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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (22/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 22 de febrero de 2014 517420 el Seguimiento y Monitoreo de Órganos Jurisdiccionales que conocen procesos Contencioso Administrativos con Subespecialidad en materia Tributaria, Aduanera y de Mercado; Tránsito y Seguridad Vial y procesos penales relacionados a delitos contra Recursos Naturales y Medio Ambiente, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Lima Sur e Ica, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1053376-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Nacional de Cajamarca ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado RESOLUCIÓN Nº 0003-2014-ANR Lima, 9 de enero de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 202 y 203-2012-SG-UNC, de fecha 10 de julio de 2012, Nº 264-2012-OGDA-UNC, de fecha 20 de setiembre de 2012, Nº 206, 241 y 273-2013-OGDA-UNC, de fecha 13, 21 y 23 de mayo de 2013, Carta de fecha 24 de octubre de 2013; informe Nº 236-2013-DGDAC, de fecha 10 de diciembre de 2013; memorando Nº 1422- 2013-SE, de fecha 26 de diciembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, y que a la letra precisa “la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribución de esta última concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios”; Que, mediante Ley Nº 14015 se crea la Universidad Técnica de Cajamarca, con sede en la ciudad de Cajamarca, sin embargo, actualmente se le reconoce como “Universidad Nacional de Cajamarca”; Que, teniendo en cuenta los alcances del primer considerando de la presente resolución, el Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, a través de los ofi cios de vistos, remite a la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores documentación correspondiente a la creación y organización de escuelas académico profesionales para el reconocimiento y ofi cialización de los mismos por parte de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación, remitida por la citada universidad, contiene sendas resoluciones de creación y organización de escuelas académico profesionales con sus respetivos planes curriculares, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, así como, con los criterios establecidos por la Asamblea Nacional de Rectores, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente; además de que la Universidad Nacional de Cajamarca cumpla con las recomendaciones precisadas en el informe en mención y que es de su conocimiento; Que, mediante el memorando N° 1422-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de programas académicos de pregrado en la Universidad Nacional de Cajamarca; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional de Cajamarca, con sede en la ciudad de Cajamarca, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado que imparten; quedando en consecuencia aprobada su implementación: 1. Facultad de Ciencias Agrarias, con la escuela académico profesional de: - Ingeniería Ambiental 2. Facultad de Ciencias Económicas, Contables y Administrativas, con las escuelas académico profesionales de: - Administración - Contabilidad 3. Facultad de Ciencias de la Salud, con la escuela académico profesional de: - Obstetricia 4. Facultad de Ciencias Veterinarias, con la escuela académico profesional de: - Medicina Veterinaria 5. Facultad de Ingeniería, con las escuelas académico profesionales de: - Ingeniería de Minas - Ingeniería de Sistemas 6. Facultad de Medicina Humana, con la escuela académico profesional de: - Medicina Humana 7. Facultad de Ingeniería en Ciencias Pecuarias, con la escuela académico profesional de: - Ingeniería Zootecnista Artículo 2°.- Disponer la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley.