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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (13/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516689 d) Apoyar las acciones sinérgicas que se realicen en aplicación de otras Convenciones de Naciones Unidas, en particular, las de Cambio Climático y Diversidad Biológica. e) Promover el desarrollo de estudios y trabajos de investigación que sirvan de soporte científi co para la ejecución de proyectos relacionados a la lucha contra la desertifi cación y mitigación de la Sequía. f) Otras funciones encomendadas que coadyuven a la Lucha contra la Degradación de las tierras, Desertifi cación y la Mitigación de los efectos de la Sequía. Artículo 3º.- Conformación Adecúese la conformación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertifi cación y la Sequía, conforme al siguiente detalle: a) Un representante del Ministerio del Ambiente, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; e) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua; f) Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; g) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; h) Un representante del Instituto Geofísico del Perú; i) Un representante de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; j) Un representante del Fondo Nacional del Ambiente; k) Un representante del capítulo peruano de la Red Internacional de Organizaciones No Gubernamentales sobre Desertifi cación – RIOD-PERÚ. También podrán participar en la CONALDES: a) Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; b) Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú; c) Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; y, La CONALDES, según se estime conveniente, podrá invitar a participar a otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil y organismos internacionales que apoyen el mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 4º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la CONALDES será ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos y es la encargada de ejecutar los acuerdos de la CONALDES, así como facilitar sus reuniones. Artículo 5º.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Las demás entidades acreditarán a un representante titular y un alterno, mediante comunicación dirigida al Ministro del Ambiente, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Reglamento Interno El Ministerio del Ambiente, a propuesta de la CONALDES, aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento Interno de la citada Comisión. Artículo 7º.- Gastos Cada Pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de su representante. Artículo 8º.- Derogatoria Déjese sin efecto los artículos 2º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 022-2006-AG que crea la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía, así como cualquier otra norma que se oponga a la presente. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros del Ambiente, Relaciones Exteriores, Agricultura y Riego y Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1050135-2 CULTURA Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de clasificar información de carácter secreto y reservado del Ministerio de Cultura y en las Direcciones Desconcentradas de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2014-MC Lima, 10 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, en los literales b) y e) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, establecen que las entidades deberán designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público y clasifi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2010- MC de fecha 15 de noviembre de 2010 se designó al funcionario responsable de entregar la información de acceso público en la sede Nacional del Ministerio de Cultura y en cada una de las Direcciones Regionales de Cultura, actualmente Direcciones Desconcentradas de Cultura, en cumplimiento de la citada norma; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC de fecha 20 de junio de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento