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El Peruano Domingo 6 de julio de 2014 527101 Variable Defi nición Condiciones de aplicación (deben cumplirse todas las condiciones) CUA Cargo por única vez por adecuación de red del tercer operador. - Corresponde al cargo de interconexión por adecuación de la red del tercer operador, establecido en el contrato de interconexión aprobado por el OSIPTEL o mandato de interconexión emitido por el OSIPTEL, entre TELEFÓNICA y el tercer operador. - Corresponde al cargo de interconexión derivado de la cantidad total de enlaces producto de la aplicación de la fórmula de Erlang B, donde: • La información del tráfi co total en la hora cargada entre TELEFÓNICA y cada tercer operador considera todos los escenarios de llamadas en los últimos seis (06) meses. • Se considera un Grado de Servicio (GOS) del 1%. • Se considera un porcentaje máximo de ocupación del E1 del 90%. B) IMPLEMENTACIÓN DEL MANDATO DE INTERCONEXIÓN. En el siguiente cuadro se detalla la información que debe ser comunicada por TELEFÓNICA a EL OPERADOR, por cada medio de transmisión entre TELEFÓNICA y cada punto de interconexión en el tercer operador: Información Varia- ble Plazo y Condiciones de Entrega Cálculo del cargo de interconexión derivado de la cantidad total de enlaces producto de la aplicación de la fórmula de Erlang B, donde: • La información del tráfi co total en la hora cargada, entre TELEFÓNICA y cada punto de interconexión del tercer operador, considera todos los escenarios de llamadas en los últimos seis (06) meses. • Se considera un Grado de Servicio (GOS) del 1%. • Se considera un porcentaje máximo de ocupación del E1 del 90%. CME - Información a ser enviada por única vez. - Entrega a los treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia del mandato de interconexión. - TELEFÓNICA deberá informar al operador y al OSIPTEL sobre todos los datos detallados y cálculos realizados, de tal manera que, de forma indubitable, se pueda validar la determinación de la cantidad de enlaces de interconexión, producto de la aplicación de la fórmula de Erlang B, y el respectivo cargo de interconexión aplicable. - El OSIPTEL puede solicitar información adicional que permita validar dicha información y el cálculo realizado. Tráfi co total promedio de los últimos seis (06) meses cursado por los enlaces de interconexión entre TELEFÓNICA y el tercer operador (incluye actualizaciones) T - Información a ser enviada por única vez o cada seis meses, de ser el caso. - Entrega a los treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia del mandato de interconexión. - TELEFÓNICA deberá informar al operador y al OSIPTEL sobre todos los datos detallados y cálculos realizados, de tal manera que, de forma indubitable, se pueda validar la determinación citado promedio de tráfi co. - Se deberán acreditar los tráfi cos totales cursados, a través de las actas de conciliación debidamente suscritas por el tercer operador. - El OSIPTEL puede solicitar información adicional que permita validar dicha información y el cálculo realizado. Información Varia- ble Plazo y Condiciones de Entrega Calculo del cargo por única vez por implementación e instalación del enlace de interconexión CUE - Información a ser enviada por única vez. - Entrega a los treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia del mandato de interconexión. - TELEFÓNICA deberá informar al operador y al OSIPTEL sobre todos los datos detallados, ubicaciones georeferenciadas y cálculos realizados, de tal manera que, de forma indubitable, se pueda validar la determinación del citado cargo. Eso implica detallar, para cada punto de interconexión en la tercera red, la distancia lineal entre la central del tercer operador y el punto de acceso más cercano a la red de transmisión de TELEFÓNICA. - El OSIPTEL puede solicitar información adicional que permita validar dicha información y el cálculo realizado. Cálculo del cargo de interconexión por adecuación de red derivado de la cantidad total de enlaces producto de la aplicación de la fórmula de Erlang B, donde: • La información del tráfi co total en la hora cargada, entre TELEFÓNICA y cada punto de interconexión del tercer operador, considera todos los escenarios de llamadas en los últimos seis (06) meses. • Se considera un Grado de Servicio (GOS) del 1%. • Se considera un porcentaje máximo de ocupación del E1 del 90%. CUA - Información a ser enviada por única vez. - Entrega a los treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia del mandato de interconexión. - TELEFÓNICA deberá informar al operador y al OSIPTEL sobre todos los datos detallados, contratos y mandatos sustentatorios y cálculos realizados, de tal manera que, de forma indubitable, se pueda validar la determinación de la cantidad de enlaces de interconexión, producto de la aplicación de la fórmula de Erlang B, y el respectivo cargo de interconexión aplicable. - El OSIPTEL puede solicitar información adicional que permita validar dicha información y el cálculo realizado. C) ACUERDOS Y PAGO DE LAS RETRIBUCIONES. Los acuerdos sobre los pagos a efectuarse por las retribuciones deberán tener en consideración lo siguiente: - En cada oportunidad en que los representantes de los operadores concuerden en las variables a ser utilizadas para la determinación de las retribuciones, ya sean periódicas o por única vez, y en los pagos a realizarse, deberán suscribir un documento en el cual dejarán constancia de los acuerdos adoptados. - Una vez suscrito dicho acuerdo no procederá reclamo sobre los pagos que se deriven de lo contenido en dicho documento. - Una vez suscrito los documentos necesarios referidos en el párrafo previo, TELEFÓNICA podrá emitir y enviar la factura respectiva a EL OPERADOR, quien tendrá diez (10) días hábiles para pagarla. El plazo para el pago de la factura emitida y recibida será contado desde la fecha de recepción de la misma. 1105978-1