Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

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Garantizados a que se refiere el numeral 2.2 del articulo 2 de la Ley. 13.3 La recaudacion y transferencia de los ingresos por aplicacion del SISE seguiran el mismo procedimiento que el establecido en la Ley Nº 29852 y sus normas reglamentarias. Los procedimientos para la aplicacion del presente articulo seran aprobados por el OSINERGMIN. TITULO II DESARROLLO DEL GASODUCTO SUR PERUANO Articulo 14.- Del Gasoducto Sur Peruano (GSP) El GSP forma parte del Sistema Integrado que comprende desde las zonas de produccion hasta la costa sur del MORDAZA, conforme lo define el contrato de concesion. Incluye los ductos para el suministro de Gas Natural hacia las regiones de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, que seran desarrollados de acuerdo con lo que se disponga en el Contrato de Concesion. Las ciudades de la Region MORDAZA que estan incorporadas dentro de la MORDAZA de Seguridad no asumen las tarifas del GSP. De acuerdo con el numeral 3.2 del Articulo 3 de la Ley, el GSP cuenta con el beneficio del Mecanismo de Ingresos Garantizados, los mismos que seran remunerados conforme se detalla en el presente Reglamento. Articulo 15.- Prestacion del Servicio de Transporte El Concesionario del GSP debera efectuar Ofertas Publicas de Capacidad de Transporte de Gas Natural por ductos y suscribir los respectivos Contratos de Transporte a fin de atender la demanda de los usuarios ubicados en el sur del MORDAZA conforme a la normatividad vigente, para lo cual restara la demanda destinada al abastecimiento de los Consumidores Iniciales, que incluye la del Nodo Energetico, con quienes suscribira contratos de servicio de transporte sin necesidad de efectuar Oferta Publica. A los Usuarios con los que contrate el servicio de transporte, se les cobrara la tarifa conforme se detalla en el numeral 16.1 del articulo 16 del presente Reglamento. Articulo 16.- Remuneracion de los Ingresos Garantizados Anuales y Tarifas 16.1 El Ingreso Garantizado Anual del GSP es cubierto mediante: a) Los ingresos provenientes por la prestacion del servicio de transporte de Gas Natural para los usuarios del sur del pais. La Tarifa Base aplicable al GSP sera calculada considerando el Ingreso Garantizado Anual y la Capacidad Garantizada Anual, debidamente actualizada con la Tasa de Descuento. b) Los ingresos provenientes del CASE conforme al procedimiento establecido por OSINERGMIN. 16.2 El contrato de concesion contemplara un fideicomiso: (i) al cual se depositaran la recaudacion de los ingresos previstos en los literales anteriores y (ii) desde el cual se asignara los correspondientes recursos al concesionario. El procedimiento de recaudacion y pago del Ingreso Garantizado Anual del GSP en el fideicomiso sera determinado por el OSINERGMIN en su calidad de administrador del Mecanismo Ingresos Garantizados a que se refiere el numeral 2.2 del articulo 2 de la Ley. 16.3 Los excedentes de los ingresos provenientes de los literales anteriores, una vez cubierto el Ingreso Garantizado Anual permaneceran en el fideicomiso, pudiendo ser utilizados para cubrir cualquier deficit que pudiera presentarse durante el desarrollo del GSP. 16.4 Los generadores electricos, en aplicacion del numeral 5.1 del Articulo 5 de la Ley, asumiran la tarifa base y recibiran una compensacion que iguale el costo del transporte aplicado a los generadores electricos en la MORDAZA central del pais. 16.5 El Contrato de Concesion definira un Mecanismo de Incentivo para determinar la Tarifa Base cuando la capacidad contratada del GSP supere la Capacidad Garantizada. 16.6 Los procedimientos para la aplicacion del presente Articulo, seran aprobados por el OSINERGMIN.

Articulo 10.- Recaudacion y pago de la Tarifa Regulada por el Servicio de Seguridad y del CASE La recaudacion y transferencia de los ingresos por aplicacion de la Tarifa Regulada por el Servicio de Seguridad de transporte senalado en el numeral 9.2 del articulo 9, seguiran el mismo procedimiento que el establecido en la Ley Nº 29852 y sus normas reglamentarias. Las tarifas por el Servicio de Seguridad del STG a cargo de los generadores electricos que atienden el MORDAZA nacional seran compensados por el CASE, segun los procedimientos aprobados por OSINERGMIN. Los recursos provenientes del CASE seran recaudados por las empresas generadoras electricas y luego de ello transferidos al concesionario del STG, a traves del fideicomiso. El contrato de concesion y/o el procedimiento elaborado por OSINERGMIN podra considerar la inclusion de fideicomisos de recaudacion y pago de forma de asegurar el Ingreso Garantizado de forma mensual y/o anual. Dentro de la MORDAZA de Seguridad el CASE asegura los Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte. Los procedimientos para la aplicacion del presente articulo, incluyendo las condiciones de aplicacion, seran aprobados por el OSINERGMIN, quien a su vez supervisara y fiscalizara el cumplimiento de lo senalado en el presente articulo. CAPITULO MORDAZA Desarrollo del STL Articulo 11.- Del Sistema de Seguridad del Transporte de Liquidos (STL) El STL incrementa la seguridad energetica conforme lo define la Ley. En virtud del numeral 4.2 del articulo 4 de la Ley, el desarrollo del STL y forma parte del Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos, contando con el beneficio del Mecanismo de Ingresos Garantizados, conforme al articulo 13º del presente Reglamento. Articulo 12.- Prestacion del Servicio dentro de la MORDAZA de Seguridad Para el STL resulta aplicable lo establecido en el Articulo 8º de la presente norma. Articulo 13.- Remuneracion de los Ingresos Garantizados Anuales y Tarifas 13.1 Los Ingresos Garantizados Anuales del concesionario para el desarrollo del STL, son cubiertos mediante: a) Los ingresos provenientes del cargo tarifario SISE regulado por OSINERGMIN a que se refiere la Ley Nº 29852, Ley del Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos, de conformidad a lo senalado en el numeral 4.2 del articulo 4 de la Ley Nº 29970. Para los fines del presente Reglamento y por el pago del Servicio de Seguridad, los cargos tarifarios SISE seran pagados por toda la demanda beneficiada y los Consumidores Iniciales que soliciten capacidad de transporte de liquidos de Gas Natural, conforme a los contratos que suscriban. La demanda beneficiada corresponde al suministro de combustibles liquidos, GLP y otros productos derivados de los liquidos de Gas Natural, que seran recaudados por los Productores e Importadores que realizan la venta primaria. b) Los ingresos provenientes de los ahorros y beneficios compartidos, a que se refiere el Articulo 7º del presente reglamento. c) Los ingresos o egresos de los saldos de liquidacion del cargo tarifario SISE. d) Los ingresos provenientes del fideicomiso del cargo tarifario SISE. 13.2 El contrato de concesion contemplara un fideicomiso: (i) al cual se depositaran la recaudacion de los ingresos previstos en los numerales anteriores y (ii) desde el cual se asignara los correspondientes recursos al concesionario. El procedimiento de recaudacion y pago del fideicomiso sera determinado por el OSINERGMIN en su calidad de administrador del Mecanismo Ingresos

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