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El Peruano Domingo 23 de febrero de 2014 517454 ACTO Fecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1034688-1 Autorizan a empresa Escuela de Conductores Integrales Cáceres E.I.R.L modificación de términos de autorización contenida en R.D. Nº 1591-2013-MTC/15, cambiando la ubicación de local RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 460-2014-MTC/15 Lima, 4 de febrero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 184652 y 005068, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CÁCERES E.I.R.L. - ESCOINCA E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1591-2013- MTC/15 de fecha 15 de abril de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CÁCERES E.I.R.L. - ESCOINCA E.I.R.L., con RUC N° 20568408421 y domicilio en Calle Real N° 1141, Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario N° 184652 de fecha 12 de diciembre de 2013, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 1591-2013-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, por el ubicado en: Avenida General Córdova N° 190 y Pasaje San Ándres N° 188, 1er y 2do piso, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín; Que, mediante Oficio N° 8537-2013-MTC/15.03 de fecha 27 de diciembre de 2013, notificado el 03 de enero del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual fue respondido mediante Parte Diario N° 005068 de fecha 09 de enero de 2014; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CÁCERES E.I.R.L. - ESCOINCA E.I.R.L., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral N° 1591-2013-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.jrom de fecha 30 de enero de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura como se indica en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 43.3 del artículo 43° el D.S. N° 040- 2008-MTC y sus modifi catorias – Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, con respecto a su solicitud de cambio de local administrativo y aulas de enseñanza, se constató que cuenta con dichas condiciones de acceso; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 273-2014- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CÁCERES E.I.R.L. - ESCOINCA