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El Peruano Domingo 23 de febrero de 2014 517457 Estando a lo dispuesto por el artículo 3° del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones aprobado por el Decreto Supremo N.° 027- 2001-PCM y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- CRONOGRAMA 2014 Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 027-2001-PCM y normas modifi catorias, deberán entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciembre de 2014, de acuerdo al siguiente cronograma: Año 2014 Adquisiciones del mes Último dígito del RUC 0, 1, 2, 3, 4 5, 6, 7, 8, 9 Enero 27.03.2014 28.03.2014 Febrero 29.04.2014 30.04.2014 Marzo 29.05.2014 30.05.2014 Abril 26.06.2014 27.06.2014 Mayo 30.07.2014 31.07.2014 Junio 28.08.2014 29.08.2014 Julio 29.09.2014 30.09.2014 Agosto 30.10.2014 31.10.2014 Setiembre 27.11.2014 28.11.2014 Octubre 29.12.2014 30.12.2014 Noviembre 29.01.2015 30.01.2015 Diciembre 26.02.2015 27.02.2015 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1053760-1 Facilitan la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT a los usuarios comprendidos en el proceso de formalización de la actividad minera informal RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2014/SUNAT Lima, 21 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria (Ley), crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como a los Usuarios y sus actividades; Que el referido artículo señala que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es la responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro; y que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes Fiscalizados para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT se aprobaron las normas relativas al Registro a que se refi ere el artículo 6° de la Ley; Que entre aquellos sujetos que deben inscribirse en el mencionado Registro se encuentran los que califi can como Usuarios de acuerdo a lo establecido en la Ley y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y norma modifi catoria, por adquirir y utilizar Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, en el equipo y maquinaria para la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal en proceso de formalización a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1105, desarrollada en las zonas geográfi cas en las que se ha implementado el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refi ere el artículo 34° de la Ley; Que se considera conveniente facilitar el procedimiento de inscripción en el Registro en el caso de los sujetos a que se refi ere el considerando precedente; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en tanto mediante ella sólo se facilita la inscripción en el Registro; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se aplicarán las defi niciones previstas en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria; y en el artículo 2° de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 044- 2013-EF y norma modifi catoria, así como las siguientes: a) Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT : A la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT que aprobó las normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refi ere el artículo 6° de la Ley. b) Solicitud de inscripción : Al Formulario Q-101 “Solicitud de Inscripción en el Registro” aprobado por la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT. c) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. d) Usuario en proceso de formalización : A aquellos a que se refi ere el artículo 2° de la presente resolución. e) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. f) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109- 2000/SUNAT y normas modifi catorias.