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El Peruano Martes 15 de julio de 2014 527749 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan a la Unidad de Administración de la Comisión Nacional de Bienes Incautados realizar transferencia financiera al Ministerio Público, en el marco del D.S. Nº 093-2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2014-PCM Lima, 10 de julio de 2014 Visto el Memorando N° 748-2014-PCM/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Memorándum N° 244-2014-PCM/CONABI-P, Informe N° 010-2014- PCM/SE-PPT, de la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 311-2013- PCM de fecha 18 de diciembre del 2013, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2014, de conformidad con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante Decreto Legislativo No. 1104, que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio, se crea la Comisión Nacional de Bienes incautados - CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, como entidad encargada de determinar entre otros, la asignación en uso temporal o defi nitivo, disposición y venta en subasta pública de bienes incautados, decomisados o con declaración de pérdida de dominio, vinculados a la comisión de delitos en agravio del Estado; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, dispone que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero obtenido Ilícitamente en Agravio del Estado –FEDADOI; la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, establece que las obligaciones a cargo del desactivado FEDADOI, contempladas en la Ley Nº 28476 que crea el Fondo, serán atendidas exclusivamente con los montos resultantes del proceso de transferencia; Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea la Unidad Ejecutora “Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI” en el Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad; asimismo dispone que a partir de la vigencia de la Ley, los recursos provenientes de la enajenación de activos y otros por pérdida de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1104, constituyen Recursos Determinados del pliego