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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516316 TÍTULO III ADELANTO DE LOS INGRESOS GARANTIZADOS Artículo 17.- Adelanto de los ingresos garantizados Conforme lo dispuesto en las Leyes Nº 29970 y Nº 27133, en el Contrato de Concesión del Sistema Integrado (que incluye al STG, STL y GSP) se incorporará las condiciones sobre el Adelanto de los Ingresos Garantizados, conforme a los siguientes principios: a) El plazo de inicio de la recaudación del adelanto, será defi nido por el MINEM en un plazo que no excederá de los seis (06) meses desde la fecha de suscripción del contrato de concesión. b) El adelanto de los Ingresos Garantizados serán transferidos al Concesionario, a través del Fideicomiso. c) El porcentaje mínimo y/o máximo del adelanto del Costo del Servicio, será defi nido en los Contratos de Concesión. d) El mecanismo de recaudación y entrega de los ingresos adelantados serán defi nidos por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas, los cuales funcionarán a través de los contratos de Fideicomiso. En el contrato de concesión respectivo, se establecerá que, en caso se aplique el adelanto referido en el presente artículo, éste deberá descontarse al inicio de la operación comercial y ajustar los Ingresos Garantizados. La tasa de descuento para los adelantos son defi nidos en el contrato de concesión. El OSINERGMIN aprobará los procedimientos de aplicación que resulten necesarios. TÍTULO IV DESARROLLO DE POLIDUCTOS Y ALMACENAMIENTOS DE PRODUCTOS LÍQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS Artículo 18.- Desarrollo de infraestructura para afi anzar el transporte y el suministro de Combustibles Líquidos y GLP El desarrollo de infraestructura para afi anzar el transporte y el suministro de Combustibles Líquidos y GLP serán conducidos por el Estado a través de procesos de promoción de la inversión de seguridad energética, considerando los siguientes criterios: 1. Proveer infraestructura para el mejoramiento de la seguridad energética del sistema de transporte y/o suministro de Combustibles Líquidos y GLP. 2. El proceso de promoción podrá considerar, además del servicio de seguridad, la utilización comercial de los sistemas de transporte y el suministro de Combustibles Líquidos y GLP y demás instalaciones para atender la demanda del sistema nacional, preservando el nivel inicial de la confi abilidad y garantía de suministro. 3. Los Ingresos del concesionario para el desarrollo de infraestructura para afi anzar el transporte y el suministro de Combustibles Líquidos y GLP, regulados por OSINERGMIN, son cubiertos mediante: a) Los Ingresos provenientes del cargo tarifario SISE, por el servicio de seguridad, a que se refi ere la Ley Nº 29852, de conformidad a lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29970, considerando al suministro de Combustibles Líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de Gas Natural, que serán recaudados por los Productores e Importadores que realizan la venta primaria. Para el cálculo del cargo tarifario SISE se descontarán los ingresos provenientes de la prestación del servicio comercial. b) Los ingresos provenientes de las tarifas por la prestación del servicio comercial, que se calculará como el cociente entre el costo del servicio y la capacidad total del ducto del producto transportado. c) Los ingresos o egresos de los saldos de liquidación SISE. 4. El costo de servicio comprende la anualidad de la inversión, la operación y mantenimiento, line pack e inventario inicial, según el diseño establecido en el Contrato de Concesión. 5. El Contrato de Concesión incluirá el régimen económico para atender las contingencias a través de los inventarios de Combustibles Líquidos y GLP. 6. El inventario del sistema considerará los inventarios existentes en el ámbito de infl uencia del proyecto que se califi quen para tal fi n. Se podrán considerar transferencias entre las diversas Plantas de Abastecimiento y los inventarios de seguridad del proyecto sujeto a promoción. 7. El contrato de concesión podrá contemplar un fi deicomiso: (i) al cual se depositarán la recaudación de los ingresos previstos en los numerales anteriores y (ii) desde el cual se asignará los correspondientes recursos al concesionario. 8. La recaudación y transferencia de los ingresos por aplicación del SISE seguirán el mismo procedimiento que el establecido en la Ley Nº 29852 y sus normas reglamentarias. Los procedimientos para la aplicación del presente artículo serán aprobados por el OSINERGMIN. TÍTULO V TRANSPORTE DEL ETANO Artículo 19º.- Del transporte del etano La tarifa de transporte por ductos para la petroquímica del etano podrá ser variable de forma que permita desarrollar la industria de la petroquímica. El Concesionario del Sistema Integrado de Transporte podrá incorporar las inversiones necesarias para el desarrollo del transporte del etano al polo petroquímico del sur del país, las cuales serán remuneradas al concesionario. La regulación correspondiente será defi nida en el Reglamento de la Ley Nº 29690. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Desarrollo del Nodo Energético del Sur y Desconcentración de la Generación Eléctrica El alcance de lo previsto en el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29970 se aplica a los proyectos del Nodo Energético. Para tales efectos, el Ministerio de Energía y Minas aprobará el mecanismo de compensación relativo al costo fi jo de los contratos de transporte de gas natural a fi rme, que no es asumido por la generación eléctrica existente por razones de despacho dispuesto por el COES. SEGUNDA.- Del mecanismo de coordinación El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá dictar disposiciones a efectos de permitir que el concesionario de transporte de gas natural y de líquidos del gas natural coordinen entre ellos la operación y mantenimiento, a efectos de incrementar la confi abilidad del suministro de gas natural y líquidos del gas natural. TERCERA.- De la Central Térmica de Quillabamba La Central Térmica de Quillabamba, ubicada en la Región Cusco, dentro de la Zona de Seguridad, contará con los benefi cios asignados al Nodo Energético del Sur, según lo señalado en el Decreto Supremo 038-2013-EM. CUARTA.- De los procedimientos a cargo del OSINERGMIN OSINERGMIN en un plazo máximo de 90 días hábiles deberá establecer los procedimientos señalados en el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- PROINVERSIÓN fi jará en el correspondiente Proceso de Promoción el plazo y el mecanismo de promoción para que los Consumidores Iniciales puedan acogerse al benefi cio de promoción a que hace referencia el artículo 5 del presente Reglamento. SEGUNDA.- Para efectos del proceso de promoción denominado “Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, se entienden como Consumidores Iniciales a los Consumidores Independientes del GSP y los del sistema de seguridad de transporte (STG o STL) para la exportación. 1047921-1