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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (23/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Domingo 23 de febrero de 2014 517450 para aquellos casos en que el personal requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedades o patologías originadas durante el cumplimiento del servicio, de conformidad con el artículo 13° y siguientes del Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modifi caciones; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de prever la presencia del Teniente EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA durante la totalidad del tratamiento médico, resulta necesario autorizar su salida del país el 24 de febrero así como su retorno el 24 de marzo de 2014; asimismo, con respecto al médico acompañante, el Coronel EP Dilmer Fernando TAPIA DIAZ, es necesario autorizar su salida del país el 24 de febrero así como su retorno el 01 de marzo de 2014; Que, el artículo 8° de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo 047-2002-PCM, señala que los viáticos que se otorguen, serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047–2002-PCM del 05 de junio de 2002 y modifi caciones; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado al Teniente EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, identifi cado con CIP N° 122264300 y DNI N° 41225073, para asistir a su tratamiento médico programado en el HOSPITAL NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 25 de febrero al 23 de marzo de 2014, así como autorizar su salida el 24 de febrero y su retorno el 24 de marzo de 2014; y al médico acompañante el Coronel EP Dilmer Fernando TAPIA DIAZ, identifi cado con CIP N° 116474000 y DNI N° 07726337, del 25 al 27 de febrero de 2014; así como autorizar su salida el 24 de febrero y su retorno el 01 de marzo de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Washington DC (Estados Unidos de América) - Lima: US $ 2800.00 x 02 Personas US $. 5,600.00 Viáticos: US $.440.00 x 28 días x 01 Persona US $. 12,320.00 US $.440.00 x 4 días x 01 Persona US $. 1,760.00 ---------------------- TOTAL: US $. 19,680.00 Artículo 3º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje por Tratamiento Médico Altamente Especializado, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asímismo, dentro del mismo plazo, efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1053764-1 Designan Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2014-DE/ Lima, 22 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planifi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero; Que, el artículo 6º del citado Decreto Legislativo establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas está a cargo de un Jefe, designado por Resolución Suprema con el refrendo del Ministro de Defensa, quien será la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la entidad; Que, asimismo, el artículo 7º de la referida norma, concordante con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-DE, precisa los requisitos para ser designado como Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, a la fecha, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; por lo que, resulta necesario designar, conforme a Ley, a la persona que se desempeñará en el mismo; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1128 – Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; y, el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación Designar a partir de la fecha, al señor Javier Briceño Carpio en el cargo de Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.