Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2014 (15/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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2014, adoptado por unanimidad de los Consejos presentes en la Sesion Plenaria N° 2503, del 09 de enero de 2014; SE RESUELVE: 1. Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto y de Investigacion Preparatoria de Cajatambo de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y declarar que un extremo de los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sancion de destitucion, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial. 2. Remitir los actuados al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia para los fines a que se contrae la presente resolucion, y proceda conforme a sus atribuciones; inscribiendose esta decision en el legajo del magistrado, y archivandose los actuados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1108841-1

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

formulo recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente; Argumentos del recurso de reconsideracion: 4. Que, el recurso de reconsideracion en materia senala los siguientes agravios: 4.1. El procedimiento administrativo sancionador se rige por los principios del debido MORDAZA y tipicidad, los cuales fueron transgredidos con la resolucion recurrida, debido a que incurrio en una motivacion inadecuada e incongruente, inobservando el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica y el propio Reglamento del Consejo; 4.2. No actuo en forma dolosa ni deliberada en su designacion como magistrado suplente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, cargo que ejercio desde el 11 de MORDAZA al 31 de agosto de 2009; ademas es inconstitucional que se le pretenda sancionar pese a no tener antecedentes penales, hecho que constituye una circunstancia que legalmente no estaba obligado a mencionar, por haber sido rehabilitado de las sentencias; 4.3. No ingreso a la MORDAZA judicial, en tanto que su designacion temporal no fue tramitada por su persona bajo las exigencias del articulo 4 de la Ley N° 29777, Ley de la MORDAZA Judicial, reproducida en la Ley Organica del Poder Judicial, por lo cual la sancion de destitucion que se le impuso no responde a los principios de legalidad y tipicidad; 4.4. Se ignoro que el articulo 2 numeral 24) literal d) de la Constitucion Politica establece que: "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley", congruente con la sentencia del Tribunal Constitucional N° 00102002-AI/TC; 4.5. Los argumentos que esgrimio no fueron desvirtuados de manera legal, MORDAZA e inequivoca y, en contrario, en el considerando 6° de la recurrida se fundamento que: "(...) la Ley de la MORDAZA Judicial (...) en su articulo 7 regula los requisitos especiales para ser juez superior, y en el 4 establece los requisitos generales para acceder y permanecer en la MORDAZA judicial, entre ellos el siguiente (...); para luego en el considerando 9° reconocer que su persona no ingreso a la MORDAZA judicial, al no haber estado obligado a mencionar las sentencias penales por lo dispuesto por los articulos 69 y 70 del Codigo Penal; 4.6. La resolucion impugnada en su considerando 10 preciso que su actuacion fue ilegal y su conducta tipica, sin haberlo demostrado, dado que no existe MORDAZA expresa que senale que a un juez suplente o supernumerario ­si se quiere- se le pueden aplicar los articulos 4 y 7 de la Ley N° 29277, siendo aplicables estos solo a los magistrados que accedieron a la MORDAZA judicial, imponiendole una sancion por analogia; y, tampoco se fundamento por que no se consideran aplicables a su caso los articulos 2 numeral 24 literal d) de la Constitucion Politica, 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial, 69 y 70 del Codigo Penal; 4.7. Los considerandos 10°, 11°, 13° y 14° de la resolucion recurrida violan el MORDAZA de verdad material, por no haber motivado de manera alguna la decision tan grave que implica destituir a un ex magistrado del Poder Judicial, a pesar de existir normas que prohiben expresamente mencionar siquiera la existencia de eventuales antecedentes penales de los que fue rehabilitado; razon por la cual se ha generado un acto administrativo arbitrario e ilegal; Naturaleza del recurso de reconsideracion: 5. Que, el recurso de reconsideracion tiene por fundamento que la Autoridad Administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emision de una resolucion, entendida en termino generico como decision, a fin que se puedan corregir errores de criterio o analisis; es decir, para los fines del presente MORDAZA disciplinario, la reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida, tomando en consideracion la existencia de una

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 549-2013-PCNM, que sanciono con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Superior Suplente de la Sala Mixta de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 093-2014-CNM P.D. N° 036-2012-CNM San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2014 VISTO; El recurso de reconsideracion formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA Castelo Tamayo contra la Resolucion N° 549-2013-PCNM, del 22 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 473-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Castelo Tamayo, por su actuacion como Juez Superior Suplente de la Sala Mixta de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios; 2. Que, por Resolucion N° 549-2013-PCNM, se dio por concluido el MORDAZA disciplinario y acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, se impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Castelo Tamayo; 3. Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 07 de noviembre de 2013, el doctor Castelo Tamayo

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