Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2014 (13/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

516688

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014

AMBIENTE
Adecuan la Comision Nacional de Lucha contra la Desertificacion y Sequia a la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y la Ley Organica del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 001-2014 -MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Convencion de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion de los paises afectados por Sequia Grave o Desertificacion, en particular en MORDAZA, aprobada mediante Resolucion Legislativa Nº 26536, tiene por finalidad promover las acciones de lucha contra la desertificacion y mitigar los efectos de la sequia con la activa participacion de los distintos sectores y niveles del Estado, las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, mediante acciones concertadas de manera intersectorial, descentralizada y participativa: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-AG publicado el 17 de MORDAZA de 2006, se creo la Comision Nacional de Lucha contra la Desertificacion y Sequia - CONALDES, presidida por el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, encargada de determinar la Politica Nacional de Lucha contra la Desertificacion y Mitigacion de los efectos de la sequia, asi como de articular los esfuerzos del Estado en todos sus niveles de Gobierno, de las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y poblacion en general, para la implementacion de la Convencion de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion de los paises afectados por Sequia Grave o Desertificacion, en particular en MORDAZA (UNCCD); Que, el articulo 4º del citado Decreto Supremo establece que la referida Comision Nacional estara integrada, entre otras entidades, por el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1013, aprobo la fusion del Consejo Nacional del Ambiente en el Ministerio del Ambiente, senalando que toda referencia al Consejo Nacional del Ambiente o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el literal j) del articulo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como funcion especifica del Ministerio del Ambiente implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el literal d) del articulo 11º del citado Decreto Legislativo Nº 1013, precisa entre las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra la desertificacion y la sequia, asi como supervisar su implementacion en coordinacion con los sectores competentes; Que, el literal i) articulo 36º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, dispone que entre las funciones de la Direccion General de Cambio Climatico, Desertificacion y Recursos Hidricos, se encuentra elaborar, actualizar y coordinar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificacion y la Sequia con las entidades que conforman la Comision Nacional, proponiendo su aprobacion; Que, el literal j) del articulo 11º del citado Reglamento establece que son funciones del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales actuar como punto focal de los convenios de Diversidad Biologica, Cambio Climatico, Desertificacion y Sequia, Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA ­ CITES, y la Convencion sobre humedales RAMSAR, asi como de los demas tratados,

convenios, convenciones que correspondan, en el ambito de competencia del Viceministerio, supervisando el cumplimiento de sus disposiciones, incluida la elaboracion periodica de los informes nacionales sobre los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA en el Ministerio de Agricultura, por lo que es necesario reemplazar a este organismo en la conformacion de la CONALDES; Que, segun el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Agricultura y Riego cumple con un rol rector normativo del Sector Agrario y tiene entre sus funciones establecer la Politica Nacional Agraria; asimismo, crea la Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA, como organismo publico adscrito a dicho Sector, responsable de dictar las normas y establece los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos, asi como de elaborar la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos y el Plan Nacional de Recursos Hidricos; Que, el articulo 14º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, senala que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la MORDAZA autoridad tecnico ­ normativa del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos; Que, el numeral 3) del articulo 36° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, o emision de informes tecnicos, creandose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar la Comision Nacional de Lucha contra la Desertificacion y la Sequia, creada por el Decreto Supremo Nº 022-2006-AG a la normativa vigente, asi como modificar su composicion y adecuar sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Articulo 1º.- Adecuacion y Objeto Adecuese la Comision Nacional de Lucha contra la Desertificacion y la Sequia, en adelante CONALDES, creada por el Decreto Supremo Nº 022-2006-AG, a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo. La CONALDES es una Comision Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio del Ambiente, que tiene por objeto contribuir a la implementacion de la Politica y Estrategia de Lucha contra la Desertificacion y Mitigacion de la Sequia en nuestro MORDAZA, en el MORDAZA de la Convencion de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion y a la articulacion de los esfuerzos del Estado en todos sus niveles de gobierno, las Organizaciones No Gubernamentales, el sector privado y poblacion en general para la implementacion de dichas politicas. Articulo 2º.- Funciones de la CONALDES La Comision Nacional de Lucha contra la Desertificacion y la Sequia tendra como funciones las siguientes: a) Seguimiento a la implementacion de la Convencion de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion de los paises afectados por Sequia Grave o Desertificacion, en particular en Africa. b) Contribuir a la elaboracion y actualizacion de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificacion y Sequia y el Programa de Accion Nacional ­ PAN Peru, en concordancia con estrategias, planes y proyectos de desarrollo nacional, sectorial y regional. c) Promover los procesos de informacion y sensibilizacion dirigidas a las entidades estatales y a la opinion publica en general, sobre los aspectos vinculados a la degradacion de las tierras en zonas aridas, semiaridas y subhumedas secas y los efectos de la sequia a nivel nacional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.