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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (13/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516704 Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2013-CD/ OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 165-GFS/2014 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, presentado por la Gerencia General, mediante el cual recomienda la ampliación del plazo referido en el numeral anterior; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2013, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y, conforme a lo dispuesto, se efectuó la publicación del proyecto normativo así como su Exposición de Motivos en la página web institucional del OSIPTEL; Que, el artículo tercero de la citada Resolución estableció un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el referido diario oficial, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al citado proyecto normativo, plazo que venció el 06 de enero de 2014; Que, posteriormente, en atención a las solicitudes presentadas por los interesados, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2013, el OSIPTEL resolvió ampliar en treinta (30) días calendario el plazo establecido para la remisión de comentarios al Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, plazo que venció el 05 de febrero de 2014; Que, con fechas 27 y 31 de enero de 2014, la empresa Telefónica del Perú S.A.A ha solicitado un plazo adicional de quince (15) días hábiles, justifi cando dicha petición en la magnitud del impacto de la norma, así como la concurrencia con otros proyectos normativos de similar importancia; Que, sobre el particular, es de resaltar que este Organismo ha valorado la especial complejidad y trascendencia del Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por lo que este Consejo Directivo considera razonable ampliar en diez (10) días hábiles el plazo para la presentación de comentarios al citado proyecto, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 527; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar en diez (10) días hábiles el plazo establecido para la remisión de comentarios al Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual deberá contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1049612-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban Procedimientos de inscripción y renovación de inscripción, y los supuestos de suspensión y exclusión de profesionales del Registro de Árbitros del OSCE RESOLUCIÓN Nº 046-2014-OSCE/PRE Jesús María, 10 de febrero de 2014 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 002-2014/OSCE- CD, de fecha 30 de enero de 2014, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 002-2014/OSCE-CD, el Informe Nº 004-2014/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 023-2014/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución Nº 107-2006-CONSUCODE/ PRE, se aprobó la Directiva Nº 004-2006-CONSUCODE/ PRE “Requisitos y Procedimientos para la Incorporación de Árbitros y Conciliadores en el Registro de Neutrales del CONSUCODE”; Que, el artículo 58º literal c) de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, el numeral 52.11. del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado; Que, el artículo 232º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el OSCE llevará un Registro de Árbitros para efectos de las designaciones que deba realizar, y aprobará la Directiva correspondiente para establecer el procedimiento y requisitos para la inscripción de los interesados en dicho Registro; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48º literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011- EF/10, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014- EF, la Dirección Técnico Normativa tiene como función elaborar y proponer Directivas de alcance general, en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del OSCE; Que, el artículo 49º literal a) del citado Reglamento, señala que corresponde a la Sub Dirección de Normatividad, elaborar proyectos de Directivas, manuales y otros instructivos que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, la Dirección de Arbitraje Administrativo, conforme al artículo 66º literal c) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, tiene como función el administrar el Registro de Árbitros del OSCE, en cuya