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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516311 artículo 10º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 259-2013-EF, en adelante el Reglamento de la Ley, con cargo al monto del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y la Participación en Renta de Aduanas (PRA) que mensualmente corresponde a las Municipalidades que se acojan al Sinceramiento de la Deuda Municipal. Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la SUNAT remite la información señalada en el numeral 14.4 del artículo 14º del citado Reglamento, en la forma que la DGETP determine, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notifi cada la resolución de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal correspondiente, acompañada de copia del Acuerdo de Concejo Municipal a que se refi ere el numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 006-2014/SUNAT, por el que se autoriza la mencionada afectación. En caso se produzca algún cambio respecto de dicha información, la SUNAT lo comunicará a la DGETP en el plazo de treinta (30) días calendario de acontecido el hecho que motivó tal cambio. Artículo 3°.- La DGETP afecta del monto del FONCOMUN y la PRA que mensualmente corresponde a las Municipalidades, el importe necesario para su aplicación contra la deuda tributaria exigible a que se refi ere la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30059 y la Primera Disposición Complementaria Final de su Reglamento, sobre la base de la información que para el efecto le remita SUNAT, en la forma que la DGETP determine. Artículo 4º.- En cumplimiento a lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30059, las Municipalidades cuyas deudas tributarias superen el cien por ciento (100%) de sus ingresos provenientes de transferencias, deben remitir a la DGETP, durante el primer trimestre del respectivo Año Fiscal, copia autenticada del Acuerdo de Concejo Municipal por el cual se autoriza a dicha Dirección General a deducir, como mínimo, el diez por ciento (10%) de los saldos no ejecutados ni comprometidos en los Años Fiscales 2013 y 2014, respecto de los recursos del FONCOMUN y del PRA y, de ser el caso, de los Impuestos Municipales y Recursos Directamente Recaudados, con excepción de Tasas; el cálculo de los montos a ser deducidos por los indicados conceptos, en ese orden y sin afectar la prestación de los servicios que brinda a la comunidad, es efectuado por la Municipalidad, debiendo formar parte del respectivo Acuerdo de Concejo Municipal. La DGETP efectúa la mencionada deducción con cargo a los saldos de los citados recursos que la Municipalidad mantiene en cuentas bancarias que son administradas y canalizadas a través de la indicada Dirección General. Artículo 5°.- A efectos del adecuado cumplimiento, por parte de la respectiva Municipalidad, del pago de la cuota mensual y de la deuda exigible, es indispensable que cuente con los créditos presupuestarios necesarios para cada Año Fiscal hasta por el monto de la deuda tributaria correspondiente al mismo período, siendo responsabilidad del Director General de Administración y del Director de la Ofi cina de Presupuesto o de quienes hagan sus veces en la Municipalidad, el registro de la respectiva certifi cación del crédito presupuestario así como de la información relacionada con la ejecución presupuestal y fi nanciera del gasto, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y del Sistema Nacional de Tesorería. Dicho registro se realiza por los importes de la afectación señalada en los artículos 1º y 3º, y de ser el caso el artículo 4º, de la presente Resolución Directoral, concordantes con el artículo 5º y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30059, teniendo en cuenta las condiciones que para el efecto establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1047920-1 EDUCACION Autorizan viaje de funcionaria y profesional del Ministerio de Educación a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2014-MINEDU Lima, 6 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del APEC 2014 Senior Offi cials Meeting ha cursado invitación al Ministerio de Educación del Perú para participar en el APEC 2014 First Senior Offi cials Meeting (SOM1) and Related Meetings, a desarrollarse del 15 al 28 de febrero de 2014, en la ciudad de Ningbo, República Popular China; Que, en el marco del evento al que se hace referencia en el considerando precedente, se desarrollarán diversas reuniones del Human Resources Development Working Group (HRDWG) del 18 al 21 de febrero de 2014, en la ciudad de Ningbo, República Popular China; Que, abordar el tema de los recursos humanos en el APEC tiene por objetivo promover el bienestar de todas las personas y lograr un crecimiento económico sostenible e integrador en la región. El HRDWG lleva a cabo programas de trabajo sobre la educación, el trabajo y la creación de capacidad para desarrollar los recursos humanos, su misión es compartir conocimientos, experiencia y habilidades para fortalecer el desarrollo de los recursos humanos y promover el crecimiento económico sostenible; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje de las señoras CARMEN MAGALY BELTRAN VARGAS, Jefa de la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable y MARIA DEL CARMEN NANO AMBURGO, Profesional especializado en análisis y sistematización de portafolios de cooperación técnica internacional de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación; cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 024; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos N°s 005-2006-PCM y 056- 2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de las señoras CARMEN MAGALY BELTRAN VARGAS, Jefa de la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable y MARIA DEL CARMEN NANO AMBURGO, Profesional especializado en análisis y sistematización de portafolios de cooperación técnica internacional de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación, a la ciudad de Ningbo, República Popular China, del 15 al 22 de febrero de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.