Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2014 (14/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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PROYECTO

PROYECTO

El Peruano Lunes 14 de MORDAZA de 2014

por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, modificada por la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo; y, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; DECRETA:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Articulo 1.- Zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto de Jauja Determinar las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto de Jauja, las que se describen en coordenadas UTM en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 2.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA a los

Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto de Jauja.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil, pone en consideracion del publico interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto de Jauja, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Direccion General de Aeronautica Civil con atencion al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por escrito a MORDAZA Zorritos 1203, Cercado de MORDAZA, via fax al 6157838 o via correo electronico a proyectonormas@mintc. gob.pe dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, de acuerdo al formato siguiente.

ANEXO: COORDENADAS UTM DE LAS AREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DEL AEROPUERTO DE JAUJA. Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios (*) AREA Nº 1 VERT. A B B' PROYECTO DETERMINAN ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS AREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO DE JAUJA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 27 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, modificado por la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, determina que las areas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la mencionada Ley de Aeronautica Civil del Peru, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo senala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion; Que, el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto de Jauja fue aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 235-2014-MTC/12, el cual contempla en el Plano PMGE-PL-06 las areas necesarias para su futuro desarrollo, por lo que corresponde establecer las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del mencionado aeropuerto, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad a que se refiere el MORDAZA considerando del presente Decreto Supremo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y C D E F G H I J K L M N ESTE 448216.4415 447797.3435 447784.5401 447883.4264 446568.3292 446651.6565 446576.5881 446689.9309 446740.5671 446806.8181 449780.7088 449674.3545 449839.5388 449196.3427 448340.9491 NORTE 8697007.8433 8697331.7549 8697358.8613 8697486.7996 8698503.2666 8698611.0748 8698669.0968 8698815.7388 8698776.6040 8698862.3227 8696563.9095 8696425.7634 8696298.0889 8696510.0082 8697171.2734 LADO A-B B-B' B'-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I- J J-K K-L L-M M-N N-A DIST. 529.68 29.98 161.70 1662.13 136.26 94.88 185.34 64.00 108.34 3758.55 174.34 208.77 677.21 1105.40 205.46

(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes

AREA Nº 2 VERT. O P ESTE 449777.1000 449921.5702 NORTE 8696281.8900 8696234.6851 LADO O-P P-Q DIST. 151.98 448.33

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