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El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516701 MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO RADIODIFUSIÓN SONORA FM ANGASMARCA-CACHICADAN-SANTA CRUZ DE CHUCA-SANTIAGO DE CHUCO LA LIBERTAD CHINCHEROS APURIMAC MATARA-NAMORA CAJAMARCA Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1049329-1 Modifican Directiva “Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir”, aprobada por R.D. Nº 599- 2010-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176-2014-MTC/15 Lima, 15 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso g) del artículo 16 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y al literal d) del numeral 7.1.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; es una competencia de gestión del MTC, el mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir; Que, en tal sentido, se emitió la Resolución Directoral Nº 599-2010-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001- 2010-MTC/15 “Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir”, en adelante la Directiva; la misma que tiene por objeto: (i) determinar los organismos competentes en el procedimiento de emisión de licencias de conducir y sus responsabilidades, (ii) garantizar la transparencia y la seguridad del procedimiento de emisión de las licencias de conducir, y (iii) establecer los requisitos mínimos que debe observar cada Región en la atención de los usuarios; Que, el primer párrafo del numeral 4.2.5 del artículo 4 de la Directiva, establece como una de las responsabilidades del Gobierno Regional el verifi car que los insumos adquiridos para la elaboración de las licencias de conducir cuenten con una certifi cación otorgada por una empresa o institución acreditada ante INDECOPI, respecto de los puntos que señala dicho numeral; asimismo, el literal c) del mencionado numeral, dispone dentro de los puntos que deben ser certifi cados por la empresa o institución acreditada ante INDECOPI, que el proveedor de los insumos cuenta con un ambiente seguro para la conservación de éstos; Que, al respecto, mediante Informe Nº 004-2014- MTC/15.03 la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, unidad orgánica encargada de conducir el sistema de otorgamiento de licencias de conducir a nivel nacional y gestionar la emisión de éstas en el ámbito de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; recomienda: (i) que además de las empresas o instituciones acreditadas ante INDECOPI que establece la Directiva, se incorpore a entidades o empresas especializadas en la validez de los insumos de la licencia de conducir, a fi n de optimizar dicho procedimiento, (ii) precisar los elementos de seguridad con los que debe de contar el ambiente para conservar los insumos de las licencias de conducir, a efectos de asegurar la inviolabilidad de los mismos; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario modifi car la Directiva atendiendo a lo informado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, a efectos de optimar el procedimiento de emisión de las licencias de conducir orientado a la seguridad respecto a los insumos para la elaboración de las licencias de conducir; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de la Directiva Nº 001- 2010-MTC/15 aprobada por la Resolución Directoral Nº 599-2010-MTC/15 Modifi car el primer párrafo y el literal c) del numeral 4.2.5 del artículo 4 de la Directiva Nº 001-2010-MTC/15 “PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR”, aprobada por Resolución Directoral Nº 599-2010-MTC/15; en los términos siguientes: “Artículo 4.- Organismos competentes en el procedimiento de emisión de licencias de conducir (...) 4.2 El Gobierno Regional asume las siguientes responsabilidades: (...) 4.2.5 Verifi car que los insumos adquiridos para la elaboración de las licencias de conducir, cuenten con una certifi cación otorgada por una empresa o institución acreditada ante INDECOPI o por una entidad o empresa especializada en la validez de los insumos de la licencias de conducir, respecto de: (...) c) Que el proveedor de los insumos cuenta con un ambiente seguro para la conservación de los insumos a utilizarse en las licencias de conducir, el cual debe asegurar la inviolabilidad de los mismos, debiendo contar con: cámaras de seguridad en circuito cerrado, detectores de humo, sensores de movimiento y bóveda de seguridad. (...)” Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1049781-1 Autorizan a Brevete Club S.R.L. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 236-2014-MTC/15 Lima, 20 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 172070 y 007701, presentados por la empresa denominada BREVETE CLUB S.R.L., y;