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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2014 (15/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 15 de julio de 2014 527757 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fi ja, instituye el derecho del usuario de telefonía fi ja de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora; señalando que la portabilidad numérica dispuesta por la Ley entra en vigencia de manera gradual a nivel nacional, a más tardar el 28 de julio del año 2014; Que, asimismo, la Ley N° 29956 dispone que en tanto entre en vigencia el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fi ja, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, determinan las condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fi ja; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Final que el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, sería aprobado mediante Resolución Viceministerial; así también, en el numeral 2.4 del artículo 2° del citado Decreto Supremo, se establece que el Administrador de las Bases de Datos Centralizadas – Principales de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, deberá sujetarse al referido Plan General a efectos de implementar la base de datos de portabilidad del servicio público de telefonía fi ja; Que, por Resolución Viceministerial N° 644-2013- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial N° 130-2014-MTC/03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, defi niendo las actividades a ser realizadas por los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, la Entidad Administradora de las Bases de Datos Centralizadas-Principales de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, así como por las entidades del Estado involucradas en la implementación de la portabilidad numérica del servicio público de telefonía fi ja; Que, en virtud de lo dispuesto en Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, ACTIVIDAD 3, numeral 3.1.b, las fechas y horas correspondientes a la puesta en servicio serán establecidos mediante Resolución Viceministerial; Que, por Resolución Viceministerial Nº 372-2014- MTC-03 de fecha 17 de junio de 2014, se dispuso la publicación para comentarios en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio, del proyecto de Resolución Viceministerial que establece las fechas y horas correspondientes a la puesta en servicio de la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fi ja, de acuerdo al Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, aprobado por Resolución Viceministerial N° 644- 2013-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial N° 130-2014-MTC/03; Que, se han recibido comentarios a la referida norma, los cuales han sido evaluados para la emisión de la presente Resolución Viceministerial; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Viceministerial para establecer las fechas y horas correspondientes a la puesta en servicio de la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fi ja; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de Portabilidad Numérica en los servicios de telefonía fi ja; y el Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, y la Resolución Viceministerial N° 644-2013-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial N° 130-2014-MTC/03; SE RESUELVE: Artículo Único.- De la puesta en servicio de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija. La puesta en servicio de la Portabilidad Numérica en el servicio público de telefonía fi ja se llevará a cabo a nivel nacional, es decir en las tres (3) zonas previstas por el numeral 3.1.a del Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, de acuerdo a lo siguiente: - El 19 de Julio del 2014 desde las 00:00Hrs se implementará el Intercambio de Información en los Sistemas de Señalización para la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, incluyendo las adecuaciones técnicas en las redes, plataformas y sistemas para la correcta operación del servicio. - El 26 de julio del 2014 desde las 09:00Hrs se pondrá a disposición del público la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1110284-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN