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El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516688 AMBIENTE Adecuan la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía a la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO N° 001-2014 -MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertifi cación de los países afectados por Sequía Grave o Desertifi cación, en particular en África, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26536, tiene por fi nalidad promover las acciones de lucha contra la desertifi cación y mitigar los efectos de la sequía con la activa participación de los distintos sectores y niveles del Estado, las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, mediante acciones concertadas de manera intersectorial, descentralizada y participativa: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-AG publicado el 17 de mayo de 2006, se creó la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertifi cación y Sequía - CONALDES, presidida por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, encargada de determinar la Política Nacional de Lucha contra la Desertifi cación y Mitigación de los efectos de la sequía, así como de articular los esfuerzos del Estado en todos sus niveles de Gobierno, de las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y población en general, para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertifi cación de los países afectados por Sequía Grave o Desertifi cación, en particular en África (UNCCD); Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo establece que la referida Comisión Nacional estará integrada, entre otras entidades, por el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1013, aprobó la fusión del Consejo Nacional del Ambiente en el Ministerio del Ambiente, señalando que toda referencia al Consejo Nacional del Ambiente o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como función específi ca del Ministerio del Ambiente implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el literal d) del artículo 11º del citado Decreto Legislativo Nº 1013, precisa entre las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra la desertifi cación y la sequía, así como supervisar su implementación en coordinación con los sectores competentes; Que, el literal i) artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, se encuentra elaborar, actualizar y coordinar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertifi cación y la Sequía con las entidades que conforman la Comisión Nacional, proponiendo su aprobación; Que, el literal j) del artículo 11º del citado Reglamento establece que son funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales actuar como punto focal de los convenios de Diversidad Biológica, Cambio Climático, Desertifi cación y Sequía, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, y la Convención sobre humedales RAMSAR, así como de los demás tratados, convenios, convenciones que correspondan, en el ámbito de competencia del Viceministerio, supervisando el cumplimiento de sus disposiciones, incluida la elaboración periódica de los informes nacionales sobre los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en el Ministerio de Agricultura, por lo que es necesario reemplazar a este organismo en la conformación de la CONALDES; Que, según el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Agricultura y Riego cumple con un rol rector normativo del Sector Agrario y tiene entre sus funciones establecer la Política Nacional Agraria; asimismo, crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como organismo público adscrito a dicho Sector, responsable de dictar las normas y establece los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, así como de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico – normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos; Que, el numeral 3) del artículo 36° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertifi cación y la Sequía, creada por el Decreto Supremo Nº 022-2006-AG a la normativa vigente, así como modifi car su composición y adecuar sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1º.- Adecuación y Objeto Adecúese la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertifi cación y la Sequía, en adelante CONALDES, creada por el Decreto Supremo Nº 022-2006-AG, a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. La CONALDES es una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio del Ambiente, que tiene por objeto contribuir a la implementación de la Política y Estrategia de Lucha contra la Desertifi cación y Mitigación de la Sequía en nuestro país, en el marco de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertifi cación y a la articulación de los esfuerzos del Estado en todos sus niveles de gobierno, las Organizaciones No Gubernamentales, el sector privado y población en general para la implementación de dichas políticas. Artículo 2º.- Funciones de la CONALDES La Comisión Nacional de Lucha contra la Desertifi cación y la Sequía tendrá como funciones las siguientes: a) Seguimiento a la implementación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertifi cación de los países afectados por Sequía Grave o Desertifi cación, en particular en África. b) Contribuir a la elaboración y actualización de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertifi cación y Sequía y el Programa de Acción Nacional – PAN Perú, en concordancia con estrategias, planes y proyectos de desarrollo nacional, sectorial y regional. c) Promover los procesos de información y sensibilización dirigidas a las entidades estatales y a la opinión pública en general, sobre los aspectos vinculados a la degradación de las tierras en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas y los efectos de la sequía a nivel nacional.