Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2014 (23/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 23 de febrero de 2014

517457
(Ley), crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contendra toda la informacion relativa a los Bienes Fiscalizados, asi como a los Usuarios y sus actividades; Que el referido articulo senala que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) es la responsable de la implementacion, del desarrollo y del mantenimiento del Registro; y que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los procedimientos, plazos y demas condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes Fiscalizados para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro; Que mediante la Resolucion de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT se aprobaron las normas relativas al Registro a que se refiere el articulo 6° de la Ley; Que entre aquellos sujetos que deben inscribirse en el mencionado Registro se encuentran los que califican como Usuarios de acuerdo a lo establecido en la Ley y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y MORDAZA modificatoria, por adquirir y utilizar Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, en el equipo y maquinaria para la actividad minera informal de la pequena mineria y de la mineria artesanal en MORDAZA de formalizacion a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105, desarrollada en las zonas geograficas en las que se ha implementado el Regimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 34° de la Ley; Que se considera conveniente facilitar el procedimiento de inscripcion en el Registro en el caso de los sujetos a que se refiere el considerando precedente; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello es innecesario en tanto mediante MORDAZA solo se facilita la inscripcion en el Registro; En uso de las facultades conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria; el articulo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE:

Estando a lo dispuesto por el articulo 3° del TUA de las Normas que rigen la obligacion de determinadas entidades del Sector Publico de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones aprobado por el Decreto Supremo N.° 0272001-PCM y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- CRONOGRAMA 2014 Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional senaladas en el anexo que forma parte del Texto Unico Actualizado de las Normas que rigen la obligacion de determinadas entidades del Sector Publico Nacional de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 027-2001-PCM y normas modificatorias, deberan entregar a la SUNAT la informacion que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciembre de 2014, de acuerdo al siguiente cronograma: Ano 2014 Adquisiciones del mes Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Ultimo digito del RUC 0, 1, 2, 3, 4 27.03.2014 29.04.2014 29.05.2014 26.06.2014 30.07.2014 28.08.2014 29.09.2014 30.10.2014 27.11.2014 29.12.2014 29.01.2015 26.02.2015 5, 6, 7, 8, 9 28.03.2014 30.04.2014 30.05.2014 27.06.2014 31.07.2014 29.08.2014 30.09.2014 31.10.2014 28.11.2014 30.12.2014 30.01.2015 27.02.2015

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1053760-1

Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion, se aplicaran las definiciones previstas en el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas y MORDAZA modificatoria; y en el articulo 2° de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0442013-EF y MORDAZA modificatoria, asi como las siguientes: a) Resolucion de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT : A la Resolucion de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT que aprobo las normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 6° de la Ley. b) Solicitud de inscripcion : Al Formulario Q-101 "Solicitud de Inscripcion en el Registro" aprobado por la Primera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT. c) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en Internet cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. d) Usuario en MORDAZA de formalizacion : A aquellos a que se refiere el articulo 2° de la presente resolucion. e) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. f) Codigo de usuario : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 1092000/SUNAT y normas modificatorias.

Facilitan la inscripcion en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolucion de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT a los usuarios comprendidos en el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera informal
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2014/SUNAT MORDAZA, 21 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas y MORDAZA modificatoria

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