Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

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sera determinado multiplicando el Costo de Inversion, debidamente actualizado, por el Factor de Recuperacion del Capital (FRC), mas los costos de Operacion y Mantenimiento, de acuerdo con las formulas que defina el citado Contrato de Concesion. 2.7. Ley: Ley que Afianza la Seguridad Energetica y Promueve el Desarrollo del MORDAZA Petroquimico en el Sur del MORDAZA, Ley Nº 29970 y complementada con la Octogesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114. 2.8. Periodo de Garantia: Lapso igual o inferior al Periodo de Recuperacion, durante el cual se aplica el Mecanismo de Ingresos Garantizados otorgado por la Ley, para la recuperacion del Costo del Servicio. El Periodo de Garantia culmina segun lo previsto en la Ley Nº 27133 y su reglamento. 2.9. Periodo de Recuperacion: Es el plazo establecido en el Contrato de Concesion para la recuperacion del Costo del Servicio. 2.10. Sistema Integrado: Especificado en el articulo 1 del presente Reglamento. 2.11. Servicio de Seguridad: Servicio de transporte por ductos mediante el cual se incrementa la confiabilidad del sistema y continuidad del suministro de gas natural y/o liquidos de gas natural, ante indisponibilidades y/o fallas de los sistemas de transporte existentes. Los Servicios de Seguridad son servicios que se anaden a los servicios de transporte senalados por el Decreto Supremo Nº 0182004-EM, de acuerdo a lo especificado en el articulo 6 del presente Reglamento. 2.12. Sistema Nacional: Para efectos del presente Reglamento, se entiende como Sistema Nacional de Hidrocarburos a la infraestructura constituida por ductos de transporte de hidrocarburos e instalaciones de almacenamiento. 2.13. Sistemas de Seguridad de Transporte de Gas Natural - STG: Son los ductos, equipos y demas instalaciones necesarios para el transporte de Gas Natural, dentro de la MORDAZA de Seguridad. 2.14. Sistema de Seguridad de Transporte de Liquidos - STL: Son los ductos, equipos y demas instalaciones necesarios para el transporte de los Liquidos del Gas Natural, dentro de la MORDAZA de Seguridad. 2.15. MORDAZA de Seguridad: Especificado en el articulo 6 del presente Reglamento. Para efectos del presente Reglamento, son de aplicacion, en lo que no se oponga, las definiciones contenidas en la Ley Nº 27133 y sus normas reglamentarias. Articulo 3.- Administracion y Liquidacion del CASE La administracion del mecanismo de Ingresos Garantizados corresponde al OSINERGMIN, de conformidad con el numeral 2.2 del articulo 2 de la Ley. El citado mecanismo comprende: la fijacion, la periodicidad, la recaudacion, la distribucion y la liquidacion del CASE, incluyendo la adopcion de disposiciones relativas a su cumplimiento y teniendo en cuenta los lineamientos senalados en los articulos 12 y 14 del reglamento de la Ley 27133, asi como las facultades establecidas en la Ley. Articulo 4.- Asignacion de Costos en Sistemas de Transporte Conjuntos para la determinacion de la tarifa Dentro de la MORDAZA de Seguridad, el desarrollo de Sistemas de Transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural en forma conjunta, tendra para efectos de la determinacion de la tarifa, una politica de asignacion de costos mediante la cual los costos se repartiran entre los mencionados sistemas de transporte de Gas Natural y/o Liquidos de Gas Natural en partes iguales.

Seguridad Energetica y Promueve el Desarrollo del MORDAZA Petroquimico en el Sur del MORDAZA y la Octogesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, a efectos de promover un Sistema Integrado de Transporte de Gas Natural desde las zonas de produccion hasta la costa sur del pais. El citado sistema de transporte es priorizado por el Estado a fin de incrementar la confiabilidad y garantizar el abastecimiento de la demanda nacional. En virtud a lo senalado, el mencionado Sistema Integrado garantiza el suministro de gas natural al sur del MORDAZA, el cual comprende los sistemas de transporte de gas natural (STG) y liquidos de gas natural (STL) dentro de la MORDAZA de Seguridad y el sistema de transporte de gas natural por el Gasoducto Sur Peruano (GSP) y forma parte del Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos a que se refiere la Ley Nº 29852. El Ministerio de Energia y Minas, mediante el contrato de concesion que suscriba, podra establecer condiciones para la adaptacion en la construccion y/u operacion del Sistema Integrado de acuerdo a la evolucion de las necesidades de inversion u operacion dentro de la MORDAZA de Seguridad o en el GSP, manteniendo los niveles de confiabilidad del conjunto. Articulo 2.- Glosario de Terminos y Definiciones Todas las palabras, ya MORDAZA en singular o plural, que empiecen con mayuscula, tienen los significados que se indican a continuacion y los terminos no definidos tendran el significado que se le asigna en el "Glosario de Siglas, abreviaturas del Subsector Hidrocarburos", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002EM o, en su defecto lo que se definen en las leyes aplicables: 2.1. Adjudicatario: Es el postor al cual se le adjudica la Buena Pro de la licitacion. 2.2. Capacidad Garantizada: Es la capacidad de transporte que se remunera al Sistema Integrado de Transporte de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Contrato de Concesion y que es empleada para la determinacion del Ingreso Garantizado Anual, segun lo establecido en el contrato de concesion respectivo. Para el caso de los sistemas de transporte dentro de la MORDAZA de Seguridad, las Capacidades Garantizadas, para efectos de determinar las Tarifas Bases, seran iguales a las demandas beneficiadas. 2.3. Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energetica (CASE): Es el cargo adicional al Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision, que forma parte de este, para cubrir el deficit del Ingreso Garantizado Anual, de conformidad con el numeral 2.2 de la Ley. A dicho cargo le seran de aplicacion todos los mecanismos establecidos en la Ley Nº 27133 y sus normas reglamentarias. 2.4. Consumidores Iniciales: Son los usuarios del Sistema Integrado que participan en el MORDAZA de Promocion y MORDAZA un compromiso de uso del servicio de transporte MORDAZA del otorgamiento de la buena pro de la respectiva concesion. 2.5. Costo del Servicio (CS): Valor ofertado por el Adjudicatario en la licitacion, que incluye el Costo de Inversion, mas los Costos de Operacion y Mantenimiento, y todos los otros costos que fueran necesarios para la prestacion del servicio, debidamente actualizados segun las formulas previstas en el Contrato de Concesion. El Contrato de Concesion podra definir mecanismos de ajuste en el Costo del Servicio de acuerdo a los riesgos involucrados en la ejecucion del proyecto o a las etapas de desarrollo del Sistema Integrado. 2.6. Ingresos Garantizados Anuales (IGA): Es la retribucion economica anual que se paga al Concesionario para retribuir el Costo del Servicio en el Periodo de Recuperacion, de acuerdo con los numerales 2.2 y 3.2 de la Ley. Cuando las Capacidades Garantizadas, definidas en el Contrato de Concesion, MORDAZA constantes, el IGA

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