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El Peruano Domingo 23 de febrero de 2014 517459 Superintendencia N° 173-2013/SUNAT se haga mención a los artículos 4° al 7° de la misma, ésta se entenderá efectuada a los artículos 3° al 5° de la presente resolución; y cuando en los numerales 19.4 y 19.6 del artículo 19°, numeral 20.6 del artículo 20° y numeral 23.4 del artículo 23° de la citada Resolución se haga mención al artículo 4°, se entenderá referida al artículo 3° de esta Resolución. Artículo 8°.- DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 255-2013/ SUNAT Los Usuarios en proceso de formalización se encuentran exceptuados de presentar el inventario inicial y la información a que se refi eren los artículos 3° y 8° de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT, respectivamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 173-2013/SUNAT Incorpórese como numeral 19.9 del artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, el siguiente texto: “Artículo 19°.- BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (…) 19.9 La SUNAT de ofi cio dará de baja la inscripción en el Registro a los Usuarios en proceso de formalización que no hubieran culminado el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1105 y a quienes el sector competente hubiera cancelado la Declaración de Compromiso y su inscripción en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos”. Regístrese, comuníquese y publíquese TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1053761-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Título Profesional de Economista, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN - HUANUCO RESOLUCIÓN Nº 0046-2014-UNHEVAL-CU Cayhuayna, 7 de enero de 2014. Vistos los documentos que se adjuntan en veintiuno (21) folios; CONSIDERANDO: Que el administrado Eduardo Ericson Magno Fabián, mediante solicitud de fecha 28.NOV.2013, solicita duplicado del título profesional por pérdida adjuntando para el efecto copia certifi cada de la denuncia policial, en la que consta que ha extraviado su título de economista; asimismo adjunta la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos; copia fedateada de la Resolución Nº 1338-2008-UNHEVAL-CU, que expide el Título Profesional de Economista y la publicación en el Diario Correo del 21.JUN.2013 sobre la pérdida de documentos; Que Asesoría Legal, mediante Informe Nº 1236-2013- UNHEVAL-AL, del 03.DIC.2013, manifi esta que la Ley Nº 28626, de fecha 18.NOV.2005, faculta a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumple con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; mediante Resolución Nº 1895-2006-ANR, se modifi có los artículos 5º, 6º, 7º y 9º del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales, expedidos por las universidades del país, estableciéndose en el artículo 5º DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVOS DE PERDIDA¸ para lo cual el interesado presentará ante el Rector de la Universidad que expidió el grado académico o título profesional: 1) Solicitud. 2) Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3) Constancia de Denuncia Policial 4) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. 5) Copia certifi cada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere el grado académico o título profesional. 6) Publicación en un diario de mayor circulación del lugar del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado y 7) los demás requisitos que señale la respectiva Universidad. El Art 7º del referido Reglamento señala la nulidad del Diploma Anterior: La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos, títulos profesionales, así como de segunda especialidad, automáticamente anula los diplomas originales manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado académico o del título profesional. El Art. 8º DE LA INFORMACIÓN las universidades remitirán a la ANR para el registro correspondiente, la información de los diplomas de duplicado expedidos de grados académico, títulos profesionales, así como de segunda especialidad; Y la Disposición Complementaria en su Artículo Único del Reglamento modifi cado establece que la Resolución del Consejo Universitario que aprueba la expedición del duplicado de diploma en caso de pérdida o deterioro será publicada en El Diario Ofi cial el Peruano; estando a las normas acotadas precedentemente, se verifi ca de la documentación presentada por el administrado Eduardo Ericson Magno Fabián, que los mismos reúnen los requisitos establecidos en el Art. 5º del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales, expedidos por las universidades del país, modifi cado por la Resolución Nº 1895-2006-ANR, razón por la cual resulta procedente su solicitud de emitir un duplicado del diploma del título profesional de Economista; atendiendo a que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 71º, inciso h) del Estatuto de la UNHEVAL, establece como una de las atribuciones del Consejo Universitario el de conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las facultades; en tal sentido corresponde a dicho órgano de gobierno otorgar el duplicado del diploma del titulo profesional solicitado; Que en la sesión extraordinaria de Consejo Universitario, del 11.DIC.2013, y estando de acuerdo con las consideraciones de orden fáctico expuestas por Asesoría Legal, el pleno acordó: 1. Otorgar el duplicado del Diploma del Título Profesional de Economista al administrado EDUARDO ERICSON MAGNO FABIÁN, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 22 de ABRIL de 2005, por motivo de pérdida del diploma original. 2. Precisar que la expedición del duplicado del Diploma de Título Profesional de Economista a favor del administrado EDUARDO ERICSON MAGNO FABIÁN, anula automáticamente el diploma original, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del título profesional. 3. Disponer que la Dirección General de Administración adopte las acciones correspondientes para que la resolución a emitirse sea publicada en el diario ofi cial El Peruano, conforme lo dispone la Disposición Complementaria en su Artículo Único del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, modifi cado con la Resolución Nº 1895-2006-ANR.