Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2014 (13/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30161, Ley que regula la MORDAZA de declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores del Estado, se regula la MORDAZA obligatoria de declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas por parte de los funcionarios y servidores publicos, asi como de aquellos que administran, manejan, disponen de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este o participan en la toma de decisiones que afectan su patrimonio, independiente del regimen bajo el cual laboran, contratan o se relacionan con el Estado, con el fin de conocer y posibilitar la evaluacion de su situacion y evolucion patrimonial y financiera; asi como, establecer los mecanismos para su publicacion, conforme a los articulos 40 y 41 de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30161, senala que el Poder Ejecutivo debera aprobar el reglamento respectivo dentro de los noventa (90) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Ley; para lo cual se dispone, que dentro de los diez (10) dias habiles de publicada la Ley, se conforme una Comision Especial integrada por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros; dos (2) representantes de la Contraloria General de la Republica; y un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que se encargue de evaluar la propuesta de reglamento efectuada por la Contraloria General de la Republica; Que, es pertinente designar a los representantes de la Comision Especial para que encarguen de evaluar la propuesta de reglamento efectuada por la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:

· El Organismo Evaluador de Fiscalizacion Ambiental - OEFA; · La Autoridad Nacional del Agua - ANA; · El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el MORDAZA de sus competencias, a nivel nacional, tambien formaran parte del presente Grupo de Trabajo. Las entidades senaladas en el articulo 2 acreditaran a sus representantes titular y alterno, mediante comunicacion escrita dirigida al Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3.- Actividades El Grupo de Trabajo Tecnico Multisectorial, realizara las siguientes actividades: 3.1 Diseno de la propuesta para el Programa Presupuestal Estrategico a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, que estara conducida por el Ministerio de Energia y Minas. 3.2 La propuesta debera contar con tres productos: 1. Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, que comprende: el Registro de la Ventanilla Unica, la capacitacion para la formalizacion y aquellas que se identifiquen durante el desarrollo de las actividades. 2. Implementacion del Decreto Supremo Nº 003-2014PCM, que comprende: los Operativos de interdiccion y el control de insumos quimicos utilizados en mineria ilegal, y aquellas que se identifiquen durante el desarrollo de las actividades. 3. Remediacion ambiental, que comprende: estudios de pre inversion para el desarrollo de proyectos de inversion publica de remediacion ambiental, orientados a revertir los graves danos ocasionados por la mineria ilegal, y aquellas que se identifiquen durante el desarrollo de las actividades. Articulo 4.- Gastos Los gastos que irrogue a los integrantes del Grupo de Trabajo Tecnico Multisectorial para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, deberan ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de sus respectivas entidades. Articulo 5.- Deber de informar periodicamente El Grupo de Trabajo Tecnico Multisectorial informara periodicamente a la Presidencia del Consejo de Ministros a traves del Alto Comisionado en Asuntos de Formalizacion de la Mineria, Interdiccion de la Mineria Ilegal y Remediacion Ambiental, sobre el desarrollo, avance y resultados obtenidos como producto de sus actividades. Articulo 6.- El plazo El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial vencera el 31 de marzo de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1050081-1

Articulo 1.- Designar a los representantes que conformaran la Comision Especial encargada de evaluar la propuesta de reglamento efectuada por la Contraloria General de la Republica, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30161, Ley que regula la MORDAZA de declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores del Estado, que estara conformada por las siguientes personas: - En representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros: Senora MORDAZA MORDAZA Hasembank, Coordinadora General de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion, quien la presidira. Senora MORDAZA Katushka MORDAZA Solari, Directora General de Administracion - En representacion del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - En representacion de la Contraloria General de la Republica Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2.- Instalacion de la Comision La Comision Especial se instalara en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion ministerial. Articulo 3.- Plazo e Informe Final de la Comision La Comision Especial tendra un plazo de sesenta (60) dias habiles de vigencia, contados desde su instalacion, dentro del cual debera presentar un Informe Final. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1050075-1

Designan representantes que conformaran la Comision Especial encargada de evaluar la propuesta de reglamento efectuada por la Contraloria General de la Republica, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30161, Ley que regula la MORDAZA de declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2014-PCM MORDAZA, 12 de febrero de 2014

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