Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2014 (15/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

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en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas"; 21. Que, tambien cabe citar con relacion a la facultad disciplinaria del Consejo, y del objeto de la misma, que: "La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujecion especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administracion ejerce normalmente sobre los agentes que estan integrados en su organizacion. (...). Aun en los paises que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administracion, para mantener la "disciplina" interna de su organizacion, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al regimen funcionarial de los sancionados" 1; sancion que debe ser entendida como: "un mal infligido por la Administracion a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fin aflictivo de la sancion) consistira siempre en la privacion de un bien o de un derecho (...)" 2; 22. Que, en consecuencia, el cargo atribuido al juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA Castelo Tamayo, ha sido suficientemente probado, configurando falta grave por ocultar una prohibicion que le era imputable para ejercer la funcion de juez, descrita en el articulo 48 literal 5 de la Ley N° 29277, a partir del hecho de que no cumplia el requisito general para acceder y permanecer en la MORDAZA judicial, referido a no haber sido condenado o pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comision de un delito doloso, regulado en el articulo 4 literal 4 de la invocada Ley N° 29277; MORDAZA que por ser grave amerita imponer la sancion de destitucion, de conformidad con lo establecido en los articulos 50 y 51 de la acotada ley; medida que ademas resulta necesaria a fin de preservar el derecho de los justiciables a contar con jueces que se conduzcan con arreglo a derecho, no solo en apariencia sino en la objetividad de su comportamiento; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado por unanimidad de los senores Consejeros presentes en la sesion plenaria N° 2385, del 02 de MORDAZA de 2013, por Acuerdo N° 7442013, sin la presencia de los senores Consejeros MORDAZA Maezono Yamashita, MORDAZA Paz de la MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion contra el doctor MORDAZA MORDAZA Castelo Tamayo, por su actuacion como Juez Superior Suplente de la Sala Mixta de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios. 2.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo 1° de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

de Juez Superior Suplente de la Sala Mixta de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA sin haber comunicado el hecho que tenia dos sentencias pronunciadas en su contra por la comision de delitos dolosos, una con reserva de fallo condenatorio y otra condenatoria con ejecucion suspendida, contraviniendo con dicha conducta lo establecido en el articulo 4 literal 4 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial e incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 literal 5 de la citada ley; Graduacion de la Sancion: 15. Que, para la graduacion de la responsabilidad disciplinaria que conlleve a imponer la sancion de mayor gravedad, cual es la destitucion, en el MORDAZA de las competencias que la Constitucion Politica otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideracion que la funcion de control disciplinaria debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no esten respaldados en la valoracion de pruebas indiciarias suficientes, que manifiesten conductas concretas que denoten la comision de hechos que puedan ser pasibles de sancion; 16. Que, bajo este MORDAZA conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas, se aprecia que la imputacion contra el juez procesado se centra en la infraccion de uno de los requisitos generales para acceder y permanecer en la MORDAZA judicial, cual es "no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comision de un delito doloso", establecido en el articulo 4 literal 4. de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, que conlleva a la falta muy grave prevista en el articulo 48 literal 5. de la citada ley, referida a "Ocultar alguna prohibicion que le sea imputable para el ejercicio de la funcion o abstenerse de informar una causal sobrevenida"; 17. Que, la conducta del juez procesado se manifiesta en una accion voluntaria y directa, porque accedio y ejercio el cargo de Juez Superior Suplente de la Sala Mixta de Tambopata sin haber comunicado el hecho que tenia dos sentencias en su contra por la comision de delitos dolosos, una con reserva de fallo condenatorio y otra condenatoria con ejecucion suspendida; dando muestra de una accion consciente, ya que con tal fin presento una declaracion jurada afirmando todo lo contrario; 18. Que, la gravedad de la actuacion del juez procesado fluye porque esta es incompatible con los requisitos y responsabilidades funcionales, generando la afectacion y desnaturalizacion de los mismos, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; 19. Que, la Constitucion Politica en su articulo 149 incisos 1 y 3 preceptua lo siguiente: "El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion y la ley. (...) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion"; 20. Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el citado precepto en las siguientes sentencias: 20.1. Sentencia dictada en el expediente N° 50332006-AA/TC, en la cual establecio que: "(...) si bien la Constitucion (articulo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello esta condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su funcion, lo cual no solo se limita a su conducta en el ambito jurisdiccional, sino que se extiende tambien a la conducta que deben observar cuando desempenan funciones de caracter administrativo - disciplinario (...)"; 20.2. Sentencia emitida en el expediente N° 24652004-AA/TC, en la cual dejo sentado que: "(...) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades

1

2

MORDAZA MORDAZA de Enterria - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Curso de Derecho Administrativo II - Duodecima Edicion, Thomson Civitas, MORDAZA, 2005, pags. 169 y 170. Ibidem, pg. 163.

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