubiertos mediante: a) Los ingresos provenientes del cargo tarifario SISE regulado por OSINERGMIN a que se refi ere la Ley Nº 29852, Ley del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos, de conformidad a lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29970. Para los fi nes del presente Reglamento y por el pago del Servicio de Seguridad, los cargos tarifarios SISE serán pagados por toda la demanda benefi ciada y los Consumidores Iniciales que soliciten capacidad de transporte de líquidos de Gas Natural, conforme a los contratos que suscriban. La demanda benefi ciada corresponde al suministro de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de Gas Natural, que serán recaudados por los Productores e Importadores que realizan la venta primaria. b) Los ingresos provenientes de los ahorros y benefi cios compartidos, a que se refi ere el Artículo 7º del presente reglamento. c) Los ingresos o egresos de los saldos de liquidación del cargo tarifario SISE. d) Los ingresos provenientes del fi deicomiso del cargo tarifario SISE. 13.2 El contrato de concesión contemplará un fi deicomiso: (i) al cual se depositarán la recaudación de los ingresos previstos en los numerales anteriores y (ii) desde el cual se asignará los correspondientes recursos al concesionario. El procedimiento de recaudación y pago del fi deicomiso será determinado por el OSINERGMIN en su calidad de administrador del Mecanismo Ingresos Garantizados a que se refi ere el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley. 13.3 La recaudación y transferencia de los ingresos por aplicación del SISE seguirán el mismo procedimiento que el establecido en la Ley Nº 29852 y sus normas reglamentarias. Los procedimientos para la aplicación del presente artículo serán aprobados por el OSINERGMIN. TÍTULO II DESARROLLO DEL GASODUCTO SUR PERUANO Artículo 14.- Del Gasoducto Sur Peruano (GSP) El GSP forma parte del Sistema Integrado que comprende desde las zonas de producción hasta la costa sur del país, conforme lo defi ne el contrato de concesión. Incluye los ductos para el suministro de Gas Natural hacia las regiones de Apurímac, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, que serán desarrollados de acuerdo con lo que se disponga en el Contrato de Concesión. Las ciudades de la Región Cusco que están incorporadas dentro de la Zona de Seguridad no asumen las tarifas del GSP. De acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley, el GSP cuenta con el benefi cio del Mecanismo de Ingresos Garantizados, los mismos que serán remunerados conforme se detalla en el presente Reglamento. Artículo 15.- Prestación del Servicio de Transporte El Concesionario del GSP deberá efectuar Ofertas Públicas de Capacidad de Transporte de Gas Natural por ductos y suscribir los respectivos Contratos de Transporte a fi n de atender la demanda de los usuarios ubicados en el sur del país conforme a la normatividad vigente, para lo cual restará la demanda destinada al abastecimiento de los Consumidores Iniciales, que incluye la del Nodo Energético, con quienes suscribirá contratos de servicio de transporte sin necesidad de efectuar Oferta Pública. A los Usuarios con los que contrate el servicio de transporte, se les cobrará la tarifa conforme se detalla en el numeral 16.1 del artículo 16 del presente Reglamento. Artículo 16.- Remuneración de los Ingresos Garantizados Anuales y Tarifas 16.1 El Ingreso Garantizado Anual del GSP es cubierto mediante: a) Los ingresos provenientes por la prestación del servicio de transporte de Gas Natural para los usuarios del sur del país. La Tarifa Base aplicable al GSP será calculada considerando el Ingreso Garantizado Anual y la Capacidad Garantizada Anual, debidamente actualizada con la Tasa de Descuento. b) Los ingresos provenientes del CASE conforme al procedimiento establecido por OSINERGMIN. 16.2 El contrato de concesión contemplará un fi deicomiso: (i) al cual se depositarán la recaudación de los ingresos previstos en los literales anteriores y (ii) desde el cual se asignará los correspondientes recursos al concesionario. El procedimiento de recaudación y pago del Ingreso Garantizado Anual del GSP en el fi deicomiso será determinado por el OSINERGMIN en su calidad de administrador del Mecanismo Ingresos Garantizados a que se refi ere el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley. 16.3 Los excedentes de los ingresos provenientes de los literales anteriores, una vez cubierto el Ingreso Garantizado Anual permanecerán en el fi deicomiso, pudiendo ser utilizados para cubrir cualquier défi cit que pudiera presentarse durante el desarrollo del GSP. 16.4 Los generadores eléctricos, en aplicación del numeral 5.1 del Artículo 5 de la Ley, asumirán la tarifa base y recibirán una compensación que iguale el costo del transporte aplicado a los generadores eléctricos en la zona central del país. 16.5 El Contrato de Concesión defi nirá un Mecanismo de Incentivo para determinar la Tarifa Base cuando la capacidad contratada del GSP supere la Capacidad Garantizada. 16.6 Los procedimientos para la aplicación del presente Artículo, serán aprobados por el OSINERGMIN.