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El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516687 • El Organismo Evaluador de Fiscalización Ambiental - OEFA; • La Autoridad Nacional del Agua - ANA; • El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, a nivel nacional, también formarán parte del presente Grupo de Trabajo. Las entidades señaladas en el artículo 2 acreditarán a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Actividades El Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial, realizará las siguientes actividades: 3.1 Diseño de la propuesta para el Programa Presupuestal Estratégico a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, que estará conducida por el Ministerio de Energía y Minas. 3.2 La propuesta deberá contar con tres productos: 1. Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que comprende: el Registro de la Ventanilla Única, la capacitación para la formalización y aquellas que se identifi quen durante el desarrollo de las actividades. 2. Implementación del Decreto Supremo Nº 003-2014- PCM, que comprende: los Operativos de interdicción y el control de insumos químicos utilizados en minería ilegal, y aquellas que se identifi quen durante el desarrollo de las actividades. 3. Remediación ambiental, que comprende: estudios de pre inversión para el desarrollo de proyectos de inversión pública de remediación ambiental, orientados a revertir los graves daños ocasionados por la minería ilegal, y aquellas que se identifi quen durante el desarrollo de las actividades. Artículo 4.- Gastos Los gastos que irrogue a los integrantes del Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de sus respectivas entidades. Artículo 5.- Deber de informar periódicamente El Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial informará periódicamente a la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental, sobre el desarrollo, avance y resultados obtenidos como producto de sus actividades. Artículo 6.- El plazo El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial vencerá el 31 de marzo de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1050081-1 Designan representantes que conformarán la Comisión Especial encargada de evaluar la propuesta de reglamento efectuada por la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2014-PCM Lima, 12 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores del Estado, se regula la presentación obligatoria de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas por parte de los funcionarios y servidores públicos, así como de aquellos que administran, manejan, disponen de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este o participan en la toma de decisiones que afectan su patrimonio, independiente del régimen bajo el cual laboran, contratan o se relacionan con el Estado, con el fi n de conocer y posibilitar la evaluación de su situación y evolución patrimonial y fi nanciera; así como, establecer los mecanismos para su publicación, conforme a los artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Perú; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30161, señala que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento respectivo dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley; para lo cual se dispone, que dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la Ley, se conforme una Comisión Especial integrada por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros; dos (2) representantes de la Contraloría General de la República; y un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que se encargue de evaluar la propuesta de reglamento efectuada por la Contraloría General de la República; Que, es pertinente designar a los representantes de la Comisión Especial para que encarguen de evaluar la propuesta de reglamento efectuada por la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes que conformarán la Comisión Especial encargada de evaluar la propuesta de reglamento efectuada por la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores del Estado, que estará conformada por las siguientes personas: - En representación de la Presidencia del Consejo de Ministros: Señora Susana Silva Hasembank, Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, quien la presidirá. Señora Lourdes Katushka Tapia Solari, Directora General de Administración - En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Señora Jessica Lizbeth Sánchez Burgos - En representación de la Contraloría General de la República Señora Sally Santos Paredes Cárdenas Señor César Ernesto Delgado Contreras Artículo 2.- Instalación de la Comisión La Comisión Especial se instalará en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Plazo e Informe Final de la Comisión La Comisión Especial tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles de vigencia, contados desde su instalación, dentro del cual deberá presentar un Informe Final. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1050075-1