Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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En el caso de presentarse cursos para los cuales no se cuentan con el silabo modelo aprobado por la APN o en caso de silabos distintos a los aprobados por la APN, las OCP deberan remitir el proyecto de silabo debidamente desarrollado para su aprobacion previa por la APN. Articulo 13º.- Aprobacion de los silabos de los cursos portuarios Para obtener la aprobacion de los silabos de los cursos de gestion portuaria y/o de trabajo portuario por parte de la APN, la OCP debera cumplir con presentar una solicitud dirigida al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional suscrita por el representante legal de la OCP, en la que se indique: a) Nombres, apellidos y numero de DNI del representante legal; nombre y razon o denominacion social de la OCP. b) Detalle de lo solicitado. c) Relacion del silabo o los silabos cuyo(s) contenido(s) se solicita(n) aprobar, indicandose si observa la estructura del silabo modelo aprobado por la APN. d) Lugar, fecha y firma. A la solicitud se adjunta: a) Desarrollo del contenido del silabo o silabos que correspondan aprobar, en formato impreso y digital. b) Material (manual y presentaciones en power point) cuyo(s) contenido(s) de(l/los) silabo(s) se solicita(n) aprobar, en formato impreso y digital. c) MORDAZA del recibo de pago por el derecho de tramite administrativo correspondiente. Articulo 14º.- Actualizacion de los silabos de los cursos portuarios 14.1 Las OCP que soliciten actualizar los silabos de los cursos sobre gestion portuaria y/o trabajo portuario aprobados, pueden solicitarlo a la APN, sustentando la necesidad de actualizar los mismos. 14.2 Para la actualizacion de los silabos de los cursos portuarios, segun corresponda, se aplica lo dispuesto en el articulo 13° de este reglamento. CAPITULO V

9.3 Las personas que hayan aprobado la evaluacion establecida en el parrafo precedente y hayan cumplido con los requisitos dispuestos en el articulo anterior, seran inscritas en el Registro de Instructores Portuarios para impartir los cursos portuarios respectivos. 9.4 Las personas que accedan al registro como instructor portuario, obtienen un numero de registro y una certificacion emitida por la APN, en la que se especifica el curso o los cursos autorizados a impartir. Esta certificacion otorga la capacidad para dictar los cursos, unicamente a traves de OCP autorizadas por la APN, bajo el ambito de aplicacion del presente Reglamento. 9.5 Los instructores portuarios estan obligados a mantenerse actualizados en las materias que se encuentren autorizados a impartir. La APN verifica que los instructores portuarios se mantengan actualizados a traves de supervisiones inopinadas o mediante las evaluaciones del curso y de los instructores. En caso de detectarse que el instructor portuario desarrolla su trabajo docente en forma deficiente o no esta actualizado en las materias que dicta, la APN dispondra su reevaluacion. En el supuesto de ser desaprobado en la reevaluacion se cancelara su inscripcion en el Registro de Instructores Portuarios. Articulo 10º.- Vigencia del registro y certificacion como instructor portuario El registro y la certificacion como instructor portuario tiene vigencia indefinida; sin embargo, los instructores portuarios que pretendan registrarse en nuevas materias, deberan solicitarlo a la APN, cumpliendo con el mismo procedimiento establecido para la inscripcion. Articulo 11º.- Causales para la cancelacion de la inscripcion en el Registro de Instructores Portuarios 11.1 Son causales para la cancelacion de su inscripcion en el Registro de Instructores Portuarios, las siguientes: a) Dictar menos de cuatro (4) cursos en un ano calendario. b) Cuando la APN compruebe el deficiente desempeno en el dictado de los cursos autorizados a impartir de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4. 11.2 El instructor podra solicitar nuevamente su inscripcion, luego de transcurrido un (1) ano contado desde la fecha en que se produjo la cancelacion, para lo cual seguira con el tramite inicial. CAPITULO IV DE LOS SILABOS DE LOS CURSOS PORTUARIOS Articulo 12º.- Lineamientos para el desarrollo de silabos de los cursos portuarios 12.1 Las OCP deben contar con cursos de capacitacion portuaria conforme a las materias senaladas en el articulo 3° del presente reglamento. El desarrollo del contenido de los silabos de los cursos portuarios deben observar la estructura siguiente: a) Informacion general: Datos sobre el curso. b) Fundamentacion: Para que se brinda el curso. c) Sumilla: Resumen del contenido del curso. d) Objetivo: Resultados que debe conseguir el participante. e) Contenido del curso: Desarrollo del curso, organizados en unidades tematicas o capitulos, indicando las horas teoricas y practicas, segun corresponda. f) Metodologia: Conjunto de estrategias que se desarrollaran para conseguir el aprendizaje. g) Sistema de evaluacion: Actividades que van a permitir que los participantes den cuenta del aprendizaje logrado y se expresan en una formula. h) Bibliografia: MORDAZA bibliograficas, revistas, libros, videos, etc. 12.2 Mediante Resolucion de Gerencia General de la APN, se aprobara el contenido de los silabos modelo de los cursos de gestion portuaria y de trabajo portuario.

DE LA APROBACION PARA EL DICTADO DE LOS CURSOS PORTUARIOS Articulo 15°.- Aprobacion para el dictado de los cursos portuarios 15.1 Las OCP comunican a la APN el dictado de los cursos portuarios, teniendo como plazo limite diez (10) dias habiles MORDAZA del inicio del curso. 15.2 La comunicacion puede hacerse por escrito o por correo electronico, y en MORDAZA se consigna la siguiente informacion: a) Nombre del curso que se dicta. b) Nombre del Instructor portuario acreditado que imparte el curso. c) Lugar donde se realizara el curso. d) Indicar si el curso es abierto, es decir, si esta dirigido a toda la comunidad portuaria, o es exclusivo para una empresa u organizacion. e) Fecha de inicio y fecha de termino. f) Numero de horas lectivas. 15.3 La APN tiene un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles para evaluar la procedencia de las solicitudes presentadas por las OCP. CAPITULO VI DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACION PORTUARIA Articulo 16°.- Certificados de Capacitacion Portuaria Las OCP, una vez culminados los cursos portuarios, remitiran a la APN la relacion de participantes que han culminado satisfactoriamente el curso, indicando el DNI y la calificacion obtenida por el participante, asi como los

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