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El Peruano Sábado 22 de febrero de 2014 517419 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten diversos juzgados para implementar órganos jurisdiccionales de Tránsito y Seguridad Vial en los Distritos Judiciales de Lima Norte y Lima Sur y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2014-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 002-2013-CT-CE-PJ e Informe N° 01- 2013-ET-CE-PJ, presentados por el Equipo de Trabajo para el Seguimiento y Monitoreo de Órganos Jurisdiccionales que conocen procesos Contencioso Administrativos con Subespecialidad en materia Tributaria, Aduanera y de Mercado; Tránsito y Seguridad Vial y procesos penales relacionados a delitos contra Recursos Naturales y Medio Ambiente; y el Memorándum N° 001-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 089-2013-P-CE-PJ, de fecha 18 de setiembre de 2013, se constituyó un Equipo de Trabajo con la fi nalidad de efectuar el seguimiento y monitoreo de órganos jurisdiccionales que conocen procesos Contencioso Administrativos con Subespecialidad en materia Tributaria, Aduanera y de Mercado; Tránsito y Seguridad Vial y procesos penales relacionados a delitos contra Recursos Naturales y Medio Ambiente, en aras de optimizar su funcionamiento y mejorar el servicio judicial. Segundo. Que, en ese sentido, el citado equipo de trabajo mediante Informe N° 01-2013-ET-CE-PJ, luego del análisis de ingreso de expedientes y carga procesal de diversos órganos jurisdiccionales a nivel nacional; además de contar con pronunciamiento favorable de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, eleva propuesta a este Órgano de Gobierno para la implementación de Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial en los Distritos Judiciales de Lima Norte y Lima Sur, en el marco del Plan Piloto a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 294-2013-CE-PJ, del 28 de noviembre de 2013. En ese sentido, se propone la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) El Juzgado de Familia Transitorio de Pisco, Distrito Judicial de Ica, en Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; b) El Tercer Juzgado de Familia Transitorio de San Juan Mirafl ores, Distrito Judicial de Lima Sur, como Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; c) El turno B del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, en Juzgado de Paz Letrado - Tránsito y Seguridad Vial de Independencia; y d) El turno B del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de San Juan de Mirafl ores, Distrito Judicial de Lima Sur, en Juzgado de Paz Letrado - Tránsito y Seguridad Vial. Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, establece que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales, deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Por lo que siendo esto así, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes y con arreglo a lo informado por referido Equipo de Trabajo, a fi n de dar trámite célere a los procesos judiciales originados por accidentes de tránsito corresponde aprobar la propuesta presentada para la implementación de Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial en los Distritos Judiciales de Lima Norte y Lima Sur. Cuarto. Que, de otro lado, habiéndose cubierto adecuadamente el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial en el Distrito Judicial de Lima Sur, es pertinente dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 294-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013. Quinto. Que, de conformidad con el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 041- 2014 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de marzo del año en curso, los siguientes órganos jurisdiccionales para implementar órganos jurisdiccionales de Tránsito y Seguridad Vial en los Distritos Judiciales de Lima Norte y Lima Sur: A) El Juzgado de Familia Transitorio de Pisco, Distrito Judicial de Ica, en Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con competencia territorial en la totalidad del referido Distrito Judicial. B) El turno B del Juzgado de Paz Letrado con sede en Comisaría de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Independencia, con competencia territorial en todo el referido Distrito Judicial. C) El Tercer Juzgado de Familia Transitorio de San Juan Mirafl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de la referida Corte Superior, con competencia territorial en la totalidad del mencionado Distrito Judicial. D) El turno B del Juzgado de Paz Letrado con sede en Comisaría de San Juan de Mirafl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial, con competencia territorial en todo el referido Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales materia de conversión de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur continúen con el trámite a los expedientes que tienen hasta antes de su conversión, sólo en materia civil para el caso del juzgado especializado y en materia penal para el caso del juzgado de paz letrado; sin perjuicio de recibir los expedientes nuevos de la especialidad de Tránsito y Seguridad Vial. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Lima Sur e Ica, adopten las medidas adicionales pertinentes para la redistribución de la carga procesal proveniente de los órganos jurisdiccionales materia de conversión. Asimismo, se faculta a la Gerencia General del Poder Judicial a emitir las acciones respectivas en cuanto sea de su competencia. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 294-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo de Trabajo para