Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

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articulo 10º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 259-2013-EF, en adelante el Reglamento de la Ley, con cargo al monto del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) y la Participacion en Renta de Aduanas (PRA) que mensualmente corresponde a las Municipalidades que se acojan al Sinceramiento de la Deuda Municipal. Articulo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, la SUNAT remite la informacion senalada en el numeral 14.4 del articulo 14º del citado Reglamento, en la forma que la DGETP determine, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de notificada la resolucion de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal correspondiente, acompanada de MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal a que se refiere el numeral 5.2 del articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 006-2014/SUNAT, por el que se autoriza la mencionada afectacion. En caso se produzca algun cambio respecto de dicha informacion, la SUNAT lo comunicara a la DGETP en el plazo de treinta (30) dias calendario de acontecido el hecho que motivo tal cambio. Articulo 3°.- La DGETP afecta del monto del FONCOMUN y la PRA que mensualmente corresponde a las Municipalidades, el importe necesario para su aplicacion contra la deuda tributaria exigible a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 30059 y la Primera Disposicion Complementaria Final de su Reglamento, sobre la base de la informacion que para el efecto le remita SUNAT, en la forma que la DGETP determine. Articulo 4º.- En cumplimiento a lo dispuesto por la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30059, las Municipalidades cuyas deudas tributarias superen el cien por ciento (100%) de sus ingresos provenientes de transferencias, deben remitir a la DGETP, durante el primer trimestre del respectivo Ano Fiscal, MORDAZA autenticada del Acuerdo de Concejo Municipal por el cual se autoriza a dicha Direccion General a deducir, como minimo, el diez por ciento (10%) de los saldos no ejecutados ni comprometidos en los Anos Fiscales 2013 y 2014, respecto de los recursos del FONCOMUN y del PRA y, de ser el caso, de los Impuestos Municipales y Recursos Directamente Recaudados, con excepcion de Tasas; el calculo de los montos a ser deducidos por los indicados conceptos, en ese orden y sin afectar la prestacion de los servicios que brinda a la comunidad, es efectuado por la Municipalidad, debiendo formar parte del respectivo Acuerdo de Concejo Municipal. La DGETP efectua la mencionada deduccion con cargo a los saldos de los citados recursos que la Municipalidad mantiene en cuentas bancarias que son administradas y canalizadas a traves de la indicada Direccion General. Articulo 5°.- A efectos del adecuado cumplimiento, por parte de la respectiva Municipalidad, del pago de la cuota mensual y de la deuda exigible, es indispensable que cuente con los creditos presupuestarios necesarios para cada Ano Fiscal hasta por el monto de la deuda tributaria correspondiente al mismo periodo, siendo responsabilidad del Director General de Administracion y del Director de la Oficina de Presupuesto o de quienes MORDAZA sus veces en la Municipalidad, el registro de la respectiva certificacion del credito presupuestario asi como de la informacion relacionada con la ejecucion presupuestal y financiera del gasto, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y del Sistema Nacional de Tesoreria. Dicho registro se realiza por los importes de la afectacion senalada en los articulos 1º y 3º, y de ser el caso el articulo 4º, de la presente Resolucion Directoral, concordantes con el articulo 5º y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30059, teniendo en cuenta las condiciones que para el efecto establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 1047920-1

EDUCACION
Autorizan viaje de funcionaria y profesional del Ministerio de Educacion a la Republica Popular China, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 006-2014-MINEDU MORDAZA, 6 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del APEC 2014 MORDAZA Officials Meeting ha cursado invitacion al Ministerio de Educacion del Peru para participar en el APEC 2014 First MORDAZA Officials Meeting (SOM1) and Related Meetings, a desarrollarse del 15 al 28 de febrero de 2014, en la MORDAZA de Ningbo, Republica Popular China; Que, en el MORDAZA del evento al que se hace referencia en el considerando precedente, se desarrollaran diversas reuniones del Human Resources Development Working Group (HRDWG) del 18 al 21 de febrero de 2014, en la MORDAZA de Ningbo, Republica Popular China; Que, abordar el tema de los recursos humanos en el APEC tiene por objetivo promover el bienestar de todas las personas y lograr un crecimiento economico sostenible e integrador en la region. El HRDWG lleva a cabo programas de trabajo sobre la educacion, el trabajo y la creacion de capacidad para desarrollar los recursos humanos, su mision es compartir conocimientos, experiencia y habilidades para fortalecer el desarrollo de los recursos humanos y promover el crecimiento economico sostenible; Que, el penultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las senaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interes para la Institucion, resulta necesario autorizar el viaje de las senoras MORDAZA MAGALY MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Unidad de Cooperacion Financiera No Reembolsable y MORDAZA DEL MORDAZA NANO AMBURGO, Profesional especializado en analisis y sistematizacion de portafolios de cooperacion tecnica internacional de la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de Educacion; cuyos gastos de pasajes aereos y viaticos, seran asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educacion ­ Unidad Ejecutora: 024; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2006-PCM y 0562013-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar, por excepcion, el viaje de las senoras MORDAZA MAGALY MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Unidad de Cooperacion Financiera No Reembolsable y MORDAZA DEL MORDAZA NANO AMBURGO, Profesional especializado en analisis y sistematizacion de portafolios de cooperacion tecnica internacional de la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de Educacion, a la MORDAZA de Ningbo, Republica Popular China, del 15 al 22 de febrero de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

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