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El Peruano Domingo 23 de febrero de 2014 517448 Artículo 7°.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad y Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1053763-1 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 076-2014-DE/MGP Lima, 22 de febrero de 2014 Visto, el Ofi cio N.1000-012 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 06 de enero de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Agregado de Defensa de la Embajada de la República de Corea en el Perú, ha informado la aceptación de su país de UNA (1) vacante para el Curso de Idioma Coreano, a realizarse en la ciudad de Incheon, ubicado al Sur de la Capital Seúl, del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2014, y el Curso de Seguridad y Defensa Nacional, a impartirse en la Universidad de Defensa de la República de Corea - KNDU (Korea National Defense University), en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, debiendo viajar el Ofi cial Alumno el 25 de febrero de 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Roberto ALCANDRE Angeles, para que participe en el Curso de Idioma Coreano y en el Curso de Seguridad y Defensa Nacional, a llevarse a cabo en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 25 de febrero de 2014 al 31 de diciembre de 2015; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 25 de febrero al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Roberto ALCANDRE Angeles, CIP. 01810832, DNI. 09824790, para que participe en el Curso de Idioma Coreano, a realizarse en la ciudad de Incheon, ubicado al Sur de la Capital Seúl, del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2014 y en el Curso de Seguridad y Defensa Nacional, a impartirse en la Universidad de Defensa Nacional de la República de Corea - KNDU (Korea National Defense University), en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, debiendo viajar el referido Ofi cial Superior el 25 de febrero de 2014. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Seúl (República de Corea) US$. 3,600.00 x 5 personas US$. 18,000.00 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$ 4,050.00 x 2 compensacione US$. 8,100.00 Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero: US$. 4,050.00 / 28 x 4 días (febrero 2014) US$. 578.57 US$. 4,050.00 x 10 meses (marzo - diciembre 2014) US$. 40,500.00 ---------------------- TOTAL A PAGAR US$. 67,178.57 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el período