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El Peruano Martes 15 de julio de 2014 527764 3.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA GASTON SOTO VALLENAS GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1108841-2 Dan por concluido proceso disciplinario seguido contra magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto y de Investigación Preparatoria de Cajatambo de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y declaran que no amerita aplicarse la sanción de destitución, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 027-2014-PCNM P.D. N° 031-2012-CNM San Isidro, 27 de febrero de 2014 VISTO; El proceso disciplinario N° 031-2012-CNM, seguido al doctor Joel Daniel Choque Mamani, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto y de Investigación Preparatoria de Cajatambo de la Corte Superior de Justicia de Huaura y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N° 461-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Joel Daniel Choque Mamani, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto y de Investigación Preparatoria de Cajatambo de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Cargos del proceso disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor Joel Daniel Choque Mamani el haber incurrido en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, y haber vulnerado el deber de independencia e imparcialidad en el proceso seguido ante su Despacho contra Jorge Humberto Fuentes Rivera Santivañez, por el delito de secuestro, en agravio de quienes supuestamente le habían hurtado dos caballos de paso de su propiedad, puesto que lo habría amenazado verbalmente y efectuado constantes y continuas llamadas telefónicas al domicilio del procesado y su esposa Flor Elena Jiménez León, con el fi n de amenazar al primero y tener algún tipo de acercamiento con la segunda; Análisis: 3. Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha valorado el expediente generado en la investigación efectuada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, la declaración del Juez procesado, registrada de fojas 451 a 457, y la información cursada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Jefe de la Unidad Documentaria de la Ofi cina de Control de la Magistratura, en el sentido que no se encuentra en trámite algún recurso impugnatorio relacionado al caso; debiéndose indicar también que el juez procesado no presentó sus descargos a pesar de haber sido debidamente emplazado con tal fi n; 4. Que, las imputaciones contra el juez procesado se circunscriben a dos hechos concretos, los cuales fueron negados y contradichos por aquél, en forma reiterada, durante la tramitación del presente proceso disciplinario; por lo cual, a efectos del análisis correspondiente, se deben evaluar y valorar los medios de prueba actuados en forma conjunta y respecto de cada uno de los hechos materia de cuestionamiento, los que se refi eren sustancialmente a amenazas verbales y llamadas telefónicas que habría realizado con el propósito de amedrentar al procesado Jorge Humberto Fuentes Rivera Santivañez, así como obtener algún tipo de acercamiento con la esposa de este último, la señora Flor Elena Jiménez León; 5. Que, en tal contexto, se aprecia que en la queja que interpusieron los cónyuges Jorge Humberto Fuentes Rivera Santivañez y Flor Elena Jiménez León, de fojas 1 a 3, reiterada por escrito de fojas 8 a 10, refi eren que el juez procesado mostró una conducta impropia de su investidura, al haber cortejado y acosado sexualmente a la quejosa Jiménez León a través de llamadas telefónicas efectuadas reiteradamente a su domicilio en altas horas de la noche y madrugada, proponiéndole salir a libar licor; así como porque había amenazado al quejoso Fuentes Rivera Santivañez con internarlo en la cárcel, con ocasión de un proceso penal que se le seguía por el delito de secuestro, en agravio de quienes supuestamente le habían hurtado dos caballos de paso de su propiedad; 6. Que, en fecha 04 de abril de 2008, doña Flor Elena Jiménez León prestó su declaración ante el órgano de control del Poder Judicial, que se registra de fojas 74 a 76, señalando que con motivo de un proceso judicial en el que estaba involucrado su esposo, acusado de secuestro, este último le indicó que el juez Choque Mamani requería su presencia en su despacho, y al haber concurrido a entrevistarse con el citado magistrado éste le dijo: “(…) el caso de mi esposo era muy delicado, la pena era de 30 años de cárcel y no había forma de resolver (…) me dijo que hay que esperar lo que resuelva el Fiscal (…) a cuatro días de esa oportunidad me llamó a mi casa que me acercara al Juzgado (Sic), yo acudí (…) y empezó a hablar mal de mi esposo (…) insinuándose se levantó de su asiento, se me acercó y me cogió de los hombros, ante esa actitud le reproché diciéndole qué le pasa a usted (…) en otras oportunidades ha ido a mi fotocopiadora en la me piropeaba (Sic) (…) entraba a mi tienda con miradas raras piropeándome y para que se vaya rápido y además como era Juez y me había amenazado que a mi esposo lo iba a mandar a la cárcel por el poder que tenía me vi obligada a entregar esas tarjetas movistar (…) el Juez quejado hacía llamadas a mi casa en altas horas de la noche horas de la madrugada y cuando yo contestaba el teléfono me decía “tienes tiempo invitarte a tomar” (…) esto se produjo en cinco a seis oportunidades”; 7. Que, también se tiene la declaración prestada ante el órgano de control del Poder Judicial por parte del señor Jorge Humberto Fuentes Rivera Santivañez, registrada de fojas 77 a 80, señalando que trató al juez Choque Mamani a partir del mes de junio de 2006, con ocasión de un proceso judicial en el que fue víctima del hurto de dos caballos de paso, siendo que los autores de tal hecho lo denunciaron por secuestro, en cuyas circunstancias el citado magistrado empezó a amenazarlo y extorsionarlo diciéndole que le iba a meter a la cárcel por 30 años; Asimismo, en su declaración agregó que: “mi esposa me refi rió que después que le comenté que el Juez quejado me amenazó con meterme a la cárcel por 30 años, ella se dirigió al Juzgado; oportunidad en la que el Juez le dice que en efecto yo iba a estar en la cárcel y empieza a indisponerme cómo va a estar con un hombre problemático (…) después de unos días le llama a mi casa y le dice que se apersone (…) le refi ere que tu esposo ya