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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (23/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 23 de febrero de 2014 517458 g) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF. h) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral o literal sin señalar el artículo al que pertenece, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por fi nalidad facilitar el procedimiento de inscripción en el Registro a aquellos Usuarios que tengan dicha calidad únicamente por adquirir y utilizar Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, en el equipo y maquinaria para la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal en proceso de formalización a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1105, desarrollada en las zonas geográfi cas en las que se ha implementado el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refi ere el artículo 34° de la Ley. Artículo 3°.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Para la inscripción en el Registro, el Usuario en proceso de formalización, además de cumplir con lo dispuesto en el encabezado y en los numerales 1 y 2 del segundo párrafo del artículo 7° de la Ley deberá: a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes. b) Contar con Código de Usuario y Clave SOL. c) Presentar la Solicitud de inscripción incluyendo la información señalada en el artículo 5°, y adjuntando la documentación prevista en el artículo 4°. Artículo 4°.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN 4.1 El Usuario en proceso de formalización deberá generar la Solicitud de inscripción, para cuyo efecto ingresará a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y Clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ubicar la Solicitud de inscripción e incluir en ella la información señalada en el artículo 5°, imprimirla y presentarla, debidamente fi rmada por el Usuario en proceso de formalización o su representante legal acreditado en el RUC, en los lugares señalados en el literal c) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, adjuntando la siguiente documentación: i. Declaración Jurada del Usuario en proceso de formalización, directores o representantes legales de no tener o haber tenido antecedentes penales ni judiciales, por delito de tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos. Los Usuarios en proceso de formalización, directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar una declaración jurada en la que señalen que no tienen antecedentes penales ni judiciales en su país de residencia y en el que se comprometen a presentar, en cuanto lo obtengan, el documento que en su país de residencia haga las veces del Certifi cado de Antecedentes Penales y Certifi cado de Antecedentes Judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. ii. Fotocopia simple del documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), carne de extranjería o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú. Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar fotocopia simple de su documento de identidad debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. iii. Copia certifi cada de la Declaración de Compromiso presentada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1105, en el artículo único de la Ley N.º 29910 y en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM y normas modifi catorias, presentada dentro los plazos que establecen las referidas normas. iv. Declaración Jurada en la que se indique: el equipo o maquinaria en los que se utilice la Gasolina, Gasohol, Diesel y sus mezclas con Biodiesel y que dicho equipo o maquinaria no se encuentran dentro de las prohibiciones del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1100, así como el consumo promedio mensual y anual de los Bienes Fiscalizados antes mencionados. Si la maquinaria no fuera de propiedad del Usuario en proceso de formalización se deberá presentar fotocopia del documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa. Si la presentación de la Solicitud de inscripción es efectuada por un tercero, éste deberá cumplir con lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT. 4.2 La Solicitud de Inscripción en el Registro generada de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.1 tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario computados desde la fecha de su generación. Los Usuarios en proceso de formalización podrán anular la solicitud generada y generar una nueva antes de su presentación. En caso la Solicitud de Inscripción en el Registro ya hubiera sido presentada, dichos Usuarios no podrán generar una nueva solicitud hasta que se resuelva la originalmente presentada. Artículo 5°.- INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO El Usuario en proceso de formalización deberá incluir en la Solicitud de inscripción, la información según corresponda: 1. Del rubro 1 Datos del Solicitante 2. Del rubro 2 Actividades que realizará con Insumos Químicos, Productos y Subproductos o derivados fi scalizados. 3. Del rubro Relación de Establecimientos donde realizará actividades con Insumos Químicos, Productos y Subproductos o derivados fi scalizados, con excepción de aquella referida al documento de funcionamiento. 4. Del rubro 5 Requerimientos de Insumos Químicos, Productos y Subproductos o derivados fi scalizados con excepción del numeral 5.2 Coefi ciente Insumo Producto. Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta los catálogos que se encuentran a disposición del Usuario en SUNAT Virtual. Artículo 6°.- DE LA RENOVACION DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO 6.1 Para la renovación de la inscripción en el Registro, dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 19° del Reglamento, el Usuario en proceso de formalización deberá presentar su solicitud de renovación en el formulario que se apruebe para tal efecto. 6.2 Para solicitar la renovación de la inscripción en el Registro, el Usuario en proceso de formalización deberá seguir el procedimiento y presentar la documentación a que se refi eren los artículos 3 ° y 4°, con excepción de la señalada en el numeral iii) del artículo 4°. Adicionalmente, deberá presentar la copia certifi cada de la autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales emitida por el sector competente. 6.3 No se podrá presentar la solicitud de renovación si la inscripción en el Registro se encuentra en suspensión. Artículo 7°.- DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 173-2013/ SUNAT La Resolución de Superintendencia N° 173-2013/ SUNAT es de aplicación en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Para efectos de la presente resolución, cuando en el numeral 14.2 del artículo 14° de la Resolución de