TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Domingo 23 de febrero de 2014 517449 de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El pago por gastos de traslado y pasaje aéreo de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad y Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1053765-2 Autorizan viaje de Teniente EP (R) y de acompañante a EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2014-DE/ Lima, 22 de febrero de 2014 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 001 Y-4.b.1/15.00 de enero de 2014, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Carta de fecha 07 de enero de 2014, el HOSPITAL NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS, comunica a la Agregaduría Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, que la cita médica del Teniente EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA se ha programado para el 25 de febrero de 2014, y que el tratamiento tendrá una duración de cuatro (04) semanas; Que, asimismo, mediante Fax N° 004/AGREMIL/ SEPER del 08 de enero de 2014, el Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América comunica que se ha programado al Teniente EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, una cita médica para el 25 de febrero de 2014, en el HOSPITAL NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS, de la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, para los ajustes respectivos de la prótesis y así incrementar su nivel de actividad física; Que, mediante el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprueba la recomendación de autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado al Teniente EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA y a su médico acompañante, el Coronel EP Dilmer Fernando TAPIA DIAZ, para asistir a la cita médica programada en el HOSPITAL NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes por Tratamiento Médico Altamente Especializado, REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN