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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2014 (14/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lunes 14 de julio de 2014 527745 VERT. ESTE NORTE LADO DIST. Q 450276.2918 8695960.5131 Q-R 51.00 R 450245.1000 8695920.1600 R-O 591.50 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DETERMINAN LAS ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS ÁREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO DE JAUJA I. ANTECEDENTES:- El artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, modi fi cado por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. - Por su parte, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002- 2014-MTC, establece que mediante Decreto Supremo, se determina y aprueban las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. - El Plan Maestro del Aeropuerto de Jauja fue aprobado por Resolución Directoral Nº 235-2014-MTC/12 del 13.05.2014 el cual contempla en el Plano PM-GE-PL-06 las áreas necesarias para su futuro desarrollo. II. FUNDAMENTACIÓN- Según establece la Ley de Aeronáutica Civil del Perú se deben determinar las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, para lo cual, debe tenerse en cuenta el Plan Maestro del Aeropuerto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. - A la fecha, encontrándose aprobado el Plan Maestro del Aeropuerto de Jauja, el cual contempla las áreas consideradas para su futuro desarrollo, corresponde cumplir con la obligación legal de establecer las zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil establece los efectos legales de la determinación de las zonas de dominio restringido, disponiendo que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. - En consecuencia, la determinación de las zonas de dominio restringido tiene como efecto el congelamiento de la situación inmobiliaria al momento de su declaración, de modo que se mantengan sin alteraciones las construcciones existentes, no pudiendo efectuarse nuevas construcciones. - Dicho efecto está fundamentado en el Plan Maestro del Aeropuerto el cual establece la proyección que el Aeropuerto tendrá para satisfacer la demanda de servicios aéreos y en este sentido contempla la proyección de su desarrollo en las áreas circundantes. III. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO- La expedición del proyecto de Decreto Supremo no generará costo alguno al Estado y por el contrario, favorecerá la reducción de costos futuros pues el efecto legal de la determinación de las zonas de dominio restringido es limitar las construcciones en dichas zonas, las cuales según el Plan Maestro estarán sujetas a futuras expropiaciones para el desarrollo del Aeropuerto de Jauja. - De esta manera se evita que nuevas construcciones puedan encarecer el futuro procedimiento expropiatorio. IV. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL - Con el dispositivo propuesto se cumple con el mandato legal contenido en la legislación aeronáutica. AYUDA MEMORIA DETERMINACIÓN DE ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO EN EL AEROPUERTO DE JAUJA • El artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 2 7261, modi fi cado por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. • La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. • El artículo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002- 2014-MTC, establece que mediante Decreto Supremo se determinarán y aprobarán las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. • El Plan Maestro del Aeropuerto de Jauja fue aprobado por Resolución Directoral Nº 235-2014-MTC/12 del 13.05.2014 el cual contempla en el Plano PM-GE-PL-06 las áreas necesarias para su futuro desarrollo. • En tal sentido, corresponde la determinación de las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto de Jauja, en cumplimiento de la normatividad aeronáutica; • El artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; • En consecuencia, corresponde proceder con la publicación del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto de Jauja, conforme a las normas previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Lima, junio de 2014. 1109323-1PROYECTO