Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

516623
Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, para la incorporacion de nuevos agentes en el MORDAZA que se encuentren facultados para realizar actividades de comercializacion de GNC y GNL, como son las Unidades Moviles de GNC, Unidades Moviles de GNL y la Estacion de Carga de GNL, asi como una precision en la denominacion para la Unidad Movil de GNL-GN; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar los Anexos 1 y 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos a fin de ampliar el ambito de aplicacion del "Reglamento del Registro de Hidrocarburos" y del "Procedimiento para la emision de Certificados de Inspeccion y los Certificados de Supervision para las Actividades de Gas Natural", considerando a los nuevos agentes de comercializacion de GNC y GNL, recientemente incorporados en el subsector hidrocarburos; Que, por otro lado, teniendo en cuenta que las disposiciones a las que se hace referencia en los considerandos precedentes resultan de aplicacion para los recientemente incorporados agentes de comercializacion de GNC y GNL, se ha considerado conveniente precisar los requisitos que las Estaciones de Carga de GNL, Unidades Moviles de GNC, GNL y GNL-GN deberan cumplir para la obtencion de los Certificados de Supervision del Diseno, Certificados de Supervision del Fin de Construccion y Certificado de Supervision de Funcionamiento, asi como para la emision del Registro de Hidrocarburos del Osinergmin; por lo que, en tal sentido, corresponde modificar los Anexos 3.2 y 3.4 del Anexo 3 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD, a fin de que dichos agentes MORDAZA considerados; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de publicacion los proyectos de reglamento considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, teniendo en consideracion que el objetivo del Estado es la masificacion del Gas Natural, y a fin de facilitar el acceso de estos nuevos agentes al MORDAZA del gas natural, resulta necesario que tales agentes tengan establecidos los requisitos para la obtencion de los Certificados de Supervision del Diseno, Certificados de Supervision del Fin de Construccion, Certificado de Supervision de Funcionamiento e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, por lo que, corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de publicacion del proyecto en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo senalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 04-2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo del articulo 2º del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1912011-OS-CD, el cual quedara redactado conforme se detalla a continuacion: "Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Las personas naturales o juridicas, asi como los consorcios, asociaciones en participacion u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos a traves de refinerias, plantas de procesamiento, plantas de abastecimiento, plantas de lubricantes, plantas de produccion de GLP, plantas envasadoras de GLP, terminales, importadores, distribuidores mayoristas, consumidores directos con instalaciones fijas o moviles, comercializador de combustibles para aviacion o para embarcaciones, grifos, grifos flotantes, grifos rurales, estaciones de servicios, gasocentros de GLP, medios de transporte, distribuidores minoristas,

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 025-2014-OS/CD MORDAZA, 6 de febrero de 2014 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-25-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general, funcion que segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD, se aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en cuyo Anexo Nº 3 se regula los aspectos bajo el ambito de supervision de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, disponiendose, entre otras cosas, los establecimientos, instalaciones o medios de transporte que requieren contar con Registro de Hidrocarburos para las actividades de Gas Natural Vehicular - GNV, Gas Natural Comprimido - GNC y Gas Natural Licuefactado ­ GNL, debiendo para ello haber obtenido su Certificado de Supervision del Diseno, Certificado de Supervision del Fin de Construccion y Certificado de Funcionamiento, emitidos por Empresas Supervisoras de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), segun corresponda; Que, al respecto, de conformidad con los articulos 7º, 11º y 13º del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, los interesados en la emision de los Certificados de Supervision del Diseno, Certificados de Supervision del Fin de Construccion y Certificado de Supervision de Funcionamiento, deberan comunicar a Osinergmin su intencion de operar los establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL, asi como medios de transporte de GNC y GNL, presentando la documentacion contenida en el Anexo 3.1. (para instalaciones de GNV) y en el Anexo 3.2. (para instalaciones de GNC, GNL y Medios de Transporte de GNC y GNL) de la citada norma; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 23º del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, los interesados en obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin deberan cumplir con el procedimiento establecido en el Anexo 1, asi como con los requisitos establecidos en el Anexo 3.4. de la citada norma; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 046-2013-EM, se establecieron medidas para incentivar el desarrollo del gas natural, modificandose el Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.