Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

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5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe N° 3246-2013-MTC/28, MORDAZA con el Informe Nº 0041- 2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la senora MORDAZA MORDAZA TAPAHUASCO para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pomata, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pomata, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 080-2004MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la senora MORDAZA MORDAZA TAPAHUASCO, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pomata, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Descripcion del sistema irradiante Patron de Radiacion Ganancia del Sistema Irradiante Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta Transmisora : Cerro Calvario, distrito de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno. : OBF-7V : 256KF8E : 100 W : ARREGLO DE 2 DIPOLOS : OMNIDIRECCIONAL : 0 dB : SECUNDARIA POTENCIA E1 ­ BAJA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 88.3 MHz : COMERCIAL

sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pomata, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, el articulo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Television clasifica a las estaciones de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que estas ultimas "son estaciones de baja potencia con caracteristicas tecnicas restringidas, determinadas por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y destinadas a servir un area de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la MORDAZA de servicio de las Estaciones Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignacion de Frecuencias"; Que, con Resolucion Directoral N° 975-2005-MTC/17 del 26 de MORDAZA de 2005, actualizado con Resolucion Directoral N° 0494-2013-MTC/28 del 16 de MORDAZA de 2013 se aprobo la definicion de localidad fronteriza y el listado de las localidades consideradas fronterizas, encontrandose considerada en la misma el distrito de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 080-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Pomata, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial Nº 541-2011-MTC/03; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la localidad de Pomata, establece 0.1 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena; asimismo, senala que las estaciones a instalarse en esa localidad son secundarias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Television y estan sujetas a los parametros tecnicos establecidos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; Que, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen con una potencia de hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio MORDAZA Clase E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la senora MORDAZA MORDAZA TAPAHUASCO no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 69º 18' 12.44'' Latitud Sur : 16º 16' 45.87'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano".

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