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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (23/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 23 de febrero de 2014 517452 la Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú antes mencionada, el mismo que irrogará gastos al Estado peruano; Que, es conveniente para el interés institucional autorizar el viaje al exterior de la referida Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú, para que participe en calidad de ponente con el tema “Violencia Intrafamiliar y su repercusión en la seguridad ciudadana, experiencia peruana”, dentro del marco del “II Encuentro Internacional de Mujeres Policías”; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio del orden interno y orden público dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú; teniendo en consideración que los costos de alojamiento, alimentación y traslados internos serán cubiertos por la Policía Nacional del Ecuador y los gastos de pasajes aéreos incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto serán asumidos por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, en ese sentido mediante declaración jurada simple la Mayor de la Policía Nacional del Perú Carmen Edith APONTE MARIÑO, se compromete a asumir cualquier otro gasto que genere su desplazamiento y estadía en dicha comisión, y a no realizar ningún tipo de trámite administrativo, ni judicial a efectos de reclamar viáticos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la república estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2013-IN y el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión del servicio a partir del 24 al 26 de febrero de 2014, de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Carmen Edith APONTE MARIÑO, para que participe en calidad de ponente con el tema “Violencia Intrafamiliar y su repercusión en la seguridad ciudadana, experiencia peruana”, dentro del marco del “II Encuentro Internacional de Mujeres Policías”, a llevarse a cabo del 25 al 26 de febrero de 2014, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, con costo para el Estado peruano. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú del Pliego 007-Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente: Importe Pers. T/C Total S/. Pasajes aéreos US$ 482.00 X 1 = 482.00 X 2.819 1,358.75 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado para la comisión del servicio, deberá presentar ante el titular del sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1053765-4 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0028-2014-JUS Mediante Ofi cio Nº 2902014-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0028-2014-JUS, publicada en la edición del día 14 de febrero de 2014. - En la página 516757; DICE: (...) X.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Las Disposiciones Generales y Específi cas de los Títulos V y VI de la presente Directiva son aplicables al Procedimiento Previo para los Procuradores Públicos de los Gobiernos Municipales, así como el Proceso para los Procuradores Públicos de los Gobiernos Municipales, regulados en los Títulos VIII y IX, respectivamente, en tanto no se contrapongan. (...) DEBE DECIR: (...) X.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Las Disposiciones Generales y Específi cas de los Títulos V y VI de la presente Directiva son aplicables al Procedimiento Previo para los Procuradores Públicos de los Gobiernos Regionales, así como el Proceso para los Procuradores Públicos de los Gobiernos Municipales, regulados en los Títulos VIII y IX, respectivamente, en tanto no se contrapongan. (...) 1053349-1