Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2014 (15/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

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Cajatambo, al numero 2442017, de titularidad de los quejosos, de fojas 114 a 281, ocurridas entre el 12 de setiembre de 2006 y el 14 de agosto de 2007, evidencia una cantidad considerable de llamadas; cabiendo remarcar que en los dias 9, 27 y 28 de marzo de 2007 se efectuaron hasta ocho llamadas por dia; ademas la mayoria de estas son de una duracion menor a un minuto; hecho que guarda MORDAZA coherencia con lo declarado por los quejosos con relacion a este extremo de la imputacion; 15. Que, asi queda acreditado objetivamente la manera como el juez procesado se comunicaba con la quejosa, o intentaba hacerlo, a diversas horas del dia, como las 17:11:00, 19:47:17, 20:29:27, 21:54:32 y 22:00 horas, siendo este ultimo un horario inusual e inapropiado para las supuestas coordinaciones que alego haber efectuado por el servicio de fotocopiado que prestaba la misma a la sede del Poder Judicial en Cajatambo; 16. Que, este Consejo en el MORDAZA Disciplinario N° 012-2011-CNM, mediante Resolucion N° 518-2013PCNM, del 09 de setiembre de 2013, establecio que no puede imputarse a un magistrado investigado la comision de inconducta funcional, cuando el sustento de la misma esta constituido solo por la manifestacion o dichos del quejoso, sin que existan elementos de conviccion que corroboren los mismos; debiendose seguir esta premisa en lo referente al extremo del cargo por las supuestas amenazas de encarcelamiento que habria proferido el juez procesado contra el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santivanez; 17. Que, por otro lado, el razonamiento con respecto a la cantidad excesiva de llamadas telefonicas de corta duracion hechas por el juez procesado desde su despacho al domicilio de la quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, evidencia una incesante y MORDAZA intencion de comunicacion, por lo menos, con el fin de establecer un acercamiento indebido con esta ultima; Conclusion: 18. Que, el extremo del cargo contra el juez procesado, por haber amenazado con encarcelar al quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santivanez, con ocasion de un MORDAZA penal en su contra, no ha podido ser corroborado con medio probatorio idoneo que cree conviccion al respecto, por lo que no se puede determinar responsabilidad disciplinaria alguna con respecto a ello; 19. Que, por otro lado, se encuentra acreditado el cargo contra el juez procesado en el extremo que efectuo constantes llamadas telefonicas desde su despacho al domicilio de la quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el fin de establecer un acercamiento indebido con esta MORDAZA, lo cual genera responsabilidad disciplinaria por haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, prevista en el articulo 201 literal 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente en el contexto de los hechos, 20. Que, en consecuencia, estando acreditada la responsabilidad disciplinaria del juez procesado, valorando los hechos de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, para efectos de la graduacion respectiva, en particular los criterios de equivalencia con la naturaleza, motivaciones y contexto factico de la infraccion comprobada en el MORDAZA disciplinario, se concluye que un extremo de los hechos materia del presente MORDAZA disciplinario amerita la imposicion de una medida disciplinaria acorde con la intensidad de la falta, la cual MORDAZA las consideraciones previamente anotadas no constituye razon suficiente para que se imponga la destitucion que compete como funcion exclusiva al Consejo Nacional de la Magistratura, sino la aplicacion de una sancion menor que compete imponer al Poder Judicial, por lo que se deben devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para los fines de ley; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el articulo 37 de la Resolucion Nº 140-2010CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y al Acuerdo N° 001-

reconocio el delito acogiendose al MORDAZA de oportunidad en la Fiscalia (...) luego empieza a enamorarla, se levanta de su despacho, se acerca a donde MORDAZA esta sentada, le agarra el hombro y quiso besarla y mi esposa reacciono diciendole que le pasa y salio de su despacho (...) en muchas oportunidades ha ido a mi establecimiento comercial con el mismo proposito, le ha hecho llamadas telefonicas invitandola a que salga a libar con el"; hechos por los cuales -acoto el declarante- adquirio un identificador de llamadas y detecto que aquellas realizadas a altas horas de la noche provenian del numero del juzgado; 8. Que, a fojas 90 y 91 obra la declaracion testimonial del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien laboro con el juez procesado, en la que indico que no escucho que este ultimo MORDAZA hecho propuestas deshonrosas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la sede del juzgado; siendo del mismo sentido las declaraciones de los senores MORDAZA Montemayor MORDAZA y Eder Rober MORDAZA MORDAZA, de fojas 92 a 93 y 107 a 108, respectivamente, servidores judiciales que tambien laboraron con el juez procesado; 9. Que, el juez procesado en su declaracion ante este Consejo, del 04 de setiembre de 2012, nego haber convocado en algun momento a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisando que fueron aquella y su esposo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santivanez, quienes se apersonaron a indagar sobre el MORDAZA que se seguia contra este ultimo; asimismo, nego haberse referido respecto al senor MORDAZA MORDAZA Santivanez en los terminos que senalo su esposa, asi como haber piropeado o llamado a aquella con la finalidad de invitarla a tomar unos tragos; y, tambien indico que solo hizo algunas llamadas con el fin de coordinar el servicio de fotocopiado que prestaba la referida senora a la sede del Poder Judicial en Cajatambo; 10. Que, del analisis de los medios de prueba previamente citados se advierte una contradiccion entre las declaraciones de la MORDAZA de conyuges quejosos, toda vez que respecto al problema judicial en el que se encontraba inmerso el senor MORDAZA MORDAZA Santivanez, su esposa senalo que en un primer momento este le manifesto que el juez MORDAZA MORDAZA requirio que MORDAZA se apersone a su despacho; mientras que el aludido MORDAZA MORDAZA Santivanez manifesto que luego de haberle contado su problema a su esposa, y frente a las presuntas amenazas del juez MORDAZA MORDAZA, esta se dirigio al despacho del citado juez; 11. Que, asimismo, la presunta amenaza verbal que habria realizado el juez MORDAZA MORDAZA contra el senor MORDAZA MORDAZA Santivanez, segun version de este ultimo, se habria dado a consecuencia de que el citado magistrado tomo conocimiento de la denuncia por secuestro que se tramitaba ante su despacho, sin que se aprecie una circunstancia especifica que razonablemente pueda entenderse como la causa que dio lugar a tal amenaza; deduciendose como la unica razon probable, la intencion del referido juez de mantener una relacion con la esposa del quejoso; sin embargo, como senalo el propio senor MORDAZA MORDAZA Santivanez, fue el mismo quien le MORDAZA a su esposa los hechos de la denuncia de secuestro que motivaron la concurrencia de aquella al despacho del juez; 12. Que, en tal sentido, las amenazas de ser encarcelado que alega el quejoso no han podido ser corroboradas con medio probatorio idoneo alguno, por lo que no se ha creado conviccion al respecto, MORDAZA si la unica prueba de ello es su propio dicho, el mismo que ha sido negado en forma reiterada y uniforme por el juez procesado, por lo que no se puede determinar responsabilidad disciplinaria alguna que se pueda atribuir a este ultimo; 13. Que, con respecto a las constantes y continuas llamadas telefonicas que habria efectuado el juez procesado al domicilio conyugal de los quejosos, con el fin de tener algun MORDAZA de acercamiento con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que el sustento de aquello radica en dos elementos de prueba, como son, en primer lugar, la declaracion de la presunta afectada; 14. Que, en MORDAZA lugar, el reporte de llamadas telefonicas salientes del numero 2442029, asignado al Juzgado Mixto y de Investigacion Preparatoria de

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