Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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TITULO III ADELANTO DE LOS INGRESOS GARANTIZADOS Articulo 17.- Adelanto de los ingresos garantizados Conforme lo dispuesto en las Leyes Nº 29970 y Nº 27133, en el Contrato de Concesion del Sistema Integrado (que incluye al STG, STL y GSP) se incorporara las condiciones sobre el Adelanto de los Ingresos Garantizados, conforme a los siguientes principios: a) El plazo de inicio de la recaudacion del adelanto, sera definido por el MINEM en un plazo que no excedera de los seis (06) meses desde la fecha de suscripcion del contrato de concesion. b) El adelanto de los Ingresos Garantizados seran transferidos al Concesionario, a traves del Fideicomiso. c) El porcentaje minimo y/o MORDAZA del adelanto del Costo del Servicio, sera definido en los Contratos de Concesion. d) El mecanismo de recaudacion y entrega de los ingresos adelantados seran definidos por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energia y Minas, los cuales funcionaran a traves de los contratos de Fideicomiso. En el contrato de concesion respectivo, se establecera que, en caso se aplique el adelanto referido en el presente articulo, este debera descontarse al inicio de la operacion comercial y ajustar los Ingresos Garantizados. La tasa de descuento para los adelantos son definidos en el contrato de concesion. El OSINERGMIN aprobara los procedimientos de aplicacion que resulten necesarios. TITULO IV DESARROLLO DE POLIDUCTOS Y ALMACENAMIENTOS DE PRODUCTOS LIQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS Articulo 18.- Desarrollo de infraestructura para afianzar el transporte y el suministro de Combustibles Liquidos y GLP El desarrollo de infraestructura para afianzar el transporte y el suministro de Combustibles Liquidos y GLP seran conducidos por el Estado a traves de procesos de promocion de la inversion de seguridad energetica, considerando los siguientes criterios: 1. Proveer infraestructura para el mejoramiento de la seguridad energetica del sistema de transporte y/o suministro de Combustibles Liquidos y GLP. 2. El MORDAZA de promocion podra considerar, ademas del servicio de seguridad, la utilizacion comercial de los sistemas de transporte y el suministro de Combustibles Liquidos y GLP y demas instalaciones para atender la demanda del sistema nacional, preservando el nivel inicial de la confiabilidad y garantia de suministro. 3. Los Ingresos del concesionario para el desarrollo de infraestructura para afianzar el transporte y el suministro de Combustibles Liquidos y GLP, regulados por OSINERGMIN, son cubiertos mediante: a) Los Ingresos provenientes del cargo tarifario SISE, por el servicio de seguridad, a que se refiere la Ley Nº 29852, de conformidad a lo senalado en el numeral 4.2 del articulo 4 de la Ley Nº 29970, considerando al suministro de Combustibles Liquidos, GLP y otros productos derivados de los liquidos de Gas Natural, que seran recaudados por los Productores e Importadores que realizan la venta primaria. Para el calculo del cargo tarifario SISE se descontaran los ingresos provenientes de la prestacion del servicio comercial. b) Los ingresos provenientes de las tarifas por la prestacion del servicio comercial, que se calculara como el cociente entre el costo del servicio y la capacidad total del ducto del producto transportado. c) Los ingresos o egresos de los saldos de liquidacion SISE. 4. El costo de servicio comprende la anualidad de la inversion, la operacion y mantenimiento, line pack

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

e inventario inicial, segun el diseno establecido en el Contrato de Concesion. 5. El Contrato de Concesion incluira el regimen economico para atender las contingencias a traves de los inventarios de Combustibles Liquidos y GLP. 6. El inventario del sistema considerara los inventarios existentes en el ambito de influencia del proyecto que se califiquen para tal fin. Se podran considerar transferencias entre las diversas Plantas de Abastecimiento y los inventarios de seguridad del proyecto sujeto a promocion. 7. El contrato de concesion podra contemplar un fideicomiso: (i) al cual se depositaran la recaudacion de los ingresos previstos en los numerales anteriores y (ii) desde el cual se asignara los correspondientes recursos al concesionario. 8. La recaudacion y transferencia de los ingresos por aplicacion del SISE seguiran el mismo procedimiento que el establecido en la Ley Nº 29852 y sus normas reglamentarias. Los procedimientos para la aplicacion del presente articulo seran aprobados por el OSINERGMIN. TITULO V TRANSPORTE DEL ETANO Articulo 19º.- Del transporte del etano La tarifa de transporte por ductos para la petroquimica del etano podra ser variable de forma que permita desarrollar la industria de la petroquimica. El Concesionario del Sistema Integrado de Transporte podra incorporar las inversiones necesarias para el desarrollo del transporte del etano al MORDAZA petroquimico del sur del MORDAZA, las cuales seran remuneradas al concesionario. La regulacion correspondiente sera definida en el Reglamento de la Ley Nº 29690. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Desarrollo del Nodo Energetico del Sur y Desconcentracion de la Generacion Electrica El alcance de lo previsto en el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley Nº 29970 se aplica a los proyectos del Nodo Energetico. Para tales efectos, el Ministerio de Energia y Minas aprobara el mecanismo de compensacion relativo al costo fijo de los contratos de transporte de gas natural a firme, que no es asumido por la generacion electrica existente por razones de despacho dispuesto por el COES. SEGUNDA.- Del mecanismo de coordinacion El Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial, podra dictar disposiciones a efectos de permitir que el concesionario de transporte de gas natural y de liquidos del gas natural coordinen entre ellos la operacion y mantenimiento, a efectos de incrementar la confiabilidad del suministro de gas natural y liquidos del gas natural. TERCERA.- De la Central Termica de Quillabamba La Central Termica de Quillabamba, ubicada en la Region MORDAZA, dentro de la MORDAZA de Seguridad, contara con los beneficios asignados al Nodo Energetico del Sur, segun lo senalado en el Decreto Supremo 038-2013-EM. CUARTA.- De los procedimientos a cargo del OSINERGMIN OSINERGMIN en un plazo MORDAZA de 90 dias habiles debera establecer los procedimientos senalados en el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.PROINVERSION fijara en el correspondiente MORDAZA de Promocion el plazo y el mecanismo de promocion para que los Consumidores Iniciales puedan acogerse al beneficio de promocion a que hace referencia el articulo 5 del presente Reglamento. SEGUNDA.- Para efectos del MORDAZA de promocion denominado "Mejoras a la Seguridad Energetica y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", se entienden como Consumidores Iniciales a los Consumidores Independientes del GSP y los del sistema de seguridad de transporte (STG o STL) para la exportacion. 1047921-1

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