Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2014 (13/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Resolucion de Consejo Directivo Nº 164-2013-CD/ OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 165-GFS/2014 de la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision, presentado por la Gerencia General, mediante el cual recomienda la ampliacion del plazo referido en el numeral anterior; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 164-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2013, se dispuso la publicacion para comentarios del Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones; y, conforme a lo dispuesto, se efectuo la publicacion del proyecto normativo asi como su Exposicion de Motivos en la pagina web institucional del OSIPTEL; Que, el articulo tercero de la citada Resolucion establecio un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion en el referido diario oficial, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al citado proyecto normativo, plazo que vencio el 06 de enero de 2014; Que, posteriormente, en atencion a las solicitudes presentadas por los interesados, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 173-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2013, el OSIPTEL resolvio ampliar en treinta (30) dias calendario el plazo establecido para la remision de comentarios al Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, plazo que vencio el 05 de febrero de 2014; Que, con fechas 27 y 31 de enero de 2014, la empresa Telefonica del Peru S.A.A ha solicitado un plazo adicional de quince (15) dias habiles, justificando dicha peticion en la magnitud del impacto de la MORDAZA, asi como la concurrencia con otros proyectos normativos de similar importancia; Que, sobre el particular, es de resaltar que este Organismo ha valorado la especial complejidad y trascendencia del Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, por lo que este Consejo Directivo considera razonable ampliar en diez (10) dias habiles el plazo para la MORDAZA de comentarios al citado proyecto, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 527; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar en diez (10) dias habiles el plazo establecido para la remision de comentarios al Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el cual debera contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1049612-1

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban Procedimientos de inscripcion y renovacion de inscripcion, y los supuestos de suspension y exclusion de profesionales del Registro de Arbitros del OSCE
RESOLUCION Nº 046-2014-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 10 de febrero de 2014 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 002-2014/OSCECD, de fecha 30 de enero de 2014, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 002-2014/OSCE-CD, el Informe Nº 004-2014/DTN, de la Direccion Tecnico Normativa y el Informe Nº 023-2014/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, mediante Resolucion Nº 107-2006-CONSUCODE/ PRE, se aprobo la Directiva Nº 004-2006-CONSUCODE/ PRE "Requisitos y Procedimientos para la Incorporacion de Arbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del CONSUCODE"; Que, el articulo 58º literal c) de la Ley de Contrataciones del Estado, senala que el OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, el numeral 52.11. del articulo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, senala que el Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un regimen institucional de arbitraje especializado para la resolucion de controversias en las contrataciones con el Estado; Que, el articulo 232º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el OSCE llevara un Registro de Arbitros para efectos de las designaciones que deba realizar, y aprobara la Directiva correspondiente para establecer el procedimiento y requisitos para la inscripcion de los interesados en dicho Registro; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 48º literal d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014EF, la Direccion Tecnico Normativa tiene como funcion elaborar y proponer Directivas de alcance general, en materia de contrataciones del Estado, en coordinacion con los organos de linea del OSCE; Que, el articulo 49º literal a) del citado Reglamento, senala que corresponde a la Sub Direccion de Normatividad, elaborar proyectos de Directivas, manuales y otros instructivos que se refieran a aspectos de aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado; Que, la Direccion de Arbitraje Administrativo, conforme al articulo 66º literal c) del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, tiene como funcion el administrar el Registro de Arbitros del OSCE, en cuya

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