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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516313 Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País y la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, a efectos de promover un Sistema Integrado de Transporte de Gas Natural desde las zonas de producción hasta la costa sur del país. El citado sistema de transporte es priorizado por el Estado a fi n de incrementar la confi abilidad y garantizar el abastecimiento de la demanda nacional. En virtud a lo señalado, el mencionado Sistema Integrado garantiza el suministro de gas natural al sur del país, el cual comprende los sistemas de transporte de gas natural (STG) y líquidos de gas natural (STL) dentro de la Zona de Seguridad y el sistema de transporte de gas natural por el Gasoducto Sur Peruano (GSP) y forma parte del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos a que se refi ere la Ley Nº 29852. El Ministerio de Energía y Minas, mediante el contrato de concesión que suscriba, podrá establecer condiciones para la adaptación en la construcción y/u operación del Sistema Integrado de acuerdo a la evolución de las necesidades de inversión u operación dentro de la Zona de Seguridad o en el GSP, manteniendo los niveles de confi abilidad del conjunto. Artículo 2.- Glosario de Términos y Defi niciones Todas las palabras, ya sean en singular o plural, que empiecen con mayúscula, tienen los signifi cados que se indican a continuación y los términos no defi nidos tendrán el signifi cado que se le asigna en el “Glosario de Siglas, abreviaturas del Subsector Hidrocarburos”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002- EM o, en su defecto lo que se defi nen en las leyes aplicables: 2.1. Adjudicatario: Es el postor al cual se le adjudica la Buena Pro de la licitación. 2.2. Capacidad Garantizada: Es la capacidad de transporte que se remunera al Sistema Integrado de Transporte de acuerdo con las especifi caciones contenidas en el Contrato de Concesión y que es empleada para la determinación del Ingreso Garantizado Anual, según lo establecido en el contrato de concesión respectivo. Para el caso de los sistemas de transporte dentro de la Zona de Seguridad, las Capacidades Garantizadas, para efectos de determinar las Tarifas Bases, serán iguales a las demandas benefi ciadas. 2.3. Cargo por Afi anzamiento de la Seguridad Energética (CASE): Es el cargo adicional al Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, que forma parte de éste, para cubrir el défi cit del Ingreso Garantizado Anual, de conformidad con el numeral 2.2 de la Ley. A dicho cargo le serán de aplicación todos los mecanismos establecidos en la Ley Nº 27133 y sus normas reglamentarias. 2.4. Consumidores Iniciales: Son los usuarios del Sistema Integrado que participan en el Proceso de Promoción y fi rman un compromiso de uso del servicio de transporte antes del otorgamiento de la buena pro de la respectiva concesión. 2.5. Costo del Servicio (CS): Valor ofertado por el Adjudicatario en la licitación, que incluye el Costo de Inversión, más los Costos de Operación y Mantenimiento, y todos los otros costos que fueran necesarios para la prestación del servicio, debidamente actualizados según las fórmulas previstas en el Contrato de Concesión. El Contrato de Concesión podrá definir mecanismos de ajuste en el Costo del Servicio de acuerdo a los riesgos involucrados en la ejecución del proyecto o a las etapas de desarrollo del Sistema Integrado. 2.6. Ingresos Garantizados Anuales (IGA): Es la retribución económica anual que se paga al Concesionario para retribuir el Costo del Servicio en el Período de Recuperación, de acuerdo con los numerales 2.2 y 3.2 de la Ley. Cuando las Capacidades Garantizadas, defi nidas en el Contrato de Concesión, sean constantes, el IGA será determinado multiplicando el Costo de Inversión, debidamente actualizado, por el Factor de Recuperación del Capital (FRC), más los costos de Operación y Mantenimiento, de acuerdo con las fórmulas que defi na el citado Contrato de Concesión. 2.7. Ley: Ley que Afi anza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País, Ley Nº 29970 y complementada con la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114. 2.8. Período de Garantía: Lapso igual o inferior al Período de Recuperación, durante el cual se aplica el Mecanismo de Ingresos Garantizados otorgado por la Ley, para la recuperación del Costo del Servicio. El Período de Garantía culmina según lo previsto en la Ley Nº 27133 y su reglamento. 2.9. Período de Recuperación: Es el plazo establecido en el Contrato de Concesión para la recuperación del Costo del Servicio. 2.10. Sistema Integrado: Especifi cado en el artículo 1 del presente Reglamento. 2.11. Servicio de Seguridad: Servicio de transporte por ductos mediante el cual se incrementa la confi abilidad del sistema y continuidad del suministro de gas natural y/o líquidos de gas natural, ante indisponibilidades y/o fallas de los sistemas de transporte existentes. Los Servicios de Seguridad son servicios que se añaden a los servicios de transporte señalados por el Decreto Supremo Nº 018- 2004-EM, de acuerdo a lo especifi cado en el artículo 6 del presente Reglamento. 2.12. Sistema Nacional: Para efectos del presente Reglamento, se entiende como Sistema Nacional de Hidrocarburos a la infraestructura constituida por ductos de transporte de hidrocarburos e instalaciones de almacenamiento. 2.13. Sistemas de Seguridad de Transporte de Gas Natural - STG: Son los ductos, equipos y demás instalaciones necesarios para el transporte de Gas Natural, dentro de la Zona de Seguridad. 2.14. Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos - STL: Son los ductos, equipos y demás instalaciones necesarios para el transporte de los Líquidos del Gas Natural, dentro de la Zona de Seguridad. 2.15. Zona de Seguridad: Especifi cado en el artículo 6 del presente Reglamento. Para efectos del presente Reglamento, son de aplicación, en lo que no se oponga, las defi niciones contenidas en la Ley Nº 27133 y sus normas reglamentarias. Artículo 3.- Administración y Liquidación del CASE La administración del mecanismo de Ingresos Garantizados corresponde al OSINERGMIN, de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley. El citado mecanismo comprende: la fi jación, la periodicidad, la recaudación, la distribución y la liquidación del CASE, incluyendo la adopción de disposiciones relativas a su cumplimiento y teniendo en cuenta los lineamientos señalados en los artículos 12 y 14 del reglamento de la Ley 27133, así como las facultades establecidas en la Ley. Artículo 4.- Asignación de Costos en Sistemas de Transporte Conjuntos para la determinación de la tarifa Dentro de la Zona de Seguridad, el desarrollo de Sistemas de Transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural en forma conjunta, tendrá para efectos de la determinación de la tarifa, una política de asignación de costos mediante la cual los costos se repartirán entre los mencionados sistemas de transporte de Gas Natural y/o Líquidos de Gas Natural en partes iguales.