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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526741 9.3 Las personas que hayan aprobado la evaluación establecida en el párrafo precedente y hayan cumplido con los requisitos dispuestos en el artículo anterior, serán inscritas en el Registro de Instructores Portuarios para impartir los cursos portuarios respectivos. 9.4 Las personas que accedan al registro como instructor portuario, obtienen un número de registro y una certifi cación emitida por la APN, en la que se especifi ca el curso o los cursos autorizados a impartir. Esta certifi cación otorga la capacidad para dictar los cursos, únicamente a través de OCP autorizadas por la APN, bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento. 9.5 Los instructores portuarios están obligados a mantenerse actualizados en las materias que se encuentren autorizados a impartir. La APN verifi ca que los instructores portuarios se mantengan actualizados a través de supervisiones inopinadas o mediante las evaluaciones del curso y de los instructores. En caso de detectarse que el instructor portuario desarrolla su trabajo docente en forma defi ciente o no está actualizado en las materias que dicta, la APN dispondrá su reevaluación. En el supuesto de ser desaprobado en la reevaluación se cancelará su inscripción en el Registro de Instructores Portuarios. Artículo 10º.- Vigencia del registro y certifi cación como instructor portuario El registro y la certifi cación como instructor portuario tiene vigencia indefi nida; sin embargo, los instructores portuarios que pretendan registrarse en nuevas materias, deberán solicitarlo a la APN, cumpliendo con el mismo procedimiento establecido para la inscripción. Artículo 11º.- Causales para la cancelación de la inscripción en el Registro de Instructores Portuarios 11.1 Son causales para la cancelación de su inscripción en el Registro de Instructores Portuarios, las siguientes: a) Dictar menos de cuatro (4) cursos en un año calendario. b) Cuando la APN compruebe el defi ciente desempeño en el dictado de los cursos autorizados a impartir de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4. 11.2 El instructor podrá solicitar nuevamente su inscripción, luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha en que se produjo la cancelación, para lo cual seguirá con el trámite inicial. CAPÍTULO IV DE LOS SÍLABOS DE LOS CURSOS PORTUARIOS Artículo 12º.- Lineamientos para el desarrollo de sílabos de los cursos portuarios 12.1 Las OCP deben contar con cursos de capacitación portuaria conforme a las materias señaladas en el artículo 3° del presente reglamento. El desarrollo del contenido de los sílabos de los cursos portuarios deben observar la estructura siguiente: a) Información general: Datos sobre el curso. b) Fundamentación: Para qué se brinda el curso. c) Sumilla: Resumen del contenido del curso. d) Objetivo: Resultados que debe conseguir el participante. e) Contenido del curso: Desarrollo del curso, organizados en unidades temáticas o capítulos, indicando las horas teóricas y prácticas, según corresponda. f) Metodología: Conjunto de estrategias que se desarrollarán para conseguir el aprendizaje. g) Sistema de evaluación: Actividades que van a permitir que los participantes den cuenta del aprendizaje logrado y se expresan en una fórmula. h) Bibliografía: Fuentes bibliográfi cas, revistas, libros, videos, etc. 12.2 Mediante Resolución de Gerencia General de la APN, se aprobará el contenido de los sílabos modelo de los cursos de gestión portuaria y de trabajo portuario. En el caso de presentarse cursos para los cuales no se cuentan con el sílabo modelo aprobado por la APN o en caso de sílabos distintos a los aprobados por la APN, las OCP deberán remitir el proyecto de sílabo debidamente desarrollado para su aprobación previa por la APN. Artículo 13º.- Aprobación de los sílabos de los cursos portuarios Para obtener la aprobación de los sílabos de los cursos de gestión portuaria y/o de trabajo portuario por parte de la APN, la OCP deberá cumplir con presentar una solicitud dirigida al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional suscrita por el representante legal de la OCP, en la que se indique: a) Nombres, apellidos y número de DNI del representante legal; nombre y razón o denominación social de la OCP. b) Detalle de lo solicitado. c) Relación del silabo o los sílabos cuyo(s) contenido(s) se solicita(n) aprobar, indicándose si observa la estructura del sílabo modelo aprobado por la APN. d) Lugar, fecha y fi rma. A la solicitud se adjunta: a) Desarrollo del contenido del silabo o sílabos que correspondan aprobar, en formato impreso y digital. b) Material (manual y presentaciones en power point) cuyo(s) contenido(s) de(l/los) sílabo(s) se solicita(n) aprobar, en formato impreso y digital. c) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente. Artículo 14º.- Actualización de los sílabos de los cursos portuarios 14.1 Las OCP que soliciten actualizar los sílabos de los cursos sobre gestión portuaria y/o trabajo portuario aprobados, pueden solicitarlo a la APN, sustentando la necesidad de actualizar los mismos. 14.2 Para la actualización de los sílabos de los cursos portuarios, según corresponda, se aplica lo dispuesto en el artículo 13° de este reglamento. CAPÍTULO V DE LA APROBACIÓN PARA EL DICTADO DE LOS CURSOS PORTUARIOS Artículo 15°.- Aprobación para el dictado de los cursos portuarios 15.1 Las OCP comunican a la APN el dictado de los cursos portuarios, teniendo como plazo límite diez (10) días hábiles antes del inicio del curso. 15.2 La comunicación puede hacerse por escrito o por correo electrónico, y en ella se consigna la siguiente información: a) Nombre del curso que se dicta. b) Nombre del Instructor portuario acreditado que imparte el curso. c) Lugar donde se realizará el curso. d) Indicar si el curso es abierto, es decir, si está dirigido a toda la comunidad portuaria, o es exclusivo para una empresa u organización. e) Fecha de inicio y fecha de término. f) Número de horas lectivas. 15.3 La APN tiene un plazo máximo de siete (7) días hábiles para evaluar la procedencia de las solicitudes presentadas por las OCP. CAPÍTULO VI DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN PORTUARIA Artículo 16°.- Certifi cados de Capacitación Portuaria Las OCP, una vez culminados los cursos portuarios, remitirán a la APN la relación de participantes que han culminado satisfactoriamente el curso, indicando el DNI y la califi cación obtenida por el participante, así como los