Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2014 (13/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014

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Articulo 8º.- Derogatoria Dejese sin efecto los articulos 2º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 022-2006-AG que crea la Comision Nacional de Lucha contra la Desertificacion y Sequia, asi como cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros del Ambiente, Relaciones Exteriores, Agricultura y Riego y Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1050135-2

d) Apoyar las acciones sinergicas que se realicen en aplicacion de otras Convenciones de Naciones Unidas, en particular, las de Cambio Climatico y Diversidad Biologica. e) Promover el desarrollo de estudios y trabajos de investigacion que sirvan de soporte cientifico para la ejecucion de proyectos relacionados a la lucha contra la desertificacion y mitigacion de la Sequia. f) Otras funciones encomendadas que coadyuven a la Lucha contra la Degradacion de las tierras, Desertificacion y la Mitigacion de los efectos de la Sequia. Articulo 3º.- Conformacion Adecuese la conformacion de la Comision Nacional de Lucha contra la Desertificacion y la Sequia, conforme al siguiente detalle: a) Un representante del Ministerio del Ambiente, quien la presidira; b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; e) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua; f) Un representante del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia; g) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica; h) Un representante del Instituto Geofisico del Peru; i) Un representante de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional; j) Un representante del Fondo Nacional del Ambiente; k) Un representante del capitulo peruano de la Red Internacional de Organizaciones No Gubernamentales sobre Desertificacion ­ RIOD-PERU. Tambien podran participar en la CONALDES: a) Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; b) Un representante de la Asociacion de Municipalidades del Peru; c) Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru; y, La CONALDES, segun se estime conveniente, podra invitar a participar a otros organismos publicos, organismos de la sociedad civil y organismos internacionales que apoyen el mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podran participar en las sesiones con voz pero sin voto. Articulo 4º.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica de la CONALDES sera ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente a traves de la Direccion General de Cambio Climatico, Desertificacion y Recursos Hidricos y es la encargada de ejecutar los acuerdos de la CONALDES, asi como facilitar sus reuniones. Articulo 5º.- Designacion de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designaran mediante Resolucion del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion del presente Decreto Supremo. Las demas entidades acreditaran a un representante titular y un alterno, mediante comunicacion dirigida al Ministro del Ambiente, en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Reglamento Interno El Ministerio del Ambiente, a propuesta de la CONALDES, aprobara mediante Resolucion Ministerial el Reglamento Interno de la citada Comision. Articulo 7º.- Gastos Cada Pliego presupuestal asumira los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de su representante.

CULTURA
Designan funcionarios responsables de entregar informacion de acceso publico y de clasificar informacion de caracter secreto y reservado del Ministerio de Cultura y en las Direcciones Desconcentradas de Cultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-2014-MC MORDAZA, 10 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, este ultimo tiene entre sus funciones realizar acciones de declaracion, investigacion, proteccion, conservacion, puesta en valor, promocion y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los literales b) y e) del articulo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, establecen que las entidades deberan designar al funcionario responsable de entregar la informacion de acceso publico y clasificar la informacion de caracter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 047-2010MC de fecha 15 de noviembre de 2010 se designo al funcionario responsable de entregar la informacion de acceso publico en la sede Nacional del Ministerio de Cultura y en cada una de las Direcciones Regionales de Cultura, actualmente Direcciones Desconcentradas de Cultura, en cumplimiento de la citada norma; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC de fecha 20 de junio de 2013, se aprobo el MORDAZA Reglamento

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